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ISSN 2594-1976
Artículos

Sipred 2009

admin - 8 julio, 2010

Antonio GonzalezC.P. Antonio González Rodríguez
Gerente Senior de Impuestos
Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., Deloitte.
agonzalezrodriguez@deloittemx.com

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentren en ciertos supuestos, están obligados a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros por Contador Público Registrado (C.P.R.) Para dar cumplimiento a esta obligación, el Servicio de Administración Tributario (SAT), ha publicado los lineamientos para el llenado y la presentación del dictamen fiscal (vía internet en los últimos años). Es importante mencionar que la información solicitada por parte de la autoridad se ha venido modificando e incrementando año tras año, originando que se le transmita mayor responsabilidad al C.P.R., relacionada con su auditoría para estar en posibilidades de proporcionar la información solicitada a la autoridad fiscal y, por su parte, el contribuyente ve incrementado el costo de la auditoría y la carga administrativa

En este orden de ideas, el Sistema de Presentación del Dictamen (Sipred), que ha sido autorizado por la autoridad fiscal para dar cumplimiento a esta obligación, ha sufrido cambios significativos para los ejercicios de 2008 y 2009. En el caso de 2008 fueron incluidos y modificados varios anexos, generando dificultades e incertidumbre al contribuyente y al C.P.R. en su llenado, originado por la falta de difusión, la inclusión de nuevos anexos y cuestionarios, así como al corto periodo de tiempo entre su publicación y presentación. Esta situación obligó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a emitir aclaraciones y facilidades para no presentar cierta información en el Sipred 2008 o prorrogar para el siguiente año la presentación de ciertos anexos.

Ahora bien, para el ejercicio de 2009 se publicaron los días 16 y 19 de abril de 2010, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los anexos 16 y 16-A que contienen el instructivo para la integración, características en el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por C.P.R., por el ejercicio fiscal de 2009, utilizando el Sipred.

Con base en esas publicaciones, se desprende una serie de aspectos que consideramos importante mencionar relativos a los cambios principales que sufrió el Sipred 2009 en comparación con el de 2008. Los cambios más relevantes se indican a continuación:

  • Los contribuyentes que el año pasado hubieran aplicado la opción de no presentar la información relativa a diversos anexos del dictamen 2008, deberán presentarla dentro del dictamen 2009. Los anexos diferidos en 2008 fueron:
    • Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero (Anexo 25).
    • Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera (Anexo 26).
    • Préstamos del extranjero (Anexo 27).
    • Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero (Anexo 28).
    • Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales (Anexo 29).
    • Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (Anexo 30).
  • Anexo 5. Estado de resultados segmentado

Tratándose del estado de resultados segmentado (el cual se aplica únicamente para los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas), se establece la posibilidad
de no presentarse para el ejercicio de 2009.

Este anexo tiene un grado de dificultad para ser llenado por el contribuyente, ya que, de manera general, los sistemas de contabilidad no proporcionan este tipo de información, lo que origina una carga administrativa adicional al contribuyente para estar en posibilidades de presentar de manera correcta en un futuro esta información.

  • Anexo 8. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos y Anexo 9. Análisis comparativo de otras subcuentas de gastos

Se establece la opción de no presentar la información relativa al “total deducibles para IETU” y “total no deducibles para IETU”, siempre y cuando se proporcionen ciertos datos relacionados al IETU que es solicitada en el anexo de información adicional.

Esta opción se hace extensiva al anexo de análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento.

Esta alternativa es un acierto por parte de la autoridad fiscal, debido a que la mayoría de los contribuyentes no llevan un análisis por separado de los conceptos que integran las subcuentas de gastos y otros gastos con base en lo efectivamente pagado, toda vez que la información emitida por los sistemas de contabilidad no permite obtener información de manera directa (no se registra con base en el flujo de efectivo). El control que realiza el contribuyente de manera general es mediante estados de cuenta a efectos de verificar los ingresos y gastos que han efectuado.

  • Anexo 22. Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

El anexo relativo a la integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores únicamente se deberá llenar cuando el contribuyente hubiera disminuido pérdidas en el ejercicio o cuando hubiera participado en alguna fusión o escisión, a diferencia del dictamen 2008, en el que este anexo debía llenarse también cuando se tuvieran pérdidas pendientes de amortizar, aunque éstas no se hubieran disminuido de la utilidad fiscal del ejercicio.

  • Anexo 23. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Se mantiene el criterio de llenar la información solicitada en el anexo de CUFIN, únicamente cuando en el ejercicio se distribuyan o perciban dividendos provenientes de dicha cuenta.

  • Anexo 31. Conciliación entre el resultado contable y el determinado para efectos del IETU

Este anexo representa para la mayoría de los contribuyentes una carga administrativa adicional, debido a que se debe analizar si los ingresos y gastos que se encuentran en su sistema contable (con base en devengado) ya fueron cobrados o pagados (flujo de efectivo), originando que se tengan que realizar dos controles contables, uno con base en devengados y otro con base en flujo de efectivo.

Sería conveniente que se evaluara por parte de la autoridad fiscal, la carga administrativa que esto origina al contribuyente y, por lo tanto, analizar una posible modificación a las disposiciones fiscales a efectos de unificar si la causación de los impuestos a que están obligados los contribuyentes se debe realizar con base en flujo de efectivo o en devengado, o en su caso modificar la forma de presentación dentro del Sipred.

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal

Este anexo resulta ser una extensión del informe que en materia fiscal el C.P.R., está obligado a presentar dentro del Sipred, que invariablemente implica un mayor análisis de la operación del contribuyente y un incremento importante en los procedimientos y alcances que venía realizado el C.P.R., para llevar a cabo su auditoría.

  • Cuestionario en materia de precios de transferencia

Para la presentación del dictamen fiscal de 2009, se mantiene vigente este anexo; sin embargo, podrá no presentarse siempre que se den ciertos supuestos, entre otros, que el contribuyente no de cumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia.

Conclusión

Para el ejercicio fiscal de 2009, prácticamente la estructura del Sipred es la misma que la del ejercicio anterior; aunque, consideramos que muchos contribuyentes están ante la problemática para llevar a cabo el llenado de manera adecuada debido a la información a detalle que se debe hacer. Además, mucha información no se puede obtener directamente de sus sistemas contables, originando una mayor carga administrativa.

Sería conveniente que la autoridad fiscal considere no modificar año tras año el Sipred a efectos de evitar incertidumbre en su llenado o, en su caso, que las modificaciones se difundan en un periodo de tiempo razonable y permitan al contribuyente prevenir y analizarlas.

Asimismo, la autoridad fiscal debe considerar dar una exposición de motivos de los nuevos cambios y emitir reglas más claras para su presentación a efectos de evitar controversias en su llenado, originando que el contribuyente y C.P.R. tengan la certeza de que la información proporcionada tiene por objetivo esencial el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente.

La información que es solicitada en el Sipred ya ha sido proporcionada a la autoridad fiscal mediante las diferentes declaraciones, por lo que sería interesante que se analice la posibilidad de que aquellos contribuyentes que están obligados a dictaminar sus estados financieros estuvieran exentos de presentar ciertas declaraciones o anexos del Sipred, debido a que los datos ya fueron proporcionados, lo que permitiría que el contribuyente disminuya su carga administrativa de manera importante para dar cumplimiento a los requerimientos solicitados por parte de la autoridad fiscal.

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