la contribución, ¿qué debería hacer el contribuyente? ¿A partir de qué fecha comienza a transcurrir el plazo? Surge adicionalmente una cuestión, llegado el momento en que el diferimiento se termina, ¿cómo se declara y paga el impuesto? En el sistema de declaraciones y pagos, en el rubro de personas físicas, es posible presentar un pago provisional “espontáneo” colocando en periodicidad “sin periodo”, se requiere anotar la fecha de causación (que corresponde a la fecha en la que se aportó al FIBRA y dio inicio el diferimiento), sin importar que sea de hace años, como se puede observar en la imagen 1, tomada directamente de la página web del SAT. Imagen 1. Pago provisional “espontáneo” Al estar en presencia de una fecha de causación que puede ser de hace muchos años, la página por sí sola calcula recargos, lo cual no aplica toda vez que la LISR otorgó como estímulo el diferimiento del ISR. Así, se estaría anotando la fecha en que se concluyó el diferimiento, que notoriamente no corresponde a lo que se indica en el formato (porque este requiere anotar la fecha de causación), sin embargo, esta sería la forma en que se generaría la línea de captura, anotando el ISR actualizado. Desde un punto de vista teórico, el ISR se causó al momento en que el contribuyente efectuó la aportación al FIBRA. Una vez que el impuesto se determinó debería poder declararse ante el SAT. A partir de que el ISR fue declarado, las autoridades tendrían cinco años para ejercer sus facultades de comprobación. De esta manera, la autoridad tendría una especie de “inventario”, conociendo el ISR que cobrará cuando se cumplan los supuestos en que se termina el diferimiento. No obstante, al carecer de este mecanismo, el contribuyente declara el impuesto hasta que se paga, por lo que, en la práctica, el tiempo que tiene la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación es superior a cinco años. Conclusión El régimen fiscal de los FIBRA es relativamente joven en la legislación mexicana, sería deseable que en esta se incluyeran disposiciones explícitas que faciliten la fiscalización de las autoridades y den certeza jurídica a los contribuyentes al permitirles cumplir con sus obligaciones tributarias. 1 La primera vez que se incorporó fue en la RMF 2020. 54 MISCELÁNEO
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