Revista Contaduría Pública : IMCP | Una publicación del IMCP

  • Inicio
  • Revista Contaduría Pública
  • Artículos
  • Entrevistas
  • Multimedia
  • Universitarios
  • Investigación Contable
  • IMCE
ISSN 2594-1976
Artículos

Estímulo al primer empleo. Comentarios

admin - 7 diciembre, 2010

C.P.C. Arturo Luna López
Socio del despacho Arturo Luna, Fuentes y Asociados
luna_arturo@prodigy.net.mx

El 9 de septiembre de 2010 el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó a la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo

Dentro de la exposición de motivos de la iniciativa presentada al Senado:

  • Se señala que la economía mexicana, actualmente, enfrenta un bajo crecimiento económico el cual se ha visto reflejado en el mercado laboral.
  • La generación del empleo formal no ha sido satisfactoria, lo cual ha provocado un incremento en el número de trabajadores desempleados, subempleados, informales o bien que se ven obligados a emigrar a otros países.

Asimismo, establece:

  • Que la baja creación de empleos formales ha afectado particularmente a los jóvenes, quienes representan 53% de los trabajadores desocupados, 49% de los eventos de pérdida de empleos y un tercio de los empleos informales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, reporta que la mitad de las solicitudes de trabajo provienen de este sector de la población, mientras que las plazas disponibles para ellos tan sólo representan 9.5%, lo cual ha generado que jóvenes de todos los niveles de instrucción se vean obligados a buscar mejores oportunidades en otros países.

Ante este panorama:

  • La exposición de motivos señala que se vuelven impostergables la creación de políticas públicas que fomenten la creación de empleos formales, que favorezcan a los millones de jóvenes que ingresan año con año al mercado laboral y se les presenten mejores alternativas que la migración y, en el peor de los casos, la que la delincuencia organizada les ofrecen.

Este proyecto de Decreto por el que se propone la expedición de la Ley de Fomento al Primer Empleo, ofrece una deducción adicional (mediante la aplicación de un procedimiento que más adelante se comentará), aplicable a la LISR y al IETU.
Sin embargo, al pasar a la Cámara de Diputados, sufrió varios cambios y así se limitó la deducción adicional, solo para el ISR, dejando fuera la deducción en el IETU, haciéndola menos atractiva y motivadora para su implementación por parte de los contribuyentes que pueden ser beneficiados de esta reforma.
Los diputados (de la Comisión de Hacienda) después de hacer los ajustes al proyecto de ley, decidieron que la iniciativa se incorporara a la LISR, atendiendo a la naturaleza del estímulo fiscal y de acuerdo con la sistemática jurídica; por lo tanto, se incluyó en el Título VII, correspondiente a los Estímulos Fiscales, incorporando un Capítulo VIII, denominado “Del Fomento al Primer Empleo” el cual quedó comprendido en los artículos del 229 al 238 contando, además, con cuatro artículos transitorios.
Ahora bien, ¿en qué consiste éste Estímulo del Fomento al Empleo? A continuación comentaremos algunos de los artículos que conforman este capítulo y citaremos, en su caso, el texto íntegro para una mejor comprensión.

El artículo 229 establece que:

Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional, así como fomentar el primer empleo.

El objetivo de este estímulo queda entendido en la falta de oferta de empleo en el país, la gran desocupación de los jóvenes en su gran mayoría y la desventaja inicial de que a los jóvenes se les exige experiencia y tiempo completo en los trabajos y que al no encontrarlo, en el mejor de los casos, ingresan al mercado informal.

El artículo 230 señala:

Los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta.

La determinación de la deducción adicional se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Al salario base a que se refiere el artículo 321 de esta Ley multiplicado por el número de días laborados en el mes o en el año por cada trabajador de primer empleo, según corresponda, se le disminuirá el monto que resulte de multiplicar dicha cantidad por la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley vigente en el ejercicio en que se aplique la deducción.
II. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se dividirá entre la tasa del impuesto sobre la renta vigente en el ejercicio de que se trate.
III. El 40% del monto obtenido conforme a la fracción anterior será el monto máximo de la deducción adicional aplicable en el cálculo del pago provisional o del ejercicio, según corresponda.
La deducción adicional determinada conforme a esta fracción, será aplicable en el ejercicio y en los pagos provisionales sin que en ningún caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que en su caso corresponda determinada antes de aplicar dicha deducción adicional.
IV. El patrón que no considere en el cálculo de los pagos provisionales o del ejercicio fiscal que corresponda la deducción adicional, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los pagos provisionales o en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberla aplicado.

La deducción adicional a que se refiere este artículo no deberá considerarse para efectos de calcular la renta gravable que servirá de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El monto de la deducción adicional sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde preste servicio el trabajador de que se trate.
Tratándose de patrones persona físicas, la deducción adicional a que se refiere esta Ley sólo será aplicable contra los ingresos obtenidos por la realización de actividades empresariales y servicios profesionales, y por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a que se refieren los capítulos II y III del Título IV de esta Ley.

El artículo transcrito establece la mecánica o procedimiento para la determinación del monto de la deducción adicional aplicable contra la utilidad fiscal del ejercicio y de los pagos provisionales.
Pero si dimensionamos dicho beneficio, veremos que no será de gran impacto en muchas de las empresas y solo algunas que, contando con ciertas características especiales y que tengan una capacidad financiera solvente, podrán obtener este pequeño estímulo. Entre éstas mencionamos las siguientes como ejemplo:

  • Las empresas que tengan pronosticado obtener resultados fiscales favorables, en materia de ISR, y que, por lo tanto, tengan base de impuesto, son la que se verán beneficiadas, siempre y cuando el ISR, sea mayor al IETU, de otra manera no tendrán modo de aplicar el estímulo.
  • Las empresas que aumenten su planta productiva y puedan dar empleo a personas que nunca antes hayan trabajado o habiendo trabajado, no hayan estado inscritas en el IMSS. Es decir, que no cuenten con número de seguridad social.
  • La empresa obtendrá el estímulo siempre que los sueldos no rebasen ocho veces el salario base, a que se refiere el artículo 321.
  • No dejen de cumplir con todas las obligaciones que establece este capítulo.
  • Mantengan vigente la planta de nueva creación por lo menos 36 meses consecutivos.

Como todos sabemos, la empresa pequeña y mediana, es la que proporciona la mayor oferta de empleos en éste y otros países; sin embargo, la situación económica que ha prevalecido durante los últimos años ha provocado desempleo y grandes pérdidas a este sector, inclusive ha llevado al cierre de muchas empresas, en el mejor de los casos las empresas que han permanecido vigentes, han obtenido pérdidas financieras y fiscales, sin que esto les haya evitado el pago de impuestos (directos) ya que mediante la aplicación de la LIETU, muchas empresas han tenido que cubrir este impuesto tan cuestionado por obligar a pagar sin que exista una modificación favorable en el patrimonio del contribuyente. ¿Por qué?, si se pensaba en apoyar a los contribuyentes para que se incentivara la creación de nuevas plantas de trabajo mediante este estímulo fiscal, los señores Diputados eliminaron del proyecto la aplicación de esta deducción en el IETU.
Además, tenemos que considerar que las empresas al requerir personal, no siempre contratan a trabajadores de primer empleo, ya que los requerimientos de personas deben cubrir cierto perfil para desempeñar una función dentro de la organización. Esta limitante reduce el beneficio que, en su caso, se pudiera alcanzar.
Otro artículo que limitará y hará que este estímulo se convierta en letra muerta, y que pasará sin pena ni gloria, es la serie de obligaciones que los contribuyentes tienen que cumplir para hacerse acreedores a este “beneficio”, que en las condiciones económicas que vive el país será difícil cumplir.

Artículo 234. Para tener derecho a la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de la presente Ley, el patrón deberá cumplir respecto de la totalidad de los trabajadores de primer empleo que se contraten, con los requisitos siguientes:
I. Sus relaciones laborales se deberán regir por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.
III. Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del Seguro Social.
IV. Determinar y enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero-patronales causadas tanto por los trabajadores de primer empleo, como por el resto de los trabajadores a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro social.
Además, respecto de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, se deberá cumplir con las obligaciones de retención y entero a que se refiere el Capitulo I del Título IV de esta Ley.
V. No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes determinados tanto por el servicio de Administración Tributaria, como por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
VI. Presentar ante el servicio de Administración Tributaria el aviso y la información mensual a que se refiere el artículo 236 de esta Ley, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.
VII. Durante el periodo de 36 meses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 232 de esta Ley, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.
VIII. Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos aplicables.

Hemos mencionado que las empresas pequeñas y medianas, incluso varias empresas de las llamadas grandes, han sido severamente castigadas por la crisis económica que ha sufrido el país en los años recientes, lo que las ha dejado endeudas y sin poder negociar y regularizar sus obligaciones y compromisos con terceros, incluido al fisco.
Otro aspecto que se debe tomar en consideración es lo que señala el artículo 232, último párrafo de este capítulo, en el cual se establece, que los puestos de nueva creación deberán permanecer por un periodo de por lo menos 36 meses continuos, contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo.
La legislación permite que durante el periodo de 36 meses el patrón deba mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses. Por otro lado, se señala que el patrón no perderá el beneficio del estímulo al primer empleo, si le es rescindido el contrato en los términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y éste sea sustituido por otro trabajador de primer empleo. (Se deberá contar con una lista de posibles candidatos de primer empleo para dar continuidad.)
Para tener derecho al estímulo, los patrones deberán presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual le informen que optan por aplicar el beneficio; asimismo, a más tardar el 17 de cada mes del año de calendario, se deberá presentar información de los trabajadores de primer empleo (artículo 236).
El patrón deberá tener mucho cuidado de obtener y conseguir la información de los trabajadores de primer empleo lo antes posible, para cumplir con dicha obligación mensual, ya que deberá proporcionar, entre otros datos, el Registro Federal de Contribuyentes de cada trabajador de nuevo empleo, su Clave Única Poblacional (CURP), nombre completo, número de seguridad social, monto de la deducción adicional aplicada en el mes, cuotas de seguridad social pagadas, etcétera.
Los patrones, que en un ejercicio fiscal incumplan con los requisitos establecidos en este capítulo para aplicar la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de la ley, perderán el derecho a aplicar esta deducción por la contratación de trabajadores de primer empleo que se realicen en ejercicios posteriores a aquél en el que se incurrió en incumplimiento.
En los artículos transitorios se establece, entre otros puntos importantes, los siguientes:

  • El Capítulo VIII, Del fomento al Primer Empleo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrá vigencia de tres años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
  • El monto de la deducción adicional a que se refiere el artículo 230 de la ley, se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia del mismo.

Analizando las disposiciones aprobadas por el Congreso de la Unión, consideramos casi imposible para algunas o varias empresas intentar aplicar este beneficio, debido a su situación financiera y fiscal y al mínimo o nulo beneficio que les reportaría. Lo anterior, debido a que el mercado interno sigue mostrando debilidad y nubarrones que presagian un panorama no muy favorable a nivel nacional como internacional.
El país requiere de estrategias que promuevan un desarrollo y crecimiento muy por encima del que se ha logrado en las últimas décadas, para que podemos crecer y dar empleo a la gran cantidad de jóvenes y adultos que hoy se encuentra en el subempleo o bien, el sector informal de la economía, podamos disminuir la pobreza y eliminar la inseguridad que padecemos.
Se debe adoptar una estrategia de verdaderos estímulos fiscales de largo plazo, de la que ahora no contamos, la cual impulse la inversión nacional y extranjera, así como el empleo bien remunerado y el ahorro, lo que generaría un verdadero bienestar a toda la sociedad.

 0
Share Now
Previous Post Deducción inmediata de inversiones en activo fijo. Efecto en la determinación de pagos provisionales de ISR y pagos provisionales consolidados
Next Post Lavado de dinero. Responsabilidades del Contador Público frente a una nueva Ley

Síguenos

Entredas Recientes

  • El proceso de seguimiento y corrección

    Artículos
  • Relevancia del proceso de aceptación y continuidad

    Artículos
  • Desafíos relacionados con los nuevos componentes y sus objetivos de calidad en la NIGC 1

    Artículos
  • El impacto de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad en las Firmas de Contadores medianas y pequeñas

    Artículos
  • Manuel Arias.

    Artículos

Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

Contáctanos

Síguenos

Categorias

Actualización Contable Aportaciones de los Asociados Artículos Docencia Editorial Entrevista Entrevistas Fiscal IMCE Revista Digital Revista especial de agosto 2020 Revista Impresa Universitarios

SUSCRÍBETE AHORA

Desea recibir los boletines informativos del imcp

SUSCRÍBASE AQUÍ
  • Acerca de
  • Comisión de Revista
  • Contáctanos
  • Aviso de privacidad
  • Media Kit 2018

CONTADURÍA PÚPLICA 2018 D.R. IMCP