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ISSN 2594-1976
Fiscal

Fideicomiso. Como promotor de inversión en México.

admin - 5 agosto, 2010

C.P. Víctor Cámara Flores
Socio de KPMG,
Cárdenas Dosal
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
vcamara@kpmg.com.mx

Dentro del proceso de la toma de decisiones orientado a evaluar la viabilidad de un negocio, es necesario revisar cuidadosamente el proyecto de inversión, la forma de administración que se utilizará y, por supuesto, la estructura legal del negocio. Resulta relevante conocer los distintos regímenes fiscales que nuestro país brinda mediante su legislación impositiva, para efectos de ofrecer aquél que promueva el interés de los inversionistas locales e internacionales.

Una de las figuras que se utiliza frecuentemente de manera internacional, es el bien conocido, pero no tan bien explotado ni fomentado “fideicomiso”. En México, lo conocemos desde hace muchos años, pero en 2004 fue cuando se dieron a conocer los primeros esfuerzos del Gobierno Federal para que se fomentara su uso como vehículo promotor de inversión. Hoy en día, los regímenes fiscales aplicables a este tipo de fideicomisos en México son:

FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA Y BIENES RAÍCES

Conocido como FIBRAS, su objeto es fomentar la inversión inmobiliaria del país para la adquisición o construcción de inmuebles para arrendarlos, o para la adquisición del derecho a percibir rentas, así como para otorgar financiamiento con garantía hipotecaria para esos fines.

Este tipo de inversión podría ser deseable para inversionistas con proyectos para arrendar inmuebles por cuatro años (por lo menos), con el beneficio de no efectuar pagos provisionales mensuales. Otro beneficio substancial es diferir la ganancia acumulable en el caso de haber aportado bienes inmuebles al fideicomiso, partiendo del supuesto que, en general, en este tipo de negocios se prevé la asociación de dos o más inversionistas en los cuales al menos uno de ellos realiza su aportación con un bien inmueble.

FIDEICOMISO CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Este Fideicomiso Empresarial considera que el fideicomiso es un vehículo de inversión flexible sin personalidad jurídica propia, representado por un contrato cuyos únicos contribuyentes son los fideicomisarios.

La característica principal de este régimen es ser fiscalmente transparente, a pesar del tratamiento cedular que tienen las pérdidas fiscales sufridas en la operación. Este tipo de vehículos de inversión, permiten formar estructuras legales que muchas veces resultan convenientes para fondos de inversión extranjeros a manera de ejemplo. En este régimen se reconoce la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales por los fideicomisarios de conformidad con lo pactado en el contrato, y a manera de otros ingresos acumulables.

A nivel del fideicomiso no existe una limitación a la deducibilidad de intereses a diferencia de las personas morales,enrelacióncon la relación deuda-capital. Cualquier distribución se entiende como reembolso de la Cuenta de Capital de aportaciones de capital en el fideicomiso que se utilizaría sólo para la distribución de pérdidas fiscales en caso de la liquidación del fideicomiso. Del mismo modo que en FIBRAS, existe el beneficio directo para la exención para fondos de pensiones y jubilaciones, aun cuando exista una coinversión o ciertos vehículos intermedios.

FIDEICOMISO PARA PROMOVER LA INVERSIÓN EN CAPITAL DE RIESGO

El Fideicomiso de Inversión de Capital Privado (FICAP) nace en 2006 para crear un vehículo que fomentara la inversión de capital privado o de riesgo en empresas y así tener acceso al financia miento vía capital (acciones) y/o deuda (financiamiento), siempre y cuando dichas empresas no estuvieran listadas en bolsa. Su principal característica es ser fiscalmente transparentes. Asimis- mo, promueven la facilidad en llamadas de capital a inversionistas, permitiendo un proceso de “desinversión” ágil y eficiente. Existen cuatro clases de ingresos:

  • Dividendos.
  • Intereses y ganancias instrumentos de deuda.
  • Intereses de financiamiento.
  • Ganancias por enajenación de acciones de la sociedad promo- vida.

El impuesto se causa conforme corresponda el Título II, IV o V, o bien aplicando tratados, siendo el fiduciario quien retiene el ISR correspondiente. No existe IETU por el tipo de ingresos que se ge- neran, pero sí la posibilidad de que la fiduciaria otorgue créditos sin garantía a la sociedad promovida. Además, incluye un régimen particular en cesión de derechos fiduciarios (simplificación en la salida de inversionistas) que hace a ésta, una figura muy atractiva para inversionistas de capital privado y fondos institucionales.

CONCLUSIÓN

En el futuro próximo, las empresas no podrán sostenerse si carecen de la inteligencia de negocios. Por ello, existen diferentes alternativas en México para la operación de un negocio que van desde la utilización de regímenes fiscales para personas físicas, para personas morales por medio de sociedades mercantiles, hasta la conformación de asociaciones en participación o fideicomisos en las distintas modalidades ya descritas, en donde las personas físicas y morales pueden asociarse conservando sus regímenes fiscales. En todo caso, el inversionista debe basar su decisión evalúan do todo el proyecto desde un punto de vista legal, contable y fiscal para el logro de sus objetivos financieros.

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