¿Cómo identificar a una entidad no lucrativa? Las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), contemplan que las entidades son de dos tipos: lucrativas y con propósitos no lucrativos, en el párrafo 31.1 a) la define como “[…] una entidad económica con fines de beneficio social y que no resarce económicamente a sus patrocinadores”. En este sentido, el Marco Conceptual contenido en la NIF A-1 de dicha disposición establece algunos aspectos a considerar para diferenciar a tales entidades, ello con sustento en el Apéndice A de nombre “Diferencias y semejanzas entre las entidades lucrativas y las entidades con propósitos no lucrativos”, con ello entendemos que las no lucrativas: • Después de realizar las actividades no tienen retribución económica directa o indirectamente. • Cuenta con patronos, donantes, asociados omiembros en vez de socios o accionistas. • No se centran en aumentos de valor del capital o reembolso de las aportaciones a los socios o accionistas, se centra en el cumplimiento de los objetivos. • Las aportaciones son con razones de beneficencia, caritativa, humanitaria, cultural, científica o en general con un propósito social. • Pueden dar sus servicios o bienes a costo, debajo de este o de forma gratuita. • Su patrimonio se integra también de la venta de servicios o bienes. • Reciben donaciones de forma gratuita por personas que aportan bienes o en especie. • Cuentan con apoyo de voluntarios que no cobran por su contribución. • El patrimonio puede ser restringido o no. Complementa posteriormente la NIF B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos indicando que entre las características de estas se encuentran que las transacciones no son recíprocas, es decir, los donantes no reciben pagos o beneficios económicos; las actividades que se realizan son directa o indirectamente con fines de carácter social, como consecuencia carece de propietarios, por lo que no aplica emisión de acciones o partes sociales con su respectivo dividendo, utilidad o remanente; párrafo 5B. En cuanto a lo fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) tiene el título III de nombre “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”; en el artículo 79 precisa veintiséis fracciones donde da a conocer actividades y tipo de composición legal de personas morales para ser contempladas en las disposiciones de tal título, además de que en artículos posteriores indica requisitos, condiciones, obligaciones y forma de actuación de las personas morales que caigan en tales supuestos. De igual forma, legalmente el Código Civil Federal en el título décimo primero “De las Asociaciones y Sociedades”, capítulo I “De las Asociaciones”, cuenta con el artículo 2670, que indica: “Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación”. Tanto en la Ley del ISR, como en el Código Civil Federal, se presta atención a la actividad que realiza la entidad más que a la obtención de dividendos o utilidades, lo cual es la diferencia primordial para identificar a una entidad sin propósitos lucrativos, lo que es coincidente con la NIF. Importa más la sustancia económica que la forma jurídica Aun cuando el Código Civil Federal da cabida a asociaciones civiles como entes que se constituyen para Mtro. José Longinos del Carmen González Sánchez Secretario de la Comisión de Normas de Información Financiera del IMCP jose.longinosg@gmail.com Recomendaciones en materia contable Entidades no lucrativas realizar actividades sociales, las NIF no establecen la forma de constitución legal de una persona moral para equipararla de forma precisa a una entidad lucrativa o no lucrativa, pues más que la composición de su forma jurídica atienden a su actividad o razón de ser; algo similar sucede con la Ley del ISR que, si bien es cierto en algún momento habla de asociaciones y sociedades, no limita a ello su identificación como personamoral con fines no lucrativos. Las Normas de Información Financiera, en el postulado de sustancia económica, indican: “Las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a una entidad deben reconocerse contablemente con base en su sustancia económica la cual debe prevalecer sobre su forma jurídica”. En este sentido, el postulado reconoce que la esencia, es decir, la razón de ser de la entidad debe mostrarse contablemente, ello al margen de la forma jurídica a grado tal de ponderarla sobre esta, razón por la cual las NIF, al momento de identificar a una entidad como no lucrativa, precisan los lineamientos ya señalados en el apéndice B, pero sin detenerse a indicar en ningún instante la forma de constitución legal como el régimen tributario de la entidad. Todavía más, se indica que “[…] En muchos casos, la sustancia económica y la forma jurídica de una transacción u otro evento son coincidentes, pero en otros casos no lo son. Cuando esto ocurra, debe prevalecer en el reconocimiento contable la sustancia económica sobre la forma jurídica”. Párrafo 22.3 de la NIF A-1, con ello se entiende que puede haber discrepancia entre la realidad de la entidad en cuanto a su esencia y la forma legal, dando prioridad a la esencia, que es la parte financiera o económica. Cuando la entidad fue reclasificada de no lucrativa a lucrativa La aplicación del postulado de sustancia económica es notoria al revisar la tributación de una persona moral, ya que, aunque no se encuentre en el citado título III, pudiera tener esencia o realidad de una entidad no lucrativa para efecto de las NIF; en este sentido, es importante indicar que debe sopesarse el objeto, razón de ser y actividad de la persona sobre la forma jurídica dando como resultado que la entidad sea considerada como no lucrativa para efectos contables, aunque tribute en el régimen general de las personas morales (título II) en cuanto al ISR. Se tiene noticia de que en ocasiones la autoridad fiscal ha reclasificado a algunas personasmorales del título III al título II (de no lucrativa a lucrativa) sin previo aviso, lo cual genera la obligación del pago de impuesto sobre la renta al margen de las acciones legales que ejerza la entidad ante tal circunstancia, por lo que podría suponerse que la entidad debe llevar una contabilidad como entidad lucrativa, sin embargo, de conformidad con el postulado de sustancia económica, si no cambia la actividad y forma de actuar de la entidad existen elementos para concluir que debe aplicar disposiciones para entidades con propósitos no lucrativos al margen del régimen en que se encuentre para la tributación de ISR. Recordemos que entre las obligaciones de una persona moral existe la necesidad de llevar contabilidad, lo cual se señala en los artículos 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, por lo que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en la regla 2.8.1.5., señala: Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF)… Más adelante precisa: “El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad”. Se concluye entonces que caben en este supuesto las NIF emitidas por el CINIF, por lo que, al margen de la forma jurídica o tributaria, si la entidad no tiene propósitos lucrativos, debe aplicar las NIF específicas para esos efectos. ¿Qué normas se deben aplicar? En materia contable las NIF establecen en el marco conceptual (A-1), párrafo 38, la forma en que la información financiera sirve al usuario. En este orden de ideas, debe permitir a las entidades ver la evolución de activos, pasivos, los ingresos y costos o gastos, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo, además de la asignación de recursos para la consecución de sus objetivos, en el largo plazo a nivel satisfactorio tanto para patrocinadores como para beneficiarios y sociedad, lo que permite la evaluación de desarrollo de la entidad al determinar la medida en que se cumplen las expectativas; por otra parte, también se espera que la información financiera permita analizar en qué nivel se mantienen los patrocinios y donaciones para seguir operando y asegurar la continuidad de la entidad en el futuro. También el marco conceptual establecido en la NIF A-1 en su capítulo 50 “Elementos básicos de los Estados Financieros” señala los estados financieros aplicables a entidades con propósitos no lucrativos: • Estado de situación financiera que contiene activos, pasivo y patrimonio contable, párrafo 51.1.1. 60 61 MISCELÁNEO MISCELÁNEO
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