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ISSN 2594-1976
Artículos

Regulación Mexicana. En esta materia

admin - 4 julio, 2010

Sí hay leyes en México aplicables a REDES SOCIALES como Ley de Imprenta, Cód. Civil y Penal. Su desconocimiento, no exime su cumplimiento.

Si nos grabamos y entendemos que el Derecho —créanme que ello les servirá mucho para todo lo que hacen— es el conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento del hombre en la sociedad, entonces sabremos que aun en Twitter, Facebook, Xing, Friendster, Linkedin, Digg, Delicious, Yelp, Citysearch, Flickr, Youtube, Meetup, Zoominfo, Plaxo, Blitztime, Tagged, Bebo, etcétera, se aplican las leyes.

Hace ya cerca de seis años, tuve una de las experiencias más significativas en mi vida: asistir al World Congress on Information Technology (WCIT2006), en la Ciudad de Austin, Texas. Al evento asistió la crema y nata de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) a nivel mundial. De todas las conferencias, la que más me emocionó y me movió a la acción, fue la impartida por Don Tapscott y los “chavos”, -literalmente- que lo acompañaban. A éstos, los utilizó como ejemplo de lo que llama la Generación de la Red o The Net-Generation, quienes nacieron en el ambiente digital, pues ya funcionaba la Internet, los celulares, etcétera.
En el panel se nos mostró cómo los “chavos” de entre 13 y 15 años usaban tecnologías como Skype y SMS, sitios sociales como Flickr, centros comerciales sociales, etc. Asimismo, explicado por ellos mismos, se pudo percibir que la tecnología es parte de su esencia, de ellos mismos y que no requieren tomar cursos o que se las expliquen para usarla. No les da miedo usarla. Pero, en ese momento me pregunté: ¿sabrán los límites que tiene las TI, y que el mal uso de ellas tiene consecuencias legales? —ni hablar, soy abogado—.
Si ustedes creen que porque no existe una ley denominada “Ley federal de acceso y uso de redes sociales”, no hay ley, que no se puede aplicar ningún ordenamiento legal y, como consecuencia de ello, que impera en las redes sociales una especie de “anarquía digital”, están equivocados. No hay nada más falso que ello.
Si bien es cierto que no existe un ordenamiento legal que rija y compile de manera completa toda disposición relacionada con las redes sociales, también lo es que existen artículos de diversas leyes que se pueden aplicar a las redes sociales, tal como lo demostraremos a continuación; de tal manera, que ello derrumba cualquier posibilidad de creencia de que las redes sociales están exentas de regulación y que se puede hacer lo que se quiera.
En lugar de ir enunciando las leyes que contienen los artículos aplicables a las redes sociales, iré ejemplificando con red social mexicana, que se llama Tikkia, que es la primera red social mexicana orientada a profesionales del desarrollo y los negocios de TI en el mundo de habla hispana, pues al estar operada por una sociedad mexicana, le es aplicable, entre otras, la ley mexicana.
Empecemos a mencionar qué leyes se aplican y, por supuesto, observar si cumplen o no:
• Propiedad industrial: Tikkia es una marca (nominativa y con diseño) con la cual se está distinguiendo una plataforma o red social dirigida a los profesionales del desarrollo y negocios de las TIC; por lo tanto, hay que registrar la marca en las clases 9, 38 y 45. Esto, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial. Casi las mismas en las que está registrada Twitter ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (ver:http://marcanet.impi.gob.mx/marcanet/controler/DenominacionLista).
• Propiedad intelectual: durante el proceso de desarrollo de la plataforma, se debieron haber firmado contratos de confidencialidad y contratos individuales de trabajo con cláusula específica en materia de propiedad intelectual o bien, contratos de colaboración remunerada, con el objeto de que todos los derechos de la plataforma le pertenezcan a la empresa que pagó por su desarrollo. Lo anterior, encuentra su fundamento legal en los artículos 83 y 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
• En cuanto al look and feel de la plataforma o red social, la misma puede o no, ser registrada como una obra de compilación de datos y, además, proteger sus características gráficas y distintivas; lo anterior, en términos de lo que disponen los artículos 3, 5, 6, 13, fracción XIV y 163, fracción X de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Telecomunicaciones: debido a que la red social, permitirá almacenar, compartir, etc., información generada por el usuario, no necesariamente editada ni auditada por la empresa operadora del servicio, es menester darse de alta en el Padrón de Prestadores de Servicios de Valor Agregado,1 ya que en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, el servicio de red social, puede calificarse como tal.

No hay un ordenamiento legal que rija y compile toda disposición relacionada con las redes sociales, pero hay artículos de diversas leyes que pueden aplicárseles»

• Privacidad: sin duda alguna, uno de los temas más importantes en las redes sociales, es el que tiene que ver con la privacidad de los datos personales. Debido que para darse de alta y crear un “perfil”, es necesario llenar un formulario que debe ser enviado por correo electrónico a la empresa operadora de dicha plataforma. El titular de ésta, debe dar a conocer cuál es su política de privacidad, indicando de manera fehaciente y clara, qué es lo que va a hacer con la información que se proporciona.
A la fecha de redacción del presente artículo, se está discutiendo la legislación secundaria para regular la garantía a la privacidad, a la que todo mexicano tiene derecho en términos del artículo 16 constitucional, segundo párrafo, a saber: la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares.
En ausencia de dicha legislación, hasta que entre en vigor, se debe observar e insertar dentro del sitio, lo siguiente:
—— Alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor, y comunicar a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos, es decir, certificado SSL,2 al momento en que se capture la información del usuario.
—— El proveedor deberá proporcionar al consumidorantes de celebrar la transacción, su domicilio físico, sus números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones.

• Lo anterior, se consagra en el artículo 76Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

• Mientras se aprueba la Ley, se pueden ceñir a los lineamientos en materia de Datos Personales de APEC.3 Protección al consumidor: aunque en el ambiente digital nadie, o casi nadie, lee los términos y condiciones de uso -clickwrap agreement, en inglés- o letras chiquitas, casi todas las redes sociales, tienen en la parte inferior un contrato de adhesión, que se le bautiza como Aviso Legal, EULA o Términos de Uso, que contienen -o al menos deberían- todos los términos de uso, derechos y obligaciones, tanto de los usuarios como de la empresa operadora de la red social, que se aplican a partir de que se hace clic, en el botón de aceptar o enviar.
• Aunque casi nadie lo lee, este documento debe ser lo principal a verificar por el usuario, ya que debe entender cuáles serán las reglas del juego.
• En la legislación mexicana sobre protección al consumidor, se prevé, entre otros, que el consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor.
• Además, para quienes creen que porque no firmaron el contrato, éste no es válido, tendrá que cambiar su mentalidad, en virtud del Código de Comercio como del Código Civil Federal. Por lo anterior, lo recomendable es poner al alcance de los usuarios de la plataforma, una “Aviso Legal” o “Términos de Uso” a manera de contrato de adhesión, en el que se contengan los términos y condiciones, o bien, derechos y obligaciones en relación con el uso de la plataforma o red social. Esto, encuentra su fundamento legal en los artículos, 76bis, 85, 86, in fine, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como los artículos 1083 del Código Civil Federal y 80 del Código de Comercio.
Será importante, en términos del artículo 49 del Código de Comercio, que la empresa operadora de la red social, obtenga de un Prestador de Servicios de Certificación, acreditado por la Secretaría de Economía (http://www.firmadigital.gob.mx/tabla.html), una constancia de la NOM-151-SCFI-2004 Prácticas Comerciales.

Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, para acreditar que un usuario, le dio clic y, por ende, expresó su voluntad, a través de los medios electrónicos y pueda hacer prueba en un juicio.
Como ha quedado demostrado, la persona que opere una red social, deberá cumplir y conocer la regulación anterior, para brindar un servicio que se ajuste al marco legal aplicable en México. Desde el punto de vista del usuario, es importante conocer y saber, también, que el uso en redes sociales, puede tener consecuencias, si son ubicados -que es realmente el talón de Aquiles de los medios electrónicos, estar seguro de que la persona detrás de la computadora es quien dice ser y, por ende, imputarle derechos y obligaciones-, pues es falso el dicho de que: En Twitter no pasa nada.
Las acciones más comunes y los remedios a éstas, que aparecen todos los días en las redes sociales, son de manera enunciativa, las siguientes:
• Mi marca ya se usa en un Hashtag4 y yo no soy el titular: ante esto, puede presentarse una infracción por competencia desleal, misma que está prevista en el artículo 213, fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial.
• Se subió una foto (borracho o semidesnudo) en Facebook sin mi autorización y ahora todos comentan, votan y no me bajan de alcohólico y eso provocó que mi esposa me pidiera el divorcio: ante esto, pueden haber varias acciones como infracción en materia de comercio por usar una fotografía sin autorización, daño moral por ataque a la vida privada en términos del artículo 1 de la Ley de Imprenta -sí, no se rían, es aplicable aunque date de 1917-, etcétera.
Para reflexionar
¿Qué se dice de mí en las redes sociales? Las redes sociales son como cualquier herramienta pulso cortante: se deben aprender a usar y sólo bajo conocimiento y permiso.

MEDEX, Lic. Agustín Ríos
Director General
R1OS ABOGADO S, S.C.
@R1OSABOGADOS
www.riosabogados.com

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