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ISSN 2594-1976
Artículos

Aspectos conceptuales. Entidades con fines no lucrativos

admin - 4 julio, 2011

C.P.C. Fernando López Cruz
Socio de BLC Contadores Públicos
lopezcruz@blc.com.mx

Una entidad de este tipo es una figura jurídica que se caracteriza porque su propósito no es obtener rendimientos lucrativos (este concepto, implícitamente, se asocia a la especulación mercantil) ni remunerativos para sus integrantes, ya que por antonomasia su esencia sine qua non es la de constituirse en la modalidad jurídica de asociación civil, estableciendo en sus estatutos sociales, de manera tácita, que sus funciones y objeto social prioritariamente se enfoquen en asuntos de naturaleza altruista y con sentido de responsabilidad social, o bien, para realizar los fines que persiguen los agremiados que la constituyen

De manera ilustrativa, las entidades con fines no lucrativos, además de aquellas cuya razón de ser consista en labores altruistas o de difusión cultural, tiene la finalidad de constituirse como sindicatos, agrupaciones patronales, asociaciones para desarrollo científico y tecnológico, asociaciones de colonos, asociaciones para gestionar asuntos inherentes a derechos de autor, como partidos y asociaciones políticas, asociaciones de carácter religioso, entre otras.
En muchos casos, las entidades con fines no lucrativos realizan actividades que por su naturaleza social coadyuvan o complementan a las de ese tipo que, por sus características, le corresponde ejecutar a los gobiernos, sean estos Federal, Estatal o Municipal.
Partiendo de esas premisas, la actividad de una entidad con fines no lucrativos debe estar dirigida a llevar a cabo los propósitos para la cual ha sido constituida, en razón de ello, sus ingresos provienen, principalmente, de las aportaciones de sus agremiados, o bien, por medio de la figura de donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), actos que por su naturaleza no están gravados para el ISR, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o para el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que le permitan proveerse de los recursos necesarios para ser destinados a su operación.
Abundando en las entidades cuya labor es altruista y por ende sus recursos provienen de donativos deducibles de ISR, en muchas ocasiones enfrentan problemas de liquidez para solventar los gastos de tipo administrativo; por ello, la labor de las personas que tienen a su cargo la administración y responsabilidad legal de dichas entidades debe ser reconocida por los ciudadanos, lo cual no siempre sucede.
Por lo que hace a las erogaciones relacionadas con las labores administrativas y contables, las entidades con fines no lucrativos, al no tener recursos económicos suficientes, en ciertos casos, no pueden cubrir las remuneraciones de mercado a las personas responsables de llevar la contabilidad, los asuntos fiscales, laborales y corporativos, propiciando que quienes asumen esas tareas supongan que le hacen un favor a dichas entidades y, en consecuencia, no se esfuerzan para destinar el tiempo y la técnica que un compromiso profesional de esa naturaleza requiere.
El hecho de no atender como se necesita, y es debido, los asuntos contables, fiscales, laborales y corporativos trae como consecuencia retraso en la información financiera y, quizá también, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual provoca, a su vez, que la entidad al no tener orden administrativo enfrente problemas de continuidad (equivalente a negocio en marcha), y, por ello, la sociedad en general se vea afectada cuando alguien deja de cumplir con acciones de diversa índole.
Otro aspecto que incide en la carga administrativa de una entidad con fines no lucrativos, lo representa el hecho común de que tengan autorización para recibir donativos deducibles de ISR, lo cual en términos del artículo 32-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF) de las reglas misceláneas correspondientes, puede obligar a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros, consecuentemente, si existe retraso en los asuntos contables y de cumplimiento de obligaciones fiscales, es factor de que se retrase o complique la labor de los auditores externos independientes.
En razón de lo anterior, las personas que asumen la responsabilidad de llevar la contabilidad y cuidar del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de orden legal en general de una entidad con fines no lucrativos, lo ven como si le hicieran un favor a éstas, principalmente por el hecho de que sus honorarios o salarios no corresponden a los que son pagados por una sociedad mercantil, por ende, no llegan a aplicar debidamente lo señalado en las Normas de Información Financiera, en particular las NIF B-16 y E-2, en el registro contable de las operaciones y en la preparación y emisión de estados financieros; asunto que, indudablemente, es contrario y se aparta de las más elementales reglas de ética profesional.

Entorno legal
Por lo que hace a las obligaciones legales que debe cumplir una entidad con fines no lucrativos, además de las de tipo civil y mercantil, en materia de ISR, IVA y IETU no son contribuyentes de esos gravámenes, salvo por los actos que conforme a las leyes de referencia deban causar el impuesto respectivo; no obstante, cuando la entidad efectúe algún acto que motive causar alguno de esos impuestos, deberá enterarlo en la forma y términos que los preceptos legales indiquen.
Asimismo, están obligadas a cumplir con las disposiciones que en materia de comprobantes fiscales se encuentren establecidos en el CFF y en las reglas misceláneas que anualmente emite el Servicio de Administración Tributaria.
En materia laboral, la entidad está obligada a observar las disposiciones contenidas en las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT), del trabajo, en su caso, con el pago de PTU y con el entero de las contribuciones locales que proceda cumplir.

Conclusión
Las sociedades con fines no lucrativos nunca deben ser creadas o constituidas como elementos de estrategias fiscales o corporativas, ya que su finalidad eminentemente debe tener sentido de responsabilidad social; y quienes tienen a su cargo los asuntos administrativos, fiscales, laborales, contables y legales en general, bien sea que trabajen de manera directa como empleados de la entidad, o bien como profesionales en el ejercicio independiente de la Contaduría Pública, deben tener presente que, además de lo económico, está el hecho de cumplir de manera ética y técnica con las funciones y responsabilidades que adquieren.

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