Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy Presidente de Bursamétrica Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda Índice de enero de 2023 El IMCE declinó en el primer mes de 2023 a una tasa mensual de -1.84%, ubicándose en 72.18 puntos desde los 73.54 puntos de diciembre. Lo anterior derivó de una caída de -3.87% en la situación actual, para quedar en 66.25 puntos con 2.66 puntos menos en relación con el mes anterior. en cambio, la situación futura, que representa la confianza en los próximos seis meses, se recuperó ligeramente por 0.36% hacia 79.60 puntos desde 79.32 puntos de diciembre. Respecto a enero de 2022, el IMCE saltó a una tasa anual de 8.33%, gracias a un avance de 5.41% en la situación actual y de 11.55% en la situación futura. En esta ocasión, las condiciones de inseguridad en el país volvieron a ser seleccionadas como el principal factor al que se enfrenta la economía mexicana, seguidas por la falta de capital y la disponibilidad de financiamiento. Muy de cerca se ubicó la corrupción, mientras que la situación COVID-19 regresó a los cinco principales obstáculos. Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información. C.P. Graciela Muñoz Tamez Coordinadora de Síndicos del Contribuyente de la Región Noreste del IMCP e integrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente. gmunoz@munozcontadores.com.mx Aspectos relevantes en pagos provisionales de personas morales que salieron del RESICO A partir del ejercicio 2022, las personas morales que cumplían los requisitos a que se refiere el Capítulo XII, del Título VII, del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), debían realizar pagos provisionales conforme al artículo 211 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), pagando el impuesto correspondiente de acuerdo con la utilidad fiscal determinada por los ingresos efectivamente cobrados en el mes y las deducciones autorizadas y pagadas en el mes a declarar. Sin embargo, aquellos contribuyentes que no cumplieron con las obligaciones previstas para tributar en este Régimen estarán obligados a declarar conforme al Título II, Régimen General de la LISR, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que esto suceda. Pagos provisionales Para efectos de determinar los pagos provisionales correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se dejó de tributar en el RESICO, el artículo 214 de la LISR menciona que se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto significa que las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes, aplicando a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 58 CFF, siendo 50% el porcentaje máximo en el caso de prestación de servicios. Los contribuyentes no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejaron de tributar en el RESICO, siempre que los mismos hubieran sido acumulados en dicho ejercicio conforme a dicho Régimen, así como las deducciones que hubieran efectuado en los términos de este Capítulo, no se podrán volver a efectuar (artículo 214 de la LISR). Finalmente, para obtener el resultado fiscal se restará a la utilidad fiscal determinada conforme este coeficiente determinado, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de años anteriores. 65 SÍNDICOS 64 IMCE
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