Chile Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. (Artículos 67 y 68) Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (Artículo 186) Ecuador Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de 15 días de descanso. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de 5 años al mismo empleador tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes, siendo el tope máximo 15 días. (Artículo 69) México Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a dieciocho, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco. (Artículo 76) Perú Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de 4 horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios. (Decreto N° 713, Artículo 11) Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de 14 días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: � Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario. � Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario. Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador. � Debe disfrutar de un periodo de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad. (Artículo 177) Para la aplicación del artículo 179 rige la siguiente escala: � Trabajadores con más de 5 meses de servicios, 6 días. � Trabajadores con más de 6 meses de servicios, 7 días. � Trabajadores con más de 7 meses de servicios, 8 días. � Trabajadores con más de 8 meses de servicios, 9 días. � Trabajadores con más de 9 meses de servicios, 10 días. � Trabajadores con más de 10 meses de servicios, 11 días. � Trabajadores con más de 11 meses de servicios, 12 días. (Artículo 180) Venezuela El periodo de vacaciones comprende 15 días remunerados por año de trabajo ininterrumpido y un día adicional por año sucesivo de servicio hasta 15 días hábiles. (Artículo 219) En resumen, podemos decir que el promedio de los días de vacaciones por primer año de servicios es de 15.3 días. La prima vacacional Nuestra Ley Federal del Trabajo impone el pago de una prima de vacaciones; en la ley de 1931 no se incluyó, en los Contrato Colectivos de Trabajo sí se otorgó en algunos casos. Es hasta 1970 que se incorpora otorgando 25% adicional a los sueldos días que se paguen durante el periodo vacacional. Es así como la prima vacacional se incluye en el catálogo de prestaciones de nuestra Ley, en la exposición de motivos nos dice: “El fin de que los trabajadores disponga de un ingreso extraordinario que le permita disfrutar las vacaciones”. A continuación, mostramos las tendencias que se presentan en Latinoamérica en los países seleccionados. Cuadro 2. Prima de vacaciones Argentina Los trabajadores tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el número de días de vacaciones anuales. Si ambas partes están de acuerdo, hasta un tercio de las vacaciones anuales puede ser prorrogado para el año siguiente. (Artículos 150 al 157 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo) Chile Trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a vacaciones anuales de quince (15) días laborales con paga completa. Los trabajadores que prestan servicios en la XII Región de Magallanes y Antártica Chile, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a vacaciones anuales de veinte días hábiles. Las vacaciones se otorgarán preferentemente en primavera o verano, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Todo trabajador con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados, y esta licencia extra se puede negociar de forma individual o por medio de la negociación colectiva. El descanso tiene que ser continuo, pero si excede los diez días hábiles se puede dividir por mutuo acuerdo. Las vacaciones anuales no pueden ser sustituidas por una compensación en efectivo. Las vacaciones anuales podrán ser acumuladas y pueden ser disfrutadas de forma continua hasta por dos periodos consecutivos. Durante las vacaciones anuales, los trabajadores recibirán su salario íntegro. (Artículos 67 al 73 del Código de Trabajo) Ecuador Todo trabajador debe tomar un descanso obligatorio de vacaciones todos los años. Para efectos del cálculo de las vacaciones se considera como salario, los pagos que el empleador haga al trabajador en concepto de primas de producción, bonificaciones y gratificaciones. (Artículo 19, Ley 44 de 1995) La remuneración de las vacaciones se hace tomando en cuenta las siguientes normas: � Un mes de salario cuando el mismo es mensual y se ha trabajado once meses consecutivos para un mismo empleador. � Cuatro semanas y un tercio (4 1/3) cuando el salario es semanal y se ha trabajado once meses consecutivos para un mismo empleador. � Cuando se trate de trabajadores pagados por hora o por día, se dividirá el total de la remuneración ordinaria y extraordinaria que hubiese recibido el trabajador en los últimos once meses de servicios por el número de jornadas ordinarias servidas. Para el cálculo del tiempo que da derecho a vacaciones, se incluyen los descansos semanales, días de fiesta o duelo nacional, licencia por enfermedad y ausencias justificadas durante el año. 18 DOSSIER DOSSIER 19
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