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ISSN 2594-1976
Artículos

Factura electrónica

admin - 1 diciembre, 2010

C.P.C. Manuel Rico Loyola
Socio de Impuestos
KPMG, Cárdenas Dosal, S.C.
rico.manuel@kpmg.com.mx

Dentro de las reformas que se efectuaron al Código Fiscal de la Federación el año pasado, se encuentra la relativa a la obligación de utilizar comprobantes fiscales digitales, reforma que por una disposición transitoria entrará en plena vigencia a partir de enero de 2011

Esta reforma obedeció a la necesidad de fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal y para dar certeza a las operaciones fiscales y evitar, según la propuesta, la evasión y defraudación fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas.
De esta forma, tenemos que, a partir de enero de 2011 existirán tres posibles alternativas para cumplir con la obligación de emitir comprobantes fiscales.

Facturas en papel
Los comprobantes fiscales, cuando se emitan en papel, deberán contener elementos de seguridad, los que deberán adquirirse de proveedores autorizados y sólo podrá aplicarse esta alternativa en operaciones de hasta $2,000; por lo tanto, su aplicación solo podrá llevarse a cabo por pequeños contribuyentes.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y proporcionar trimestralmente la información de los comprobantes emitidos.

Factura digital
En el caso de la emisión de documentos digitales, sistema que hasta 2010 era optativo, se deberán emitir por medio de la página de Internet del SAT, los cuales deberán contener el sello digital del contribuyente que los expida y deberá estar amparado por un certificado expedido por el SAT.
En ese sentido, el SAT proporcionará a los contribuyentes las siguientes facilidades:

  • El SAT proveerá de aplicaciones gratuitas para generación y envío de comprobantes digitales vía Internet.
  • Para acceder a las aplicaciones el contribuyente deberá contar con su FEA y solicitar certificado para el uso de sellos digitales.
  • El contribuyente enviará la información para su validación al SAT, el cual otorgará un número de folio, sellará digitalmente, almacenará y regresará al contribuyente para su entrega al cliente.
  • Como alternativa, el SAT podrá autorizar a proveedores para que lleven a cabo la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital.

Asimismo, los contribuyentes deberán informar trimestralmente al SAT, por medios electrónicos la información relacionada con los comprobantes fiscales electrónicos con los folios asignados; en caso contrario, no se autorizarán nuevos folios.
Los contribuyentes que hayan optado por expedir facturas digitales de acuerdo con lo dispuesto hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán continuar generando y emitiendo, directamente, sus facturas, sin necesidad de remitirlas a un proveedor de certificación para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
Por otra parte, quienes para la emisión de sus facturas digitales, actualmente, utilicen los servicios de un proveedor, lo podrán seguir haciendo hasta junio de 2011. A partir de julio deberán emitir las facturas electrónicas con los nuevos requisitos.

A partir de enero de 2011 existirán tres alternativas para cumplir con la obligación de emitir comprobantes fiscales: facturas en papel, factura digital y estados de cuenta»

Como parte del esquema de transición, los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de dos años.
Para los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o menores a cuatro millones de pesos al año, el proceso de transición también prevé que puedan seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, sin importar el monto que amparen. Cabe señalar que esta facilidad también puede ser aplicada por cualquier contribuyente pero solo por el periodo de enero a marzo de 2011.
Los contribuyentes que emitan las y reciban facturas digitales, deberán almacenar en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Estados de cuenta
Los pagos que se efectúen mediante una tarjeta de servicio y se reflejen en un estado de cuenta, se considerarán como comprobante fiscal.
Se incluyen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como facultadas para emitir estados de cuenta que pueden considerarse como comprobante fiscal; anteriormente, solo se consideraban las instituciones de crédito y casas de bolsa.
Además, cuando el estado de cuenta muestre el registro federal de contribuyentes del enajenante o prestador del servicio, el bien o servicio de que se trate y desglose los impuestos que se trasladen, no será necesario obtener algún comprobante adicional, pues se establece como obligación hasta 2010.
Por otra parte, se tipifican como delitos fiscales: la falsificación y reproducción, comercialización de comprobantes y dar efectos fiscales a los comprobantes apócrifos.

Infracciones
Sobre la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales que emita el contribuyente por medio de la página de Internet, previo a su expedición, se puntualiza que quienes no envíen los comprobantes para validación, serán acreedores a multas.
Asimismo, se impondrán multas a quienes no proporcionen a la autoridad fiscal la información correspondiente a los comprobantes emitidos con dispositivos de seguridad. Se establece como infracción no proporcionar información de los estados de cuenta por parte de las entidades financieras.

Conclusión
Como se puede apreciar, el nuevo sistema de factura digital implica un cambio de cultura y una serie de nuevos requisitos que, en un principio, representarán una carga administrativa importante a los contribuyentes.
Una vez que el proceso sea asimilado, es predecible que existirán ventajas tanto para las autoridades fiscales, debido al total control que tendrán respeto de las operaciones de los contribuyentes, como para los contribuyentes que tendrán una mayor agilidad para la emisión y conservación de sus comprobantes.

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