Contaduría Pública

Sería interesante plantear la siguiente pregunta: ¿qué debemos entender por “año de servicio? Podríamos dar respuestas: 1. Año de servicios es lo que llamamos al transcurso de un año astronómico a partir del ingreso del trabajador en el transcurso de un año. 2. Año de servicio, es la prestación de los servicios. Si aceptamos que “año de servicio” es el transcurso de un año astronómico, a partir de la fecha en que ingresó el trabajador a prestar sus servicios para una empresa, transcurrido ese periodo el trabajador que no lo haya laborado por completo, tiene derecho a disfrutar de vacaciones. Por otra parte, si consideramos que “años de servicio es la prestación del trabajo durante un año”, tenemos que aceptar que, si un trabajador no presta sus servicios todo el año, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones, se tendría que esperar más de un año astronómico hasta que se tuviera un año realmente prestado. En realidad, esta expresión de la Ley no ha presentado controversias, en términos generales las empresas otorgan el periodo vacacional, ya sea en forma anticipada o proporcional al tiempo realmente trabajado. El número de días de vacaciones va en relación directa al número de años cumplidos por el trabajador en su empresa. Ahora bien, si mantenemos el principio de “año de servicio” es el transcurso de un año astronómico, a partir de la fecha de ingreso al trabajo debemos aclarar qué es la duración del periodo vacacional y para determinarlo la duración de esas vacaciones debemos definir: el número de años de servicio y el número de días trabajados durante el año. En cuanto a la primera cuestión, la ley otorga los días de vacaciones de conformidad con la tabla 1, que ya contempla la reforma de la ley, a partir del 1° de enero de 2023. Tabla 1. Nuevos periodos de vacaciones Años de antigüedad Días de vacaciones hasta 2022 Días de vacaciones a partir de 2023 1 6 12 2 8 14 3 10 16 4 12 18 5 a 9 14 20 10 a 14 16 22 15 a 19 18 24 20 a 24 20 26 25 a 29 22 28 La ley prescribe que los días de vacaciones deben ser días laborables, lo cual significa que a esos días de descanso se debe incluir el séptimo día y sus partes proporcionales. Cabe mencionar que no deben incluirse en ese mismo periodo los días festivos que coincidan. Estos conceptos se muestran en la tabla 2. Tabla 2. Días de vacaciones más el séptimo día y sus partes proporcionales Años de antigüedad Días de vacaciones hasta 2022 Séptimo día hasta 2022 Días de vacaciones a partir de 2023 Séptimo día a partir de 2023 1 6 1.00 12 2.00 2 8 1,33 14 2.33 3 10 1.66 16 2.66 4 12 2.00 18 3.00 5 a 9 14 2.33 20 3.33 10 a 14 16 2.66 22 3.66 15 a 19 18 3.00 24 4.00 20 a 24 20 3.33 26 4.33 25 a 29 22 3.66 28 4.66 “Días trabajados” y “tiempo de servicio” no son los días que materialmente laboró el trabajador, sino también son los festivos, los de incapacidad por enfermedad o riesgos del trabajo, los incluidos en las mismas vacaciones, los de descanso y los convenidos en los Contratos Colectivos de trabajo, y los que el trabajador se encuentre a disposición del patrón, aunque no trabaje. No se computarán como “días trabajados” las faltas de asistencia injustificadas, por enfermedad general, por castigos entre otras. En el convenio número 52 de la OIT, se establece en el artículo 2 que las legislaciones en cada país podrán autorizar los periodos vacacionales fraccionados en la parte que exceda de seis días laborables. En términos generales se recomienda a las empresas elaborar su programa anual de vacaciones donde se acuerde con cada trabajador las fechas en que disfrutarán sus periodos vacacionales; se debe dar preferencia a los trabajadores más antiguos. Vacaciones según las leyes en países latinoamericanos En la región latinoamericana se tienen conceptos de vacaciones similares, aunque la cantidad de días a disfrutar presente diferencias según cada país. A continuación, mostramos a ustedes las tendencias de algunos países tanto de Centroamérica como de Sudamérica que nos permiten establecer diferencias de leyes y costumbres. Cuadro 1. Artículos de las leyes del trabajo en países seleccionados de Latinoamérica Argentina El trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes: � De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. � De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10. � De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20. � De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. (Artículo 150) 16 DOSSIER DOSSIER 17

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