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ISSN 2594-1976
Artículos

Dictamen para Efectos del Seguro Social

admin - 6 julio, 2010

C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón
Socio de Impuestos y Servicios Legales de
PricewaterhouseCoopers, S.C., especialidad en
Contribuciones Locales y Seguridad Social
francisco.javier.torres.chacon@mx.pwc.com

L.C.P. Cristina Zoé Gómez Benavides
Gerente Senior de Impuestos y Servicios Legales
de PricewaterhouseCoopers, S.C., especialidad en
Contribuciones Locales y Seguridad Social
zoe.gomez@mx.pwc.com

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado diversos esquemas de fiscalización, entre los cuales se encuentra el dictamen elaborado por el Contador Público Autorizado

Dentro de las atribuciones del Instituto está autorizar el registro para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, a las personas físicas con título de Contador Público o grado académico equivalente, se inscriban y mantengan vigente dicha inscripción, quienes además tendrán que cumplir con lo siguiente:

  • Informar al Instituto cualquier cambio de datos que se tenga en relación con el registro inicial, dentro del plazo de 10 días hábiles.
  • Comprobar, dentro de los tres primeros meses del año, que es socio activo de un colegio.
  • Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece.
  • Para obtener el registro ante el IMSS se debe cumplir con un mínimo de 24 puntos de capacitación, y para el refrendo en ejercicios posteriores, deberán ser ocho puntos, atendiendo los criterios establecidos por el Instituto, relacionado con los temas siguientes:
    • Incorporación al Seguro Social.
    • Emisión y pago de cuotas.
    • Clasificación de empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
    • Salario base de cotización.
    • Sujetos de aseguramiento.
    • Dictamen para efectos del Seguro Social.

Una vez cumplido lo anterior se podrán elaborar dictámenes voluntarios u obligatorios. Estos últimos serán para los patrones que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior 300 o más trabajadores promedio a su servicio, tomando en cuenta la totalidad de los registros patronales que se tengan asignados por el IMSS.

Los patrones que deseen dictaminarse deberán dar aviso al Instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal sujeto a revisión, utilizando para tales efectos el formato denominado DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, y, en su caso, DICP-02 A1, Anexo 1 para patrones con más de un registro patronal.

Este aviso deberá ser presentado en la unidad administrativa del IMSS que corresponda al domicilio fiscal del patrón. Se entenderá por aceptado y podrá emitirse el dictamen si en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no se recibe notificación del Instituto al respecto.

El dictamen elaborado, deberá contener la carta de presentación, opinión de acuerdo con los modelos publicados por la autoridad, soportando el trabajo realizado con base en las normas de atestiguamiento, los anexos del I al V y la información complementaria (balanza de comprobación –en español– y copia del aviso de dictamen autorizado). Los anexos del dictamen consistirán en:

  • Anexo I. Informe respecto a la situación del patrón dictaminado, el cual debe contener:
    • Características generales del patrón y sus modalidades de aseguramiento.
    • Cuotas pagadas en el ejercicio.
    • Identificación si hubo sustitución patronal y/o la existencia de bases de cotización especiales.
    • Clases y características de los contratos de trabajo.
  • Anexo II. Cuadro analítico de las Cuotas Obrero-Patronales (COP) omitidas y determinadas en el dictamen:
    • Detalle por periodo y rama de aseguramiento de las cuotas pagadas derivadas de la revisión.
    • Definición de los conceptos de omisión que motivaron el pago complementario de las COP.
    • Los avisos afiliatorios que se deriven del pago complementario de COP por dictamen deberán ser presentados en la subdelegación del IMSS que corresponda al registro patronal sujeto a corrección; y las COP complementarias, deberán estar pagadas previamente a la presentación del dictamen. En el caso de pago en parcialidades, estar realizado el convenio respectivo y pagada la primera mensualidad.
  • Anexo III. Análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de trabajadores indicando si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión de los pagos efectuados a personas físicas:
    • Relacionar los conceptos de pago que otorga el patrón a sus trabajadores, por grupo o categoría de trabajadores, indicando si éstos son o no acumulables al Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores, como una percepción fija o variable.
    • Factores de integración salarial.
    • Prueba muestra relativa a la determinación del SBC. La muestra incluida deberá ser de al menos diez personas, considerando que con ese número de casos a revisar se cubre la totalidad de los elementos de remuneración (fijos y variables) pagados.
    • El análisis relativo a la revisión de pagos a personas físicas por grupos de pago, es decir, honorarios asimilados a salarios, honorarios, comisiones y otros, así como su comparación contra el total de remuneraciones pagadas a los trabajadores.
  • Anexo IV. Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto; así como contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta.
    • Relacionar los conceptos de pago de acuerdo con el sistema de nóminas y listas de raya de la empresa.
    • La integración de cuentas por tipo de gasto o centro de costos que aparezcan en la balanza de comprobación, los cuales tendrán que estar conciliados contra las cuentas de pasivo que el patrón tenga registradas en la contabilidad al término del ejercicio fiscal sujeto a dictamen.
    • Las percepciones variables de los sextos bimestres, tanto del ejercicio sujeto a dictamen como del inmediato anterior, toda vez que la integración salarial de dichas percepciones se integran al SBC en forma desfasada.
    • Los excedentes a los topes salariales que rebasen los 25 salarios mínimos generales del Distrito Federal.

  • Anexo V. Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada:
    • La información consignada deberá ser elaborada durante el último mes previo a la presentación del dictamen y los datos a incluirse serán los relativos a la clasificación de la empresa en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que la información que conforma este anexo es: división económica y giro, materias primas, maquinaria y equipo incluso transporte –ya sean propiedad de la empresa, estén en arrendamiento o comodato–, personal –número de trabajadores, oficio u ocupación– y procesos de trabajo.

Una vez concluido el dictamen deberá ser presentado a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio inmediato posterior al dictaminado.

Los beneficios para los patrones que opten por dictaminarse para efectos del Seguro Social, ya sea voluntaria u obligatoriamente, serán:

  • No ser sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados.
  • No emisión de cédulas de liquidación derivadas del procedimiento de verificación de pagos por el ejercicio dictaminado, cumpliendo lo siguiente:
    • El dictamen deberá estar concluido y presentado.
    • Los avisos afiliatorios se encuentren presentados por el patrón en los formatos o medios electrónicos aplicables.
    • Que las COP a cargo del patrón y derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses para los casos de pago en parcialidades. Situación que no aplica para los créditos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y, en general, resoluciones derivadas de la interposición de cualquier medio de defensa.

Como puede observarse, el trabajo que realiza el Contador Público Autorizado se encuentra estructurado de tal forma que permite emitir una opinión del adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social. Sus reglamentos e instructivos son un mecanismo confiable que coadyuva con la labor de fiscalización de la autoridad, otorgando el principal beneficio al patrón de poder sentirse confortable, ya que tendrá la certeza de estar cumpliendo razonablemente con sus obligaciones fiscales ante el IMSS y no tendrá actos de molestia directos, toda vez que el proceso de revisión secuencial del dictamen obliga a la autoridad a requerir en forma primaria al dictaminador para aclarar cualquier situación específica del patrón sujeto a dictamen, y sólo en aquellos casos en que la información proporcionada por el dictaminador no sea suficiente se requerirá al patrón. El plazo legal para la atención de los citados requerimientos será de 15 días hábiles, salvo que el dictamen elaborado se encuentre incompleto. En cuyo caso se contará con cinco días hábiles para la atención correspondiente.

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