México Los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales, sin embargo, la duración depende de la antigüedad del trabajador. Esto es: � 12 días laborales cuando la antigüedad es de un año de servicio. � Por los siguientes 3 años, el periodo vacacional se incrementa 2 días por cada año de servicio, de modo que cuando un trabajador alcanza los 4 años de servicio, la duración de las vacaciones anuales es de 20 días hábiles. � Al término de cada 5 años de servicio, el trabajador tiene derechos a 2 días adicionales de vacaciones anuales. Entonces el trabajador con 5 años de servicio en México tiene derecho a 20 días hábiles de vacaciones anuales. Las vacaciones anuales no pueden ser reemplazadas con remuneraciones por esos días. Se requiere que a los trabajadores se les den sus vacaciones anuales dentro de los seis meses al término del año laboral. La ley laboral no establece el periodo mínimo de vacaciones anuales y dice que, si la relación de trabajo se termina antes de completar el año, el empleado tiene derecho a recibir un salario en proporción al tiempo de servicio. Las vacaciones anuales son totalmente pagadas y a los trabajadores se les paga un bono especial de 25% por el periodo de festividades adicional a su pago. (Artículos 76 al 81 de La Ley Federal de Trabajo) Perú Un empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales pagadas, luego de 12 meses de servicio continuo con el mismo empleador. (Artículo 10 del Dec. Leg. Nº 713). No existe ninguna disposición en la ley que indique aumento en las vacaciones anuales por antigüedad. El importe a pagar por la licencia anual es igual al salario percibido por el trabajador. El pago de las vacaciones anuales se tiene que hacer antes de empezar las vacaciones. En los casos generales, la ley no permite la división de las vacaciones. Sin embargo, el trabajador puede presentar una solicitud al empleador para dividir las vacaciones en periodos más cortos. Sin embargo, la duración no puede ser inferior a 7 días. La ley también permite que los trabajadores reciban una compensación por la mitad (15 días) o la licencia completa (un mes) en lugar de tomarse los días de vacaciones anuales. Venezuela Se paga al trabajador, adicional a sus vacaciones, 7 días de salario más un día por cada año ininterrumpido de servicio, hasta un total de 21 días de salario. (Artículo 223) En la Comunidad Europea La doctrina en Europa considera la obligación de otorgar vacaciones en materia de trabajo como un asunto de salud laboral. En este sentido, la normativa de esos países considera que mejora la seguridad, la higiene y la salud de los trabajadores y esto se asocia a un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico. En este sentido, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha impuesto una interpretación doctrinal de las vacaciones que, en algunos aspectos, contradice la doctrina que hasta el momento venían vertiendo esos tribunales para solucionar los supuestos del periodo vacacional y de baja maternal. Ello demuestra, una vez más, que el régimen de disfrute del derecho a vacaciones sigue generando problemas de aplicación práctica en esas regiones, por más que se cuente con ciertas pautas de resolución asentadas. De manera particular, desde de 4 de noviembre de 2003, respecto del tiempo de trabajo, recoge en su capítulo 2 los periodos mínimos de descanso, y concretamente, en su artículo 7, se refiere a las vacaciones anuales, disponiendo en concreto lo siguiente: Fuentes consultadas Alonso García, M. A. y Gutiérrez García, E. (s. f.). Compatibilidad del disfrute de vacaciones y el permiso de maternidad. Thomson Aranzadi. Aranzadi Social. Dessler, G. y Varela, R. (2017). Administración de recursos humanos. Un enfoque latinoamericano. México: Pearson. García Pinet, J., Garrigues Jiménez, A. y otros (2007). Comentarios a la ley de igualdad. CISS. Garrigues Giménez, A. (2004). La maternidad y su consideración jurídico-laboral y de Seguridad Social. CES, p. 174. Sempere Navarro, A. y otros (2005). Jornada laboral, vacaciones, permisos y suspensión del contrato de trabajo. Thomson Aranzadi. Sempere Navarro, A. y Charro Baena, P. (s. f.). El disfrute de las vacaciones laborales es transferible a un año posterior al que se devengó, pero no compensable económicamente. Thomson Aranzadi. Varela, R. y Lerma, A. (2017). Gestión del talento humano. México: FCA-UNAM. Ferat Toscano, M., García Páez, B. y Varela Juárez, R. A. (2018). Responsabilidad social de empresa. Enfoque metodológico. México: Editorial Gasca. 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. 2. El periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral. Conclusión La relevancia de que el trabajador pueda gozar de un periodo vacacional se convierte no solamente en un beneficio económico sino de salud; el número de días no se había incrementado desde 1931, este hecho no consideraba la mejoría económica que muchas empresas habían tenido, su crecimiento y desarrollo. El costo de este aumento de la prestación es de 1.7% anual y si incluimos la prima vacacional asciende a 2.2% del costo anual del sueldo, si una empresa no puede asumir este costo cuestionaríamos su capacidad de hacer negocios. Estas modificaciones obedecen a presiones de los socios comerciales del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá en donde se trata de evitar un Dumping basado en los bajos niveles salariales que se dan en nuestro país. Es tiempo de que el mexicano aprecie al mexicano y su trabajo; existe un descuido imperdonable en nuestras relaciones laborales, mucho de los sindicatos han desaparecido por corrupción y desinterés, las áreas de recursos humanos no han hecho su trabajo, adicionalmente se presentan otros factores que agravan la situación. En resumen, podemos decir que el promedio de los días de vacaciones por primer año de servicios es de 15.3 días 20 DOSSIER DOSSIER 21
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