63 SÍNDICOS AMDAD 62 Los CFDI y su importancia en el pago de contribuciones C.P. y M.I. Gloria de Jesús Zamudio Grave Integrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP gloria.zamudio@crowe.mx A partir del 1º de enero de 2011, salvo algunas excepciones y plazos de gracia, los contribuyentes han estado obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. Desde su entrada en vigor y hasta la fecha, se han efectuado numerosos cambios al formato estándar del CFDI, además de establecer la inclusión de diversos complementos tales como nóminas, recepción de pagos, comercio exterior y carta porte, entre otros. En una primera etapa, las autoridades consideraron los CFDI de nóminas, así como los de retenciones, para precargarlos en las declaraciones anuales de personas físicas y determinar las deducciones por concepto de salarios y de los impuestos retenidos por ese concepto, en las declaraciones de personas físicas y morales. Desde el ejercicio 2022, algunas declaraciones provisionales de impuestos se encuentran precargadas con la información emanada de los CFDI emitidos, considerando los ingresos y los impuestos retenidos señalados en los mismos. Además, la forma de tributar en los nuevos Regímenes Simplificados de Confianza, tanto para personas físicas como morales, se basa, primordialmente, en las cifras contenidas en los CFDI. A fin de asegurar la confiabilidad de los datos incluidos en los CFDI y que no se desvirtúe la información que se verá reflejada en las declaraciones de impuestos que se deban presentar, se adicionaron los siguientes preceptos legales en el Código Fiscal de la Federación (CFF), con entrada en vigor a partir de 2022: > Artículo 29, fracción VI, tercer párrafo. Se establece la obligación de contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, pues de lo contrario no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente. > Artículo 29-A, párrafos cuarto y sexto. Los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, aunque por medio de reglas misceláneas se está permitiendo que se haga a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual, y cuando los comprobantes amparen ingresos, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación. Con base en los apuntes anteriores, podemos concluir que la correcta emisión de CFDI y la revisión de los recibidos, deberán convertirse en tareas fundamentales en las empresas, con el propósito de evitar discrepancias entre la información contenida en los mismos y las cantidades que se registren contablemente y que sirvan de base para el entero de contribuciones, pues es evidente que las autoridades fiscales están apostando por la tecnología para mantener una fiscalización constante a los contribuyentes. Ética pública, derechos humanos y buen gobierno M.A.P. Beatriz Pérez José Vicepresidenta de Planeación y Prospectiva de la AMDAD perezjosebeatriz@gmail.com Existen diversas conceptualizaciones acerca de la idea del “Buen Gobierno” vistas desde distintos contextos, entre ellas: países desarrollados o subdesarrollados u organismos internacionales. Para cada caso hay una conceptualización distinta; por ejemplo, en los países en donde se ha desdibujado la línea entre el sector público y el privado, el Buen Gobierno aparece como un estilo de gobernar.1 En otra visión, verbigracia, de organismos internacionales, el Banco Mundial lo visualiza como un gobierno eficiente y que debe rendir cuentas. En algunos contextos, el término de Buen Gobierno se emplea más en un aspecto demagógico-retórico, que uno de fondo. Para la Organización de la Naciones Unidas (ONU), el Buen Gobierno tiene ocho principales características: Es participativo, orientado al consenso, responsable, transparente, receptivo, eficaz y eficiente, equitativo e inclusivo y sigue el estado de derecho. Asegura que se minimiza la corrupción, se toman en cuenta las opiniones de las minorías y se escuchan las voces de los más vulnerables de la sociedad en la toma de decisiones. También responde a las necesidades presentes y futuras de la sociedad.2 En esta conceptualización ya podemos distinguir algunos elementos o principios componentes que caracterizan el Buen Gobierno, que subsanan la idea de un mal gobierno, aludiendo a temas anticorrupción, de mejora de la gestión, efectividad, transparencia, equidad, inclusión, participación y apertura. El concepto de Buen Gobierno ha estado en la agenda de las instituciones de desarrollo desde hace más de 20 años y se ha vuelto indispensable en la cooperación para el desarrollo. El término se introdujo en la discusión sobre el desarrollo en un estudio del Banco Mundial, que se centró en el papel del Estado en el proceso de desarrollo. Con esta nueva visión sobre el Estado y su desempeño general, varios temas nuevos se volvieron importantes para el trabajo de las instituciones de desarrollo como el Banco Mundial, por ejemplo, los efectos negativos de la corrupción, la necesidad de participación de la población y también la importancia de los derechos humanos. Desde la perspectiva aristotélica, el Estado es una comunidad que tiende a un fin: la felicidad de sus ciudadanos. La felicidad a la que el Estado aspira implica obrar bien y prosperar, de lo que se desprende que los individuos deben procurar ser virtuosos y obtener bienestar. Esto involucra libertad y riqueza. La libertad y la riqueza son condiciones necesarias para la existencia de un Estado; la virtud cívica y la justicia para su buen gobierno. Lo importante en esta visión aristotélica es fomentar la ética pública en beneficio de la comunidad. Por eso, el mejor gobierno para Aristóteles es aquel en el que cualquiera pueda obrar bien, prosperar y ser feliz. La función de un Buen Gobierno es, sustancialmente, lograr la seguridad. Segundo, un Buen Gobierno deberá conseguir el bienestar y el progreso comunes bajo los dos principios de justicia y combinando una justa igualdad de oportunidades, respetando las diferencias.3 Esta perspectiva del Buen Gobierno proporciona un punto de referencia que pone en entredicho muchos de los supuestos de la Administración Pública tradicional o burocrática. Desde una visión maquiavélica, el ejercicio de gobierno se observa como una forma de conservar al poder y, por lo tanto, se ve a la población como súbditos y gobernados, no como ciudadanos con derechos; y esta última afirmación es un cambio radical en el ejercicio de gobierno contemporáneo: el ciudadano que antes fue súbdito, ahora se encuentra al centro del ejercicio del gobierno. La visión del ciudadano al centro de la función de gobierno, visto como un cambio de relación entre gobierno y gobernados, se ha puesto de manifiesto en los avances en materia de derechos humanos y principio pro-persona, en las sentencias de derechos humanos de la corte y las recientes legislaciones que tienen como elemento el máximo beneficio del individuo y que el Ejecutivo tiene que hacer ejercibles. En México, estos avances han transitado un largo camino; como antecedente más inmediato y disruptivo, debemos citar la reforma de 2011 en materia de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ha mandatado el principio pro-persona y la sujeción de la Carta Magna a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Esto implica un cambio en la relación individuo-autoridad y en las funciones del gobierno. Otro elemento a debate es la integración de los tres poderes en una visión en la que el Ejecutivo tiene la centralidad del gobierno, cuanto, por ser el ejecutor de las leyes, tanto porque a partir de ello, hace posible el ejercicio pleno de los derechos y que solo es reclamable mediante juicios de exigibilidad o mecanismos de garantía que provee la propia administración pública o la corte; esto último como medida extrema a la cotidianidad del ejercicio o función gubernamental. Ahora, en el centro del debate, se encuentra la garantía de los derechos y, en buena medida, el funcionamiento del Ejecutivo. Sin embargo, en México no ha cobrado gran relevancia el debate acerca de la organización y funcionamiento gubernamental. En México, hay un protagonismo del Legislativo, en el sentido de legislar para constitucionalizar un derecho, aunque a la legislación le haga falta debatir cómo el Ejecutivo -que es donde recae la responsabilidad activa- va a garantizar o proporcionar ese derecho, y ese también debería ser el centro del debate. Existe también un protagonismo del Ejecutivo en cuanto a que adopta estas nuevas reglas del juego, a pesar de no detenerse a debatir cómo o porqué, si existe viabilidad o posibilidad de hacerlo; por tanto, aunque el Legislativo legisle cuanto pueda, el poder de ejecución y ejercicio de los derechos la tiene el Ejecutivo mediante todo su aparato administrativo, que es donde radica su protagonismo, continuidad y centralidad. 1 Ver a Daniel Cossio Villegas, el estilo personal de gobernar. 2 ONU, Comisión Económica y Social para Asia Pacífico, ¿Whats is the Good Governance?, disponible en: https://www.unescap.org/sites/default/files/good-governance.pdf 3 Suárez Iñiguez, Enrique, “El buen Gobierno”, Revista de Estudios Políticos, No. 26, sexta época, 2001. Bibliografía Cosío Villegas, Daniel (1974). El estilo personal de gobernar. ONU. Comisión Económica y Social para Asia Pacífico. Whats is the Good Governance?, disponible en: https://www.unescap.org/sites/default/files/good-governance.pdf Suárez Iñiguez, Enrique (2001). “El buen gobierno”. Revista de Estudios Políticos. No. 26, sexta época. Rossanvallón, Pierre (2015). Buen gobierno.
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