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ISSN 2594-1976
Fiscal

Portal Microe

admin - 24 mayo, 2010

En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), del Código Fiscal de la Federación CFF, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF el 1 de octubre de 2007), el Art. 5, fracción I de las disposiciones transitorias del CFF, se lee:

I. El ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá dictar medidas relacionadas con la administración, el control, la forma de pago y los procedimientos señalados en las disposiciones fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales y personas morales, cuyos ingresos no hubiesen excedido de $4’000,000.00 en el ejercicio fiscal de 2007.

El 29 de abril de 2009 se publicó en la llamada Resolución Miscelánea Fiscal, para 2009, el capítulo I.2.21 denominado “De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario PyMES”. Con estas disposiciones se estableció un régimen de tributación y cumplimiento de obligaciones fiscales para personas físicas y morales, cuyos ingresos no superaran los $4’000,000.00 en un ejercicio; con lo anterior se daba cumplimiento a la encomienda establecida en el ordenamiento tributario el 1 de octubre de 2007.

La idea es que mediante un programa informático puesto a disposición de los contribuyentes en el sitio de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) los particulares puedan hacer sus registros de ingresos, egresos e inversiones; reconocidos por la autoridad como contabilidad y cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos previstos en el propio capítulo.

El inicio y uso, en 2009, de la herramienta electrónica fue dotando a la autoridad de la problemática y ajustes que se requerían para un mejor funcionamiento del programa. A finales del año pasado, un buen número de contribuyentes no lograron optar por cumplir sus obligaciones bajo el régimen establecido en el Portal Tributario PyMES. En la segunda y tercera modificaciones a la RMF para 2009, publicadas el 21 y 28 de diciembre respectivamente, se hicieron algunos ajustes al régimen del Portal Tributario PyMES.

El pasado 31 de marzo de 2010, se publicó la cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2009, en la que se realizaron algunas modificaciones al régimen en comento. A continuación, señalamos las generalidades del régimen incluidas las modificaciones aplicables a partir del 1 de abril del presente año.

En primer término, destaca el cambio en la denominación del capítulo 1.2.4, que será “De los contribuyentes que opten por el portal Microe” en lugar “De los contribuyentes que opten por el portal tributario PyMES”.

Pueden optar por utilizar el “Portal Microe” los contribuyentes que:

ˢˢ Sean personas físicas que se encuentren inscritas en el régimen intermedio de las actividades empresariales o el régimen de actividades empresariales o profesionales; así como las que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.

ˢˢ Sean personas morales de los regímenes simplificado o general de Ley.

Es importante destacar que, entre otros, los contribuyentes que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, no podrán cumplir sus obligaciones en el Portal Microe.

Los contribuyentes deberán presentar un aviso de opción a más tardar dentro del mes siguiente al que se ejerza la opción para utilizar la herramienta electrónica y contar con la CIECF y la FIEL, para acceder a los diversos servicios del Portal Microe.

Se deberán generar y emitir los comprobantes fiscales digitales que acrediten los ingresos obtenidos y cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales.

Registrar todas las operaciones de ingresos, egresos e inversiones por medio del Portal Microe, con lo cual se considerará cumplida la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo establecido en el CFF y su Reglamento. En el caso de erogaciones por concepto de nóminas, se podrá utilizar el portal o bien, hacerlo de manera independiente y efectuar en el portal el registro del egreso.

Remisión a la aplicación de disposiciones de la Ley del ISR

Tanto las personas físicas como las personas morales del régimen general que utilicen el Portal Microe cumplirán sus obligaciones, aplicando las disposiciones correspondientes al régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales. En el caso de personas inscritas como personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como a las personas morales, no les será aplicable la deducción de los activos fijos, gastos o cargos diferidos, en la forma prevista para los contribuyentes del régimen intermedio.

Los pagos provisionales se efectuarán, considerando los ingresos efectivamente percibidos, las deducciones efectivamente pagadas y aplicando a la diferencia de ingresos menos deducciones la tasa de 30% para las personas morales y en el caso de las personas físicas se aplicará la tarifa del artículo 113 de la Ley.

En cuanto al ISR anual, se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos en el año, las deducciones autorizadas que efectivamente se eroguen en el ejercicio, pudiendo disminuir contra la diferencia, la PTU pagada y las pérdidas fiscales.

Como un estímulo a la utilización del Portal Microe se establece que los contribuyentes deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles y aviones. En el caso de inversiones adquiridas con anterioridad a la utilización del Portal Microe, se podrá optar por deducir el monto pendiente, en el ejercicio en que se utilice el portal.

Sin duda, resulta loable que la autoridad ponga a disposición de los contribuyentes de menor capacidad administrativa, el uso de herramientas informáticas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siendo este sector muy importante en la economía nacional.

En efecto, tanto en México como en otros países (Alemania, Italia y España, por citar sólo algunos) la micro, pequeña y mediana empresa representan la mayor parte del universo de las compañías. De acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (2006-2012) se estima que en el año 2006 existían en México 4’007,100 empresas, de las cuales 99.8% se consideraban micro pequeñas y medianas empresas.

Además, las micro, pequeñas y medianas empresas generan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y contribuyen con 72% de los empleos formales en nuestro país. Los datos citados coinciden con la información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

De lo anterior se desprenderse la importancia que tienen las micro, pequeñas y medianas empresas en el ámbito económico de México; tan es así que vale la pena destacar la existencia de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Conclusión

Nadie tendrá duda de la importancia que tienen en la economía de México, las micro y pequeñas empresas, por su número, aportación al PIB y la generación de empleos formales.

En el ámbito fiscal, con anterioridad al mes de abril de 2009, no había diferencia en el cumplimiento de obligaciones fiscales para una gran empresa y para empresas de menor capacidad administrativa.

La herramienta denominada Portal Microe, sin duda, representa un avance importante para que micro y pequeños empresarios cumplan con sus obligaciones fiscales por que establece diferencias en relación con las empresas de mayor tamaño y trata de regular las particularidades del sector.

A casi un año del establecimiento del régimen para contribuyentes que utilicen el Portal Microe, se han tenido que hacer ajustes para adaptarlo a la realidad de los negocios. Como cualquier herramienta informática deberá seguir perfeccionándose para lograr que los contribuyentes cumplan y la autoridad obtenga información; sin perder de vista las siguientes condiciones que enfrentan micro y pequeños empresarios:

ˢˢ Limitada capacidad administrativa.

ˢˢ En la gran mayoría de las empresas, es el titular del negocio quien se encarga de cubrir las áreas requeridas (ventas, cobros, trámites, atención del establecimiento, etcétera).

ˢˢ Manejo de empresas con base en experiencias y no de acuerdo con metodologías.

ˢˢ Difícil acceso a tecnología.

ˢˢ Negocios intensivos en mano de obra y poco intensivos en capital.

ˢˢ Regionalismo.

ˢˢ Costumbres.

ˢˢ Escasa cultura en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Noé Hernández Ortiz
Hernández Ortiz y De la Llave, S.C.
noe@hernandezortizydelallave.com

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