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ISSN 2594-1976
Artículos

Responsabilidad del C.P.R. ante la AGAFF del SAT

admin - 8 julio, 2010

Arturo RamirezC.P.C. Arturo Ramírez Zermeño
Socio de Auditoría
Deloitte
arramirez@deloittemx.com

En los últimos años, la responsabilidad del C.P.R. ha tomado mayor relevancia por lo que conlleva la presentación de los dictámenes fiscales que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) ha requerido en los anexos adicionales a partir del Dictamen Fiscal 2008 (Sipred 2008), ya que en ese año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluyó anexos adicionales como el 34.1, Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas, requiriendo información relacionada de operaciones con partes relacionadas. Para cumplir con la contestación de este anexo, fue necesario el involucramiento de expertos en materia de precios de transferencia y fiscal, ya que la complejidad de las preguntas así lo ameritaba.

Cabe señalar que en el Sipred 2008, el SAT no hizo obligatoria la presentación de varios anexos. Algunos fueron los relativos a la conciliación entre el resultado contable y el determinado para el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), “Resultado fiscal IETU”, y la conciliación entre los ingresos dictaminados, según estado de resultados, los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, los percibidos para efectos del IETU e Impuesto al Valor Agregado (Conciliación de Ingresos contables, ISR, IETU e IVA), así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal y de precios de transferencia.

Algunos cambios importantes que se aplican a partir del Sipred 2009 empiezan desde el control interno del contribuyente, ya que en una de las preguntas el C.P.R., debe describir, en su caso, en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, las deficiencias importantes en el diseño y operación de la estructura del control interno que detectó y que a su juicio podrían afectar la capacidad del contribuyente para registrar, procesar, resumir y reportar la información financiera que tiene repercusión fiscal. Por citar algunos ejemplos de lo anterior, la relación de puntos es:

  • Diseño inadecuado de la estructura del control interno en general.
  • Falta de revisión y aprobación adecuada de las transacciones, pólizas contables o reportes emitidos que tienen repercusión fiscal.
  • Procedimientos inadecuados para la evaluación y aplicación adecuada de normas de información financiera que tienen repercusión fiscal.
  • Aplicación indebida de normas de información financiera que repercuten en la situación fiscal del contribuyente.
  • Fallas en el diseño del sistema para suministrar información financiera y fiscal completa, correcta, congruente y oportuna.
  • Deficiencias en los controles establecidos para la prevención y detección de omisiones en la información contable y fiscal.
  • Fallas en el suministro oportuno de información financiera y fiscal completa.
  • Transacciones importantes con partes relacionadas no revisadas ni reveladas.

Debido a que la contestación de esta pregunta trascendental está relacionada con el juicio del auditor, estaremos observando una diversidad importante de “juicios del auditor”, indudablemente impulsada por el contribuyente a demostrar que no está en alguno de los supuestos descritos y el auditor a cumplir con su función cabal de coadyuvar a la contribución de impuestos por parte de los contribuyentes.

Para el Sipred 2009, la presentación de algunos anexos así como los cuestionarios relativos al diagnóstico fiscal y de precios de transferencia, es obligatoria y retroactiva a 2008. Otro de los cambios aplicables es la presentación de los anexos referentes al resultado fiscal IETU y la conciliación de ingresos contables, ISR, IETU e IVA, ya que son los de mayor complejidad, así como los cuestionarios relativos al diagnóstico fiscal y de precios de transferencia. En lo referente a los cuestionarios, éstos fueron modificados y ampliados con respecto a los incluidos en 2008. Por ejemplo: para 2009, el cuestionario relativo al diagnóstico fiscal lo integran alrededor de 160 preguntas y el de precios de transferencia alrededor de 70.

Esto implica que el grado de especialización de las firmas será indispensable, requiriendo la participación de diferentes áreas como parte del proceso de dictaminación (tales como fiscal, legal y precios de transferencia, entre otras) así como la creación de departamentos de control de calidad en la emisión de informes que garantice la calidad del proceso y que sirva para mitigar los riesgos inherentes por la preparación y presentación de un dictamen fiscal.

En cuanto a las preguntas del diagnóstico fiscal, una parte considerable de ellas deberá ser contestada por el propio contribuyente; sin embargo, las respuestas serán revisadas y validadas por el Contador Público conforme a las normas y procedimientos de auditoría y al alcance de las pruebas selectivas de su auditoría. Es importante destacar que cuando no pueda validar las respuestas del contribuyente o no esté de acuerdo con alguna de ellas, deberá señalar el número de índice de la pregunta y explicar los motivos en el informe sobre la revisión
de la situación fiscal del contribuyente y, en su caso, hacer las salvedades correspondientes.

En tanto el auditor lleve a cabo sus procedimientos de auditoría, cumpliendo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, no debería existir preocupación alguna en el C.P.R. Sin embargo, la incorporación en el Sipred de esas preguntas, deja margen a que se presente alguna situación en que no exista una concordancia necesaria de criterios entre el contribuyente y la AGAFF, lo cual, entre otras coas, traiga el cuestionamiento de la actuación profesional del C.P.R.

El mayor reto para el C.P.R., es llevar a cabo su trabajo, ejerciendo su función de prestador de servicios profesionales al cliente (contribuyente) y, a su vez, cumplir sin excepción con las expectativas que la AGAFF tiene respecto a la actuación profesional del Contador Público en su función de auditor externo.

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