Revista Contaduría Pública : IMCP | Una publicación del IMCP

  • Inicio
  • Revista Contaduría Pública
  • Artículos
  • Entrevistas
  • Multimedia
  • Universitarios
  • Investigación Contable
  • IMCE
ISSN 2594-1976
Artículos

Reforma fiscal para 2011

admin - 6 diciembre, 2010

C.P.C. Daniel Cano Falomir
Socio de Gossler, S.C.
dcanof@gossler.com.mx

Una vez desahogado el proceso legislativo en las Cámaras de Diputados y Senadores de las iniciativas recibidas, el pasado 26 de octubre fueron aprobadas y enviadas al Ejecutivo para su promulgación, lo cual sucederá antes de que concluya 2010. Las modificaciones son muy limitadas en cuanto a su impacto al sistema fiscal mexicano, por lo que no constituyen una reforma fiscal, menos aún la reforma fiscal integral que muchos mexicanos estamos esperando

Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2011
La LIF como en cada ejercicio, contiene la estimación de los ingresos de la Federación para el ejercicio, determinados con base en el análisis de los supuestos macroeconómicos utilizados para ese efecto, entre los que destacan: a) la estimación del precio del petróleo en 65.4 dólares de los EE.UU., por barril; b) el tipo de cambio del peso frente al dólar esperado para 2011, de 12.90 pesos por dólar, y c) el ajuste en la expectativa de crecimiento económico del país de 4.5 a 4.8% para 2010 y 3.8 a 3.9% para 2011.
Expongo los siguientes puntos de interés de la LIF para el ejercicio de 2011:

  • Permanecen para el año 2011 los porcentajes de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales situados en 1.13% mensual, en el caso de prórroga y 0.75%, tratándose de mora.
  • Se continúa, como en años anteriores, incluyendo en la LIF diversos estímulos fiscales, destacando los siguientes:
    • Acreditamiento del IEPS causado por la compra de diesel a los sectores primarios y de transporte, así como a quienes realicen actividades empresariales, excepto minería, cuando se utilice como combustible en maquinaria distinta a los vehículos; sin embargo, ahora no se incluye el utilizado en vehículos de baja velocidad o bajo perfil.
    • Acreditamiento contra el ISR de hasta 50% de los gastos por el uso de carreteras de cuota para contribuyentes dedicados al transporte público o privado de personas o carga; es de destacarse que desde 2010, por la connotación de actividad exclusiva, el citado estímulo no será aplicable a quienes utilicen sus propios medios de transporte como una actividad auxiliar.
    • Exención del ISAN por la enajenación o importación de automóviles eléctricos o híbridos.
  • Se difiere hasta 2012 la aplicación del sistema basado en el valor de las UDIS para la determinación del interés real que sirve de base para determinar las retenciones del ISR respecto de los intereses pagados por las instituciones que componen el sistema financiero.
  • Se conserva en 2011 la tasa de retención de 4.9% sobre los intereses pagados a bancos del extranjero, siempre y cuando los mismos cuenten con su registro correspondiente y se encuentren situados en un país con el cual México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
  • La declaración de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU se podrá presentar a más tardar en la fecha en la que deba presentarse la declaración de ISR del ejercicio y no en el mes de enero como lo señala el Decreto que eliminó la obligación de presentar esta información mensualmente.
  • Nuevamente y de manera desafortunada, se señala que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto por la LIETU, solo puede acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes y no contra el ISR.
  • Se establece que el IMSS condonará multas y recargos a patrones y demás sujetos obligados que paguen sus adeudos, generados hasta el 30 de junio de 2010, aun no cubiertos al 1 de enero de 2011, siempre que los liquiden antes del 1 de julio de 2011.

El beneficio consiste en la condonación total o parcial de las multas y recargos; este beneficio dependerá de la fecha en que se regularicen los adeudos, tal como se indica a continuación:

Como un aspecto novedoso se establece, de manera expresa, que no gozarán de los citados beneficios los créditos fiscales, en los siguientes casos:

  • Cuando se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la LSS.
  • Cuando exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.

Los patrones que decidan gozar de los beneficios, deberán presentar un escrito a más tardar el 31 de marzo de 2011, manifestando su intención de adherirse al programa, indicando la fecha compromiso para efectuar los pagos correspondientes, y garantizando el interés fiscal de acuerdo con las opciones establecidas en el CFF.
El Consejo Técnico del IMSS, en el ámbito de sus facultades, emitirá los lineamientos de carácter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de este programa.

Permanecen para 2011 los porcentajes de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales situados en 1.13% mensual, en el caso de prórroga y 0.75%, tratándose de mora»

Impuesto Sobre la Renta
Estímulo al primer empleo
Se establece un nuevo estímulo fiscal que estará vigente durante los próximos tres años, consistente en una deducción adicional utilizable para determinar la base del ISR y no así para efectos del IETU, tanto tratándose del impuesto del ejercicio como de los pagos provisionales, que podrán hacer los contribuyentes que contraten trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.
Se establece que la determinación de la deducción adicional del estímulo en comento, se llevará a cabo conforme a la siguiente mecánica:

1 Se reduce en un 25% en el ejercicio 2012 y 2013.
2 Será aplicable en el ejercicio y en los pagos provisionales sin que, en ningún caso, exceda el monto de la utilidad fiscal del contribuyente.

Es importante destacar, que la deducción adicional en comento no deberá considerarse para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Asimismo, se establece que el monto de la deducción adicional sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban hasta ocho veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde preste servicio el trabajador de que se trate.

Estímulo fiscal para proyectos de inversión teatral
Asimismo, se establece otro estímulo fiscal, consistente en un crédito fiscal por un monto equivalente a las cantidades que aporte el contribuyente a proyectos de producción teatral nacional, el cual es similar al previsto por el artículo 226 de la propia ley en materia de producción cinematográfica nacional; este novedoso estímulo se podrá aplicar contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio; siempre y cuando no exceda de 10% del ISR a cargo de los contribuyentes obtenido en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Se permite que cuando este crédito sea mayor al ISR que resulte a cargo en el ejercicio en el que se aplique, se podrá acreditar el excedente contra el ISR que resulte a cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Mediante dos modificaciones con fines recaudatorios, se incrementa este impuesto sobre la enajenación o importación de los productos siguientes:

  • La cuota fija por cigarro enajenado o importado pasa de 4 a 35 centavos; es decir, una cuota fija total de siete pesos por cajetilla de 20 cigarros.
  • Se grava con la tasa de 25%, la enajenación e importación de bebidas energetizantes, así como los concentrados, polvos y jarabes para preparar dichas bebidas; entendiéndose como bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia estimulante que produzca efectos similares.

Ley Federal de Derechos
Con el propósito de avanzar con la simplificación de los procesos de la administración pública federal y reducir las cargas fiscales y administrativas que se encuentran asociadas a los servicios que prestan las dependencias que integran dicha administración y con el objetivo de generar mayor competitividad del país, por medio de la mejora regulatoria, se elimina una serie de derechos, cuyo trámite de pago entorpecía la gestión de los particulares.

Código Fiscal de la Federación
A partir del 1 de enero de 2011 entrarán en vigor los artículos 29 y 29-A del CFF reformados en 2009, mediante los cuales se establece la obligación de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los cuales deberán estar amparados por un certificado expedido por el SAT mediante un proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de validarlos y asignar el folio y sello electrónico del SAT.
No obstante, se da la opción de expedir comprobantes fiscales impresos cuando se trate de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00. También podrán emitir comprobantes impresos, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado para efectos del ISR hayan obtenido ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, o los que inicien actividades y estimen que sus ingresos no rebasarán esta cantidad. Dichos comprobantes deberán contener un Código de Barras Bidimensional (CBB) expedido por el SAT.
Los contribuyentes que, con anterioridad al 1 de enero de 2011, hayan optado por expedir CFD conforme a la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido, ya sea por medios propios o mediante un tercero autorizado podrán optar por continuar generando y emitiendo el CFD. En caso de emitir CFD por medio de un tercero podrán seguir expidiéndolos mediante esos proveedores durante el primer semestre de 2011. Es importante señalar, que hasta este momento no existe plazo para los contribuyentes que emitan CFD por medios propios, para migrar a CFDI.
Es importante destacar que los comprobantes impresos con anterioridad al 1 de enero de 2011 en establecimientos autorizados por el SAT, podrán utilizarse hasta que se agoten o termine su vigencia, transcurrido este plazo deberán cancelarse y conservarse en los plazos legales.

Ley de Ayuda Alimentaria para Trabajadores
Con el objeto de promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, mejorando su estado nutricional y coadyuvando a la prevención de enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente, se da a conocer la nueva Ley de Ayuda Alimentaria Para los Trabajadores (LAAPT).
Se establece que los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria en alguna de las siguientes modalidades:

  • Comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores propios, así como la contratación de restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos. Se contempla la posibilidad del uso de vales impresos o electrónicos.
  • Despensas, ya sean mediante canastillas de alimentos o por vales de despensa en formato impreso o electrónico.

Se señala que los gastos en que incurran los patrones para proporcionar los servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos de la LISR y en la LIETU. Los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social en los términos y límites establecidos en la LISR no formando parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
Uno de los apartados que se destaca en la LAAPT es el referente a las sanciones, las cuales están determinadas en veces del Salario Mínimo General Diario de la Zona Económica de que se trate (SMGZE).
El monto de las sanciones va desde 2,000 y hasta 6,000 veces de SMGZE, a los patrones que no cumplan con la obligación de mantener el control documental de esta prestación, o bien, cuando contraten a empresa emisora de vales que no cumpla con los requisitos que establece la ley.
Por su parte, los propietarios de establecimientos en los que se fomente, permita o participen en alguna conducta descritas en la ley, tales como canjear vales por productos distintos a alimentos y despensa, o entregar su equivalente en efectivo, serán sancionados con una multa que va de 6,000 a 12,000 veces el SMGZE.
Lamentablemente, esta ley establece más sanciones que estímulos, por lo que no se visualiza una promoción efectiva de estos esquemas de prestaciones al personal; sin embargo, las empresas que ya tienen establecidas estas prestaciones, deberán observar esta regulación para evitar multas y sanciones. Tal parece que el objetivo es regular más que promover.

 0
Share Now
Previous Post Grupo de los Seis. Propuesta de reforma fiscal
Next Post Deducción inmediata de inversiones en activo fijo. Efecto en la determinación de pagos provisionales de ISR y pagos provisionales consolidados

Síguenos

Entredas Recientes

  • El proceso de seguimiento y corrección

    Artículos
  • Relevancia del proceso de aceptación y continuidad

    Artículos
  • Desafíos relacionados con los nuevos componentes y sus objetivos de calidad en la NIGC 1

    Artículos
  • El impacto de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad en las Firmas de Contadores medianas y pequeñas

    Artículos
  • Manuel Arias.

    Artículos

Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

Contáctanos

Síguenos

Categorias

Actualización Contable Aportaciones de los Asociados Artículos Docencia Editorial Entrevista Entrevistas Fiscal IMCE Revista Digital Revista especial de agosto 2020 Revista Impresa Universitarios

SUSCRÍBETE AHORA

Desea recibir los boletines informativos del imcp

SUSCRÍBASE AQUÍ
  • Acerca de
  • Comisión de Revista
  • Contáctanos
  • Aviso de privacidad
  • Media Kit 2018

CONTADURÍA PÚPLICA 2018 D.R. IMCP