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ISSN 2594-1976
Artículos

Ley de la contribución para el combate a la pobreza, iniciativa no aprobada

admin - 1 diciembre, 2009

C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo
Socio del Área Fiscal de Horwath Castillo Miranda y Cía, S.C., Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
jfranco@hcim.com.mx

El 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo Federal envió al H. Congreso de la Unión la iniciativa de la Ley del Ingresos de la Federación, el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio de 2010 y los criterios generales de política económica, correspondientes.

Dentro de este paquete señalado, destaca la iniciativa de ley denominada “Ley de la contribución para el combate a la pobreza”, la cual es relativa a un impuesto indirecto, es decir un impuesto al consumo, cuyo objetivo principal es lograr mayor recaudación con la finalidad de frenar, mediante los programas sociales que tiene el Gobierno Federal, el crecimiento de la pobreza y mitigar los impactos negativos que la crisis alimentaria y económica ha dejado en la población de menores ingresos.

A continuación, se comenta en qué consiste el nuevo impuesto propuesto en la citada ley.

Sujetos del pago del impuesto

Estarán sujetos al pago de esta nueva contribución, las personas físicas y morales (sociedades) que en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) e importen bienes o servicios.

La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquier otra persona que estén exentos o no causen impuestos federales de conformidad con otras leyes, estarán sujetos a esta nueva contribución excepto por los actos que realicen que den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, salvo que se trate de derechos estatales o municipales por el servicio o suministro de agua potable y por el uso de la red de alcantarillado o drenaje, y sólo podrán acreditar la citada contribución que les haya sido trasladada en las erogaciones o la pagada en la importación, que se identifique con las actividades que, en su caso, estén gravadas por dicha contribución.

Objeto del impuesto

El objeto de esta contribución es la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios, por lo tanto, esta nueva contribución se determinará sobre los valores que señala esta ley; es decir, el precio o contraprestación pactados, así como por las cantidades que adicionalmente se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses, penas convencionales o cualquier otro concepto, excepto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la propia contribución.

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