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ISSN 2594-1976
Artículos

Sin fin de lucro. Cómo conformar una asociación civil

admin - 4 julio, 2011

Lic. Fermín Lomelí Vargas
Director Jurídico Bufete Lomelí & Carranza
fermin@lomeli-carranza.com

Cuando un grupo de dos o más personas convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Es decir, si deciden formalizar una organización civil, cuentan con varias opciones para hacerlo, de acuerdo a la legislación mexicana, pudiendo optar por formar una asociación o una sociedad civil

Si bien parecerían ser algo similar, ambos conceptos no lo son, ya que en esta última, por ser contrato que se celebra, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico; sin embargo, no constituye especulación comercial alguna, ya que la aportación en el caso de los socios, puede consistir en una cantidad de dinero y otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que, expresamente, se pacte otra cosa.
En atención a lo anterior, no debe haber confusión entre la sociedad y la asociación, ya que esta última, para su constitución, implica un convenio, un contrato por escrito. Esto es, la voluntad entre varios individuos para reunirse para un fin común lícito y no prohibido por la ley; asimismo, es indispensable que no tenga un carácter preponderantemente económico y se rija por sus estatutos que deben ser inscritos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que surta efectos contra tercero; se regula en cuanto a su constitución por el Código Civil y el poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General, pudiendo tener director o directores con facultades que se especifiquen en los estatutos y en la Asamblea General con sujeción a estos documentos.
En una asociación civil, que no tiene un carácter preponderantemente económico, la Asamblea General, como órgano supremo, resuelve sobre la admisión y excusión de los asociados, su disolución anticipada o prórroga por mayor tiempo del fijado en los estatutos. Asimismo, decide el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva, así como la revocación de estos y lo demás que se encuentre asentado en los propios estatutos, y sus decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes, pero solo de los asuntos contenidos en el orden del dia.
Una característica que cabe mencionar, es que el asociado está impedido para votar la decisiones en que se encuentran interesados él, su cónyuge o familiares directos y colaterales dentro del segundo grado; asimismo, tiene derecho a separarse de la asociación, previo aviso un par de meses o, también, puede ser excluido de la asociación por causas que señalen los estatutos; sin embargo, la calidad de socio es intransferible.
En cuanto a la cuestión económica de las asociaciones, los partícipes tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación; con ese objeto, pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta. Cuando no se sigue el objeto social conforme se estipuló o si se concluyó el término fijado para la duración de la asociación o si consiguió totalmente el objeto de su fundación o es incapaz por cualquier razón de continuar el fin para la que fue concebida, además de las causas señaladas en los estatutos o resoluciones de autoridad competente, se extingue la misma. Sin embargo, si se disuelve la misma, los bienes se aplican conforme a lo que determinen los estatutos y si no señala al respecto, según lo que determine la Asamblea, como órgano supremo, no podrá repartir a los asociados una parte mayor al equivalente de sus aportaciones, y si hay sobrante de bienes, se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Siendo que en este caso nos avocamos a las asociaciones civiles sin fines de lucro que, en lo general, se encuentran reguladas en el Código Civil y que no es complicada su constitución -siempre y cuando se cumplan con todos y cada uno de los requisitos de ley-, sugerimos que dentro de la proyección de la misma, se haga un listado del objeto de la sociedad, que se traduce en el fin que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se tiene que señalar en el acta constitutiva y en los estatutos que se emiten en el momento de crearla.
Es indispensable que lo anterior sea contemplado para que no tenga un fin de lucro. Pero si se requiere que la asociación tenga también la posibilidad de recibir donaciones y emitir sus comprobantes fiscales deducibles en términos de ley, debe cumplirse con las normas fiscales contempladas para ser donataria autorizada. Las actividades que, conforme a la ley, pueden ser autorizadas para recibir donativos son las asistenciales, educativas, las de investigación científica y tecnológica, las culturales, ecológicas y de preservación de especies en peligro de extinción, las de apoyo económico, becantes, escuela empresa y de obras y servicios públicos; es decir, todo lo contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
No debemos olvidar que lo “no lucrativo” significa que no produce utilidad ni ganancia y en el caso de la asociación no podrá tener un carácter preponderantemente económico. Sin embargo, esto no quiere decir que no cuente con ingresos o que toda su operación debe obtenerse gratuitamente de las donaciones o de la caridad, ya que la operación real de estas asociaciones se basa en los principios generales de la administración de una empresa; por lo tanto, tiene ingresos, egresos, hace pagos y recibe pagos. Es indispensable no confundir los términos porque de lo contrario, tendría grandes conflictos para su desarrollo.
En el desarrollo del proyecto, será necesario idear un nombre o denominación de la asociación, pero se sugiere que tenga unas siglas para fines prácticos como la emisión de cheques, ya que si una organización se llamara: “Asociación Nacional para el Apoyo a Personas Dedicadas a las Artes Plásticas y Obras de Arte y Artistas Diversos en todo el País”, ocuparía más allá del espacio asignado para el nombre; lo mismo sucedería con su tarjeta de presentación; además, sería un nombre muy difícil de recordar para el público. Por lo tanto, sería conveniente designarla con un nombre tomando las siglas principales: ANAPARTE.
Asimismo, en la misma acta constitutiva deberá designarse el nombre largo, con la aclaración que también puede ser conocida por sus siglas.
El objeto social de una asociación civil es su parte medular, por lo cual es indispensable que aparezca señalado en su constitución. Por lo tanto, se sugiere que se determinen todos y cada uno de los conceptos para lo cual se formó. Entre estos, se pueden señalar los que son generales como apoyar causas precisas o resolver problemas concretos de situaciones de una índole específica, sin olvidar que serán actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos. También se deben asentar situaciones que parecerían ajenas a la misma en un principio, pero que su omisión, en los más de los casos, limita el crecimiento o expansión de la asociación.
Un ejemplo claro de lo que no se acostumbra agregar en esta parte esencial de la constitución de una empresa, es rentar inmuebles para el cumplimiento de su objeto o enajenar los mismos; también, tener la capacidad de otorgar becas o tener sucursales en otra entidad de la República Mexicana. Si en su constitución se omiten estos objetos y la Asociación tuviera en mente ejecutar algunas de estas acciones o ampliarse con una sucursal, tendría que hacer una modificación al objeto social y a sus estatutos para poder operar.
Contando ya su denominación, objeto social y domicilio, nos tenemos que avocar a cumplir con los requisitos generales de la ley, como los nombres, el número de asociados y su participación dentro de la asociación, ya sean en dinero, en especie o trabajo.
Por último, nos referiremos a las obligaciones principales de las asociaciones civiles que lograron su registro como donatarias en México o en los EE.UU. Estas son la presentación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de la declaración anual informativa en la que se calcule el remanente distribuible, así como sus ingresos y erogaciones; si se hace, pagos por sueldos, servicios profesionales o por arrendamiento de inmuebles a personas físicas, entre otros casos, debe retenérseles y enterar al SAT el ISR, así como proporcionarles las constancias respectivas; presentar declaraciones informativas de retenciones del ISR, de pagos efectuados a residentes en el extranjero, de donativos otorgados, de retenciones por sueldos y salarios, a más tardar el 15 de febrero de cada año, y la información a las autoridades fiscales, a través de medios y formatos electrónicos de la contraprestación o donativo recibido en efectivo, moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior en que se realice la operación.
Es obligación indispensable tener en su domicilio fiscal y en sus sucursales, a disposición del público, para su consulta y en el horario normal de labores, los originales y copias de los documentos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los últimos tres años, así como los relacionados con la autorización para recibir donativos y los referentes al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos. También, deberá manifestar en los dos primeros meses del año, bajo protesta de decir verdad, que sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones para ser donataria autorizada.

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