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ISSN 2594-1976
Artículos

Ley de ayuda alimentaria. Efectos fiscales y en seguridad social

admin - 1 diciembre, 2010

C.P.C. y M.I. Virginia Ríos Hernández
Integrante de la CROSS del IMCP
vriosher@prodigy.net.mx

La primera semana de octubre fue aprobada por el Senado de la República la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Como finalidad de la propuesta, se contempló que los trabajadores puedan tener una alimentación sana, que contribuya a mejorar su nutrición mediante una dieta correcta, para elevar su productividad, disminuir accidentes de trabajo y, en general, para obtener una disminución de los gastos en que incurre para alimentarse. También se quiso dar certeza a los trabajadores para que las despensas puedan quedar exentas, bajo el concepto de previsión social. En las consideraciones del dictamen en sentido positivo de la minuta respectiva, los legisladores fundamentan el tratamiento de las prestaciones que en esta ley se contemplan: comidas y despensas.
Desafortunadamente, la redacción de la ley no quedó acorde con el análisis que se hizo de la minuta, lo cual puede traer confusiones y controversias en su aplicación, para los particulares y para la autoridad. Además, se establecen conceptos a definir por la Secretaría de Salud, que de no cumplirse, pueden traducirse en multas para los patrones.

Analicemos, en primer término, las prestaciones que, por concepto de ayuda alimentaria, opcionalmente pueden otorgar los patrones a los trabajadores y su tratamiento en esta Ley:

I. Comidas proporcionadas y contratadas directamente por el patrón o por terceros, mediante el uso de vales de papel o electrónicos, en:
a. Comedores.
b. Restaurantes.
c. Otros establecimientos de consumo de alimentos.
II. Despensas en especie o en vales de papel o electrónicos.

Tratamiento para el patrón (deducibilidad)
En el artículo 13 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, se indica que para fomentar el establecimiento de estas prestaciones, los gastos en los que incurran los patrones serán deducibles, en los términos de las leyes del ISR y del IETU.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Por lo que se refiere a la LISR, ya son deducibles esas prestaciones, para quienes las otorgan, cumpliendo, además de los requisitos generales de las deducciones, los siguientes requisitos específicos:
Comidas. Siempre que el comedor esté a disposición de todos los trabajadores de la empresa y que el monto por cada trabajador que haga uso del servicio y por cada día del mismo, no exceda de un salario mínimo del área geográfica del contribuyente, adicionado con las cuotas de recuperación que en su caso pague el trabajador por este concepto.
Despensas. Siempre que se otorguen de manera general, en beneficio de todos los trabajadores del mismo sindicato y/o de todos los no sindicalizados.

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Por lo que respecta al IETU, ¿en dónde encontramos los términos que permiten deducir estos conceptos?
Las comidas, siendo un servicio otorgado por los patrones, que el mismo artículo 110 de la LISR exceptúa de considerar ingresos para los trabajadores, podríamos considerarlos deducibles para el IETU, pues constituyen una erogación necesaria para la realización de las actividades que den lugar a los ingresos por los que se paga el IETU.
Las despensas no son deducibles para el IETU y no generan crédito contra el mismo, en virtud de que, de acuerdo con el artículo 8, sólo se consideran los ingresos gravados por el ISR para efectos del Capítulo I, del Título IV; entonces, si en la Ley de Ayuda Alimentaria se está afirmando que son deducibles, ¿podrán deducirse estas despensas por todos los patrones que actualmente no las deducen, pero que sí las otorgan? ¿Cambiará el criterio de la autoridad al respecto?

Tratamiento para el trabajador
El artículo 13 de la Ley de Ayuda Alimentaria, establece que tanto los servicios de comedor, como las despensas, se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites de la Ley del ISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
Comidas. El artículo 110 de la LISR, señala que no se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores; entonces, no son ingresos exentos, son ingresos no objeto, como bien lo señala el punto SEXTO de las Consideraciones del Dictamen de los Senadores. No son previsión social, ya que no se encuadran en lo dispuesto en la fracción XII del artículo 31 de la LISR, sino que son un gasto que no es deducible, excepto si cumple con los requisitos ya señalados, previstos en la fracción XX del artículo 32 de la LISR.

¿En qué afectaría que se considerara previsión social exenta?
En que, de acuerdo con el artículo 109, penúltimo
párrafo, podría quedar limitada su exención, si los ingresos por la prestación de servicios subordinados, más la previsión social exceden de siete salarios mínimos del área geográfica, lo cual impactaría, desfavorablemente, al trabajador en relación con la aplicación actual, en que al no considerarse ingresos, no entran en el cálculo y el trabajador, en ningún caso, paga ISR por obtener esta prestación.
Despensas. Las despensas, antes de la Ley de Ayuda Alimentaria, ya eran consideradas como previsión social, de la prevista en el artículo 109, fracción VI de la LISR; es decir, limitada en su exención de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo antes citado. No habrá cambios para el trabajador a partir de que entre en vigor la nueva ley.

Seguridad social (integración del salario base de cotización)
En el artículo 27 de la LSS se indican los conceptos que integran el salario base de cotización y los que no lo hacen, que son los mismos que se exceptúan para efectos del INFONAVIT.
Comidas. La fracción V del artículo citado, señala como no integrante de salario a la alimentación que se otorgue de forma onerosa a los trabajadores; entiende onerosa, cuando el trabajador paga por lo menos 20% del salario mínimo diario del D.F.
Despensas. En la fracción VI del mismo artículo, se indica que no se integran las despensas otorgadas en especie o en dinero, hasta por 40% del salario mínimo diario del D.F.
Entonces, la LSS sigue estableciendo las mismas excepciones y requisitos para la no integración de salario, ¿en qué ayuda la Ley de Ayuda Alimentaria, si remite a los términos de las leyes de seguridad social? La respuesta es: en nada.
Por otra parte, se incluyen algunos conceptos, como la “dieta correcta”, que es aquélla completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada en términos de las disposiciones que expida la Secretaría de Salud.
Por supuesto, se establecen obligaciones para los patrones, relacionadas con multas por su incumplimiento; tal es el caso de mantener un control documental adecuado y suficiente para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido entregada a sus trabajadores. El patrón que no cumpla, se hace acreedor a una multa de hasta dos mil veces el salario mínimo del área geográfica de que se trate.
También, puede ser sancionado con una multa desde dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo, el patrón que contrate a una empresa emisora de vales que no cumpla con los requisitos previstos para los mismos.
Además, la vigilancia del cumplimiento de las normas y del control sanitario de los comedores, estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de los Estados. No estoy segura, pero tomando en cuenta lo anterior, tal vez algunos patrones que ya están otorgando estas prestaciones, se desanimen y las eliminen, al fin y al cabo, son opcionales.

Conclusión
La intención puede ser buena, pero no es palpable ningún beneficio para los empresarios que no otorgan esas prestaciones y para los que las han implementado, esta ley genera temor. Para los trabajadores, puede traer una disminución de su ingreso neto, por la errónea redacción del tratamiento de la comida.
No se logra el objetivo.
¿En qué momento alguna de las autoridades que ejercen la vigilancia va a determinar que la comida no es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada?
¿Podrán considerar que para acompañar la comida deben incluirse no más de dos tortillas o medio pan (integral por supuesto)? ¿Qué pasará si los trabajadores se quejan por estas limitantes y declaran que no es suficiente?
Si todos los días les doy agua de frutas, ¿medirán la cantidad de azúcar que lleva? ¿Reglamentarán que sea estándar y no refinada? ¿Qué sucederá con los postres?
¿Se incluirán otros controles, como vigilar el peso de los trabajadores cada mes o cada semana? ¿Se prohibirá que los trabajadores lleven a su centro de trabajo comida chatarra?

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