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ISSN 2594-1976
Artículos

Rol de la Contabilidad y de las NIF en el registro contable de IFD

admin - 27 septiembre, 2010

C.P.C. Irving Alfredo González Esqueda
Director de Asesoría en Riesgo
Ernst & Young
irving.gonzalez@mx.ey.com

En el presente artículo analizaremos la relevancia de la contabilidad y de las NIF en dicho registro, que las empresas contratan como parte complementaria de sus estrategias de operación de negocio. Se explicarán, además, las diferentes etapas del proceso de operación de un IFD, integrado por su análisis, contratación, mantenimiento, presentación y revelación de un IFD, haciendo hincapié en el rol de la contabilidad y explicando de manera sencilla el registro contable y sus repercusiones financieras, para finalmente dar una serie de recomendaciones al lector

Proceso de análisis
En las operaciones de un negocio surgen necesidades de mitigar riesgos operativos o financieros; por lo general, los primeros se deben a fluctuaciones en los precios de los insumos o servicios que se requieren para la operación misma, ejemplo de materias primas y subyacentes que pudieran ser en productos agrícolas como el maíz, trigo, sorgo, azúcar y cebada, o metales como oro, plata, cobre y zinc; hasta insumos o energía para la manufactura como el gas, combustóleo, turbosina, etc. Otros riesgos se pueden presentar en la parte financiera y generalmente se deben a la fluctuación de los precios de la tasa de interés y del tipo de cambio con otras monedas. Para mitigar estos riesgos los administradores de una empresa pueden usar instrumentos financieros de cobertura, los cuales, por sus características de contratación, no siempre cumplen en efectividad y las consecuencias son desfavorables para la misma empresa.

Lo recomendable en la etapa previa a la contratación de IFD es que la empresa haga un análisis por cada tipo de riesgo y por cada subyacente. Se sugiere que contengan aspectos macroeconómicos como tendencias internacionales y nacionales de los precios de esos subyacentes y un análisis microeconómico de esos subyacentes con sus consumos proyectados por fechas esperadas; también se sugiere que se planteen estrategias financieras de contratación.

Con la información anterior se hace una reunión interna para su discusión y la definición de una estrategia financiera a implementar y si la misma sería de cobertura contable o solamente se usaría para empatar flujos. Lo que se recomienda es que se haga una definición muy cercana a la realidad de las características financieras para que así aplique la contabilidad de cobertura contable.

Para que la etapa del mantenimiento (que revisaremos más adelante) se lleve a cabo de una manera práctica y dando cumplimiento con el gobierno corporativo, las empresas deben tener en su manual de políticas y procesos un apartado para la administración y operación de los IFD y el manual de contabilidad. Estos manuales son desarrollados internamente siguiendo estándares establecidos por la empresa, o en otras ocasiones se solicita su preparación y formulación a firmas de consultores que tengan experiencia en estándares internacionales. El manual de políticas y procesos de la administración y operación de los IFD contiene la descripción y un diagrama del proceso, así como los riesgos y controles que afectan a ciertas actividades de contratación y operación de IFD. Este proceso forma parte del alcance de las auditorías internas que las empresas periódicamente llevan a cabo.

Asimismo, es recomendable que en el manual de contabilidad se tenga un apartado para la operación de IFD de cobertura donde se cubra su registro, valuación, presentación y revelación. Por ejemplo, ese apartado de contabilidad de cobertura contendrá sus variantes de cobertura de valor razonable, cobertura de flujo de efectivo, así como de cobertura de moneda extranjera. Cada una de las variantes contendrán plantillas del registro contable inicial (cuando aplique para sus accesorios); registro mensual de la valuación del IFD (al cierre de cada mes); registro de la inefectividad del IFD (en los casos que proceda); registro reversible de la cobertura (al inicio del siguiente mes); el cambio de valor de sus accesorios; también, dependiendo del IFD o la estructura financiera de IFD el registro contable si existiera alguna situación especial que pueda salir de este tipo de operaciones de cobertura de IFD. Además, en caso de caer en los supuestos de los párrafos 109 al 112 del Boletín NIF C-10 se haría el registro del cierre de la operación de IFD por su valor razonable.

Proceso de contratación
Una vez que se tomó la decisión de llevar a cabo la contratación de un IFD, la misma es recomendable según las prácticas líderes que se tomen por un comité interno y se documenten en minutas, firmadas por los miembros del comité y archivadas por el responsable de llevar a cabo las operaciones. El paso siguiente es implementar contablemente esas decisiones para que la información financiera refleje la administración de riesgos que los funcionarios de la empresa hayan decidido. La normatividad contable establece en su Boletín C-10, párrafo 51 que se documente en un expediente de cobertura, el cuál debe cumplir con una serie de requerimientos para que califique y aplique la contabilidad de cobertura en cualquiera de sus variantes. Es recomendable que el lector se remita a la normatividad para su aplicación.

En el párrafo #51 se menciona:
Condiciones para considerar a un instrumento
financiero como de cobertura

Un instrumento financiero puede ser designado como de cobertura si cumple con todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) La designación de la relación de cobertura deberá quedar evidenciada documentalmente de inmediato, esto es, desde el momento de iniciar la operación, con objeto de evitar que la designación se efectúe en forma retroactiva.
En el momento de proceder a contratar o adquirir una cobertura por cualquier riesgo identificado, se tendrá que documentar formalmente:
1. La estrategia y el objetivo de la entidad respecto a la administración del riesgo, así como la justificación para llevar a cabo la operación;
2. El riesgo o los riesgos específicos a cubrir, siguiendo lo establecido en el párrafo 52;
3. La identificación de la posición primaria sujeta a la cobertura;
4. El instrumento derivado o no derivado, a ser utilizado con fines de cobertura;
5. La forma que utilizará la entidad para evaluar desde el inicio (prospectivamente) y medir posteriormente (retrospectivamente), la efectividad de la cobertura, al compensar la exposición a los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la posición primaria que se atribuye a los riesgos cubiertos; y
6. El tratamiento de la ganancia o pérdida total del instrumento de cobertura en la determinación de la efectividad de cobertura, señalando si algún factor será excluido en dicha medición, tal como se señala en el párrafo 66.
b) La relación de cobertura es evaluada desde el principio y durante todas sus fases subsecuentes. Asimismo, tiene que ser altamente efectiva en la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo que se atribuyan al (a los) riesgo(s) cubierto(s), desde su inicio, de forma consistente con la estrategia de administración del riesgo para cada operación de cobertura en particular.
c) Menciona: la efectividad de la cobertura tiene que ser valuada antes de instrumentarla y medida posteriormente en forma confiable.
Por su importancia, revisaremos dos requerimientos: Uno es la posición primaria, la cual debe cumplir con los párrafos 22 y del 70 al 82 del mismo Boletín C-10, donde, dependiendo de sus características, será el tratamiento contable de cobertura que se podrá aplicar (cobertura de flujo de efectivo, cobertura de valor razonable o cobertura de moneda extranjera). El otro requerimiento es el tratamiento de la inefectividad, el cual surge porque hay diferencias en algunos de los términos o condiciones entre la posición primaria y el IFD. Un ejemplo sería la diferencia de días en las fechas de contratación y pago de los intereses o de los nocionales; diferencia en los montos del nocional contratado y el monto nocional cubierto.

Es recomendable que las empresas busquen desarrollar internamente una prueba de efectividad prospectiva para validar que los efectos económicos y financieros de ambas posiciones (la cubierta y del IFD) sean similares y pueda calificar como una cobertura altamente efectiva según los estándares de la normatividad contable. Existe un artículo de John D. Finnerty y Dwight Grant publicado en la revista Accounting Horizons que menciona algunos métodos para estas pruebas y hace comparaciones entre ellos. Estos métodos pudieran ser: Dollar Offset, Diferencias relativas, Reducción de variabilidad y Regresión.

Normatividad aplicable a la posición primaria
Párrafo #22
Posición primaria. Se entiende como tal a:
a) Un activo o un pasivo que esté reconocido en el balance general, un compromiso en firme no reconocido o una transacción pronosticada;
b) Un portafolio de activos o pasivos reconocidos, de compromisos en firme no reconocidos o de transacciones pronosticadas con características similares; o bien,
c) Una porción específica, de un activo o pasivo reconocido en el balance general, de un compromiso en firme no reconocido o de un portafolio de activos con partidas que incluyen riesgos similares.

Párrafo #70
Condición general para la posición primaria
La posición primaria tiene que presentar una exposición a cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo que se pretende cubrir, o bien, a la exposición a la variabilidad en el tipo de cambio proveniente de una inversión neta en una subsidiaria extranjera que afecta o podría afectar los resultados de operación de la entidad. Aun cuando el instrumento financiero derivado cumpla con las características de una posición primaria, no podrá ser sujeto de cobertura, con excepción de lo mencionado en el párrafo 53.
Condiciones particulares para la posición primaria (párrafos 71 al 82)
Instrumentos financieros mantenidos como disponibles para venta (71).
Instrumentos financieros conservados a su vencimiento (72).
Activos o pasivos no financieros (73).
Portafolio de activos, pasivos o transacciones pronosticadas similares (76).
Compromisos en firme (77).
Compromiso en firme para adquirir o vender una subsidiaria, inversión (método de participación) o interés minoritario (79).
Transacción pronosticada (81).
Excepciones de posición primarias (párrafos 83 al 87)
Valuación de activos o pasivos a valor razonable (83)
Instrumento de capital (84).
Inversión valuada por el método de participación e inversiones en subsidiarias consolidadas (85).
Cobertura de una posición neta (87).
Normatividad aplicable a la efectividad

Párrafo #63
Al momento de designar un instrumento derivado como un instrumento de cobertura, las entidades tendrán que definir el método que utilizarán para medir la efectividad por medio del cual los cambios en el valor razonable del derivado compensen los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la posición primaria cubierta, atribuibles a los riesgos que están siendo cubiertos.
Una cobertura es considerada como altamente efectiva si en la evaluación inicial, y mientras dura, los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de la posición primaria son compensados sobre una base periódica o acumulativa, según se elija y plasme en la documentación de cobertura, por los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo del instrumento de cobertura en un cociente o razón de cobertura que fluctúe en un rango de entre 80 y 125% de correlación inversa.

Párrafo #64
El método que adopte una entidad para la determinación de la efectividad y de la inefectividad de la cobertura dependerá de su estrategia de administración de riesgos. Este Boletín no limita a las entidades a utilizar un método único para evaluar la efectividad, pero sí requiere que éste sea razonable, sustentado estadísticamente en sus variaciones compensatorias y utilizadas de manera consistente a través de la vigencia de la cobertura. A su vez, el mismo método debe ser utilizado para coberturas similares, a menos de que el uso de otros métodos diferentes sea justificado.

Párrafo #65
Al inicio de la cobertura se pueden utilizar técnicas estadísticas para evaluar la efectividad futura probable, lo que se conoce como efectividad prospectiva, mientras que la medición de la efectividad después del inicio de la cobertura será realizada basándose en los resultados pasados y en términos de compensaciones monetarias, la cual se denomina como efectividad retrospectiva.

Párrafo #66
Se permite excluir todo o parte del valor en el tiempo del instrumento derivado de la determinación de la efectividad de la cobertura en los siguientes casos:
a) Si la efectividad de una cobertura con una opción es determinada basándose en cambios en el valor intrínseco de la opción, entonces el cambio en el valor (extrínseco) en el tiempo de la opción, se excluiría de tal determinación;
b) Si la efectividad de una cobertura con una opción, es determinada basándose en cambios en el valor mínimo de la opción (esto es, su valor intrínseco más el efecto del descuento) entonces el cambio atribuible a la volatilidad del valor de la opción se excluiría de dicha determinación.
c) Si la efectividad de una cobertura con un futuro o forward, es determinada basándose en cambios en el valor razonable del derivado atribuibles a cambios en los precios spot, entonces el cambio en el valor razonable del contrato relacionado con los cambios en la diferencia entre el precio spot y el precio del futuro o forward, se excluiría de dicha determinación.
En cada una de las circunstancias arriba mencionadas, los cambios en el componente excluido serán reconocidos en resultados junto con cualquier inefectividad en la cobertura que hubiera sido determinada.

Párrafo #67
Si las características críticas del instrumento de cobertura y de la posición primaria son iguales (monto nocional, tasas de referencia para pagos y cobros, bases relacionadas, vigencia del contrato, fecha de fijación de precio y de pago, fechas de concertación y liquidación, entre otras), entonces los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo que se está cubriendo, se compensarán completamente al inicio, durante y hasta el vencimiento de la cobertura, por lo cual no será necesario evaluar y medir la efectividad.

Párrafo #68
Las coberturas estarán relacionadas con el riesgo específicamente identificado y designado (no con riesgos generales de la entidad) y afectarán eminentemente los resultados de operación de la misma.

Párrafo #69
La efectividad de la cobertura se determinará cada vez que la entidad elabore estados financieros y por lo menos cada tres meses. Al calcular la efectividad, las empresas tomarán en cuenta el valor del dinero en el tiempo.

Proceso de mantenimiento
Una vez que la cobertura es contratada, mensualmente se recibe de la contraparte la valuación del IFD, la cual será usada como base para su registro contable, donde una parte del asiento será registrar el activo o pasivo financiero y su contrapartida será resultado por valuación y dependiendo del tipo de cobertura será su ubicación. Por ejemplo, si es cobertura de flujo de efectivo se llevará a la utilidad integral, si es cobertura de valor razonable se llevará junto con el efecto de la posición primaria y si es cobertura de moneda extranjera, dependiendo de la posición primaria, podrá ser de flujo de efectivo o de valor razonable.

En algunas ocasiones las empresas contratantes tienen la capacidad financiera de poder validar que las valuaciones de las contrapartes reflejen un valor razonable justo, y en caso de que se determine alguna diferencia (a favor o en contra), tener los elementos financieros para rebatir con ellos y llegar al valor justo del instrumento. Esta actividad es recomendable para evitar un arbitraje financiero (ganancia o pérdida fuera de las condiciones del mercado).

A continuación se muestra una tabla resumen del tratamiento contable por tipo de cobertura:

Otra de las actividades que se deben realizar al menos trimestralmente (en caso que no se haya cumplido con lo mencionado en el párrafo #67 del citado Boletín
NIF C-10) es elaborar las pruebas de efectividad retrospectivas, las cuales ayudarán a determinar la inefectividad que pudiera surgir durante la tenencia del instrumento y que servirá de base para elaborar su registro contable y afectación directamente en resultados en cualquier de las modalidades de cobertura que se tenga de acuerdo con el párrafo #107 inciso c del citado Boletín NIF C-10.

Coberturas de moneda extranjera (párrafo 107)
Una operación de cobertura de moneda extranjera se deberá reconocer de la siguiente manera:
Una cobertura de moneda extranjera de valor razonable será reconocida de acuerdo con lo establecido en el párrafo 102.
Una cobertura de los flujos de efectivo denominados en moneda extranjera atribuible a una transacción pronosticada o a un compromiso en firme, será reconocida de acuerdo con lo establecido en los párrafos del 103 al 106.
La porción efectiva de la ganancia o pérdida del instrumento financiero derivado o no derivado, en una cobertura de inversión de una subsidiaria extranjera, será reconocida en la utilidad integral como parte del ajuste acumulado por conversión. La porción no efectiva de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura será reconocida inmediatamente en los resultados del período si es un instrumento financiero derivado, y si no lo es, en la utilidad integral hasta que se enajene o transfiera la inversión.
Para que la etapa del mantenimiento se lleve a cabo de una manera práctica y dando cumplimiento con el gobierno corporativo, las plantillas contables contenidas en el manual de contabilidad antes mencionado son implementadas en los sistemas transaccionales de la empresa, dependiendo del tipo de contabilidad de cobertura que se haya optado por realizar. Además, se implementan los controles
correspondientes.

Proceso de presentación y revelación
Una vez que las empresas operan y registran sus IFD, la presentación en sus estados financieros (EEFF) es basada en su decisión del tipo de cobertura contable que llevarán a cabo. Por ejemplo, si el IFD contratado es con vencimiento menor de un año, se registra un activo o pasivo financiero generado por la valuación del IFD y en caso de que sea su vencimiento mayor de un año, será no circulante o de largo plazo. Por ejemplo, si es cobertura de flujo de efectivo, su contrapartida se llevará a la utilidad integral; si es cobertura de valor razonable se llevará junto con el efecto de la posición primaria y si es cobertura de moneda extranjera, dependiendo de la posición primaria, podrá ser de flujo de efectivo o de valor razonable.
Lo anterior implica que los estados financieros a cualquier fecha intermedia durante la tenencia de los IFD se vean impactados por su valor razonable y en el caso que tengan alguna prima de las opciones (es un activo circulante) la misma se debe amortizar mediante su cambio de valor durante su vigencia. El reflejo de los cambios de valor que impactan a los estados financieros también influye en la determinación de las razones financieras y, en algunos casos, en restricciones que son impuestas por algún tipo de financiamiento.

Conclusión
En este artículo se ha revisado el proceso de contratación de los instrumentos financieros derivados haciendo mención al rol esencial de la contabilidad, pues dependiendo del tratamiento contable será su presentación en los estados financieros y el resultado de las razones financieras que se generen en una empresa. También se explicó al lector las diferentes etapas del proceso de operación de un IFD, integrado por su análisis, contratación y mantenimiento, para lo cual se siguieron de manera enunciativa las mejores prácticas establecidas de gobierno corporativo en el ambiente global, basadas en los diversos objetivos de negocio de las empresas. Asimismo, se incluyeron una serie de recomendaciones que facilitarán al lector su implementación.

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