Cuando derivado de la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, dicho contribuyente dejará de tributar en el Resico y deberá realizarlo en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, según corresponda. 7. Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración. Además, el artículo 113-H de la LISR establece que los contribuyentes que opten por pagar el ISR en el Resico, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Encontrarse activos en el RFC. 2. En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de $3,500,000.00. 3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del CFF. 4. No encontrarse en el listado de contribuyentes publicado por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF (Empresa que factura operaciones simuladas). Comentario final Se analizaron las disposiciones fiscales para las personas físicas del sector primario que hayan optado por tributar en el Resico y las obligaciones a cumplir para no salir del citado régimen. 1. El artículo 113-E, último párrafo de la LISR, señala que para tales efectos se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan 100% por dichas actividades y no cumple con tal condición. 2. Si es exclusivo sin embargo no le aplica la exención por rebasar de $900,000.00. Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda 50 DOSSIER
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