Contaduría Pública

C.P.C. Oziel Alonso Anguiano Rivera Gerente Senior de Impuestos oziel_ang@hotmail.com Introducción Mucho se ha hablado de los pros y contras que en materia fiscal y administrativa, pueden acceder los extranjeros que deciden invertir en México, mediante la constitución de una sociedad que se dedique a la prestación de servicios de maquila; por lo cual en este artículo abordaremos los siguientes apartados: i) modelos de operación de la maquila; ii) antecedes de lamaquila enMéxico; iii) principales requerimientos en materia fiscal para tributar bajo el régimen demaquila; iv) certidumbre tributaria para la entidad mexicana y residentes en el extranjero, con los cuales se tendrá un panorama general de cómo operan las maquiladoras en México. Modelos de operación de maquila Considerando el actual entorno de globalización y, en particular, de la industria automotriz, los grandes fabricantes de automóviles se han dedicado a ubicar sitios de fabricación en todo el mundo, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en cuanto a los costos de logística y distribución dentro del proceso de expansión a nuevos mercados. Por lo que, sin duda alguna, el modelo de operación de la maquila es uno de los mayores atractivos que los inversionistas extranjeros deben considerar al momento de decidir que sea por medio de una maquila, la manera en que desde México se puede soportar al grupo para lograr los objetivos de niveles de producción, estándares de calidad, entre otros. A continuación, se muestra un diagrama del flujo de las operaciones de los grupos que cuentan con una maquila en México: Figura 1. Modelo de operación maquila pura Fuente: elaboración propia. Régimen fiscal de la maquila como vehículo de inversión en México Como se puede apreciar en la figura 1, son dos los actores que participan en un contrato de servicios de maquila; por un lado, un residente en el extranjero al cual comúnmente se le conoce como “principal”, quien, para fines prácticos del presente análisis, nos referiremos como residente en el extranjero y, por otra parte está la entidad mexicana, que es la que presta los servicios de maquila. Para llevar a cabo los servicios de maquila, el residente en el extranjero suministra en calidad de consignación los inventarios que serán objeto del servicio de maquila; asimismo, proporciona por medio de un contrato de comodato la maquinaria y equipo que necesitará la entidad mexicana para prestar el servicio de maquila. Además de proveer inventarios, maquinaria y equipo, el residente en el extranjero se encarga de proveer asistencia técnica y personal, a fin de que asesore a la entidad mexicana en diversas tareas especializadas, como son: las áreas de producción, calidad, entre otras. Es importante señalar que normalmente dentro de estos contratos, no se contemplan cláusulas de garantías, ni de ninguna otra responsabilidad a cargo de la empresa que lleva la operación de maquila, ya que tal como es su modelo de operación, únicamente se limitan a llevar a cabo los servicios de maquila, los cuales son indicados y/o supervisados de manera directa por parte del residente en el extranjero, siendo tan limitado el riesgo y responsabilidad de la entidad mexicana, que incluso transmite al residente en el extranjero los efectos cambiarios generados por la fluctuación del peso frente a monedas extranjeras. Con este modelo se logra, entre otras cosas: a) que sea el residente en el extranjero quien se encargue de la gestión en cuanto a volúmenes de compras, niveles de producción, calidad y eficiencia que demanda la cadena de suministros para la industria automotriz, y b) centralizar en las oficinas del residente en el extranjero actividades de comercialización y de entrega de producto a clientes. Lo anterior con la plena libertad de que aun cuando el residente en el extranjero pudiera estar llevando a cabo operaciones en territorio mexicano, por medio de la empresa maquiladora, no se constituiría un establecimiento permanente en México por la operación de maquila, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), mismos que se detallarán más adelante en el apartado correspondiente. Siendo este último aspecto, la principal diferencia contra otras figuras que existen como pudieran ser un toll manufacturer o incluso un contract manufacturer,1 en donde también el contratante se pudiera encargar de proveer insumos para llevar a cabo un servicio de manufactura; sin embargo, al no gozar de los beneficios demaquila, de llevarse a cabo dicho contrato con un residente en el extranjero y, dependiendo de los términos de dicho contrato, se pudiera estar constituyendo un establecimiento permanente en México. Contratos que suelen ser muy comunes en países asiáticos, en donde las grandes multinacionales contratan empresas para que lleven a cabo procesos demanufactura, sin embargo, al no existir un régimen fiscal similar al de la “maquila”, dichas multinacionales constituyen un establecimiento permanente en dichos países, esto con la finalidad de que empleados del establecimiento permanente, lleven a cabo actividades de supervisión de producción, calidad, reclamos de garantías, entre otras, dejando abierta la “caja de pandora”, que representa la constitución de un establecimiento permanente, por la gran problemática de que, además de los ingresos por las actividades de supervisión mencionadas anteriormente, pudieran atribuirse a dicho establecimiento permanente ingresos adicionales. Por último, es importante señalar que, además del modelo de maquila que se describe, comúnmente conocido como: “maquila pura”, dependiendo de las necesidades del mercado, pudiera existir otro modelo, el cual incluye una tercera empresa, que se dedica a atender la demanda en territorio mexicano, de la comercialización de los productos propiedad del residente en el extranjero; esto considerando que tal como se detallará más adelante, las maquiladoras tienen la obligación de retornar al extranjero, los bienes que le 52 53 MISCELÁNEO MISCELÁNEO

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