Revista Contaduría Pública : IMCP | Una publicación del IMCP

  • Inicio
  • Revista Contaduría Pública
  • Artículos
  • Entrevistas
  • Multimedia
  • Universitarios
  • Investigación Contable
  • IMCE
ISSN 2594-1976
Artículos

Auditor superior. El perfil necesario

admin - 4 agosto, 2011

C.P.C. Alejandro Ortiz
Miembro de la CONAA
Socio del Despacho Consultoría y Servicios Empresariales de Michoacán, afiliado a la firma Resa y Asociados, S.C.
cportiz@prodigy.net.mx.

Las Normas de Auditoría son, conforme al Boletín 1010 de la CONAA, los requisitos mínimos de calidad que debe reunir el auditor. Un grupo de ellas se refiere a la personalidad (perfil) del auditor, y establecen como requisitos del auditor:  contar con entrenamiento técnico y capacidad profesional; asimismo, establecen el cuidado y diligencia profesional que el auditor debe poner al ejecutar su trabajo y al preparar su dictamen o informe, así como la independencia mental con la que debe actuar en los asuntos relativos a su trabajo profesional

[private]

El referido boletín dispone: “Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener preadquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional”.1
Igualmente, la norma establece que el trabajo de auditoría, cuya finalidad es rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.
El ejercicio profesional del Contador Público en la rama de la auditoría, encuentra su justificación en la necesidad de los usuarios de la información financiera de tener una mayor confianza en dicha información, en el momento de servirse de ella como una herramienta básica para tomar decisiones. La referida justificación otorga, a la vez, un alto grado de responsabilidad al ejercicio de esta especialidad del Contador Público.
Ahora bien, el trabajo del auditor del sector público, es decir, la auditoría gubernamental posee una peculiaridad dentro de la propia especialidad de la auditoría, toda vez que la información sujeta a revisión impacta en la vida social de una nación, estado, municipio u cualesquiera otra entidad pública a la que corresponda la información, ya que las decisiones que han de adoptarse se refieren a la sociedad.
La auditoría de la información financiera gubernamental va mas allá de la verificación de la técnica contable adoptada para la preparación de la información financiera, la auditoría gubernamental va a la emisión de un juicio profesional sobre el ejercicio apropiado de los recursos públicos, que es a fin de cuentas a lo que se refiere la información financiera del gobierno, todo ello dentro de un marco jurídico definido.
Todo lo anterior significa que el auditor que presta sus servicios en las instancias gubernamentales dedicadas a realizar la auditoría de las cuentas públicas (presentadas a manera de estados financieros y presupuestales), debe satisfacer de manera especial las normas de auditoría relativas a la personalidad del auditor.
El contenido de los párrafos anteriores lo avalan, las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de las cuales se crea una entidad dedicada a la fiscalización de las cuentas públicas, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), con la función sustantiva de fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como la realización de auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, por medio de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.
También fiscalizará, directamente, los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.2
Nuestra norma constitucional, establece también que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización.3
En congruencia con la responsabilidad asignada a las entidades de fiscalización de las cuentas públicas y el ejercicio profesional de las personas en las que recaiga dicha responsabilidad, la propia Constitución Federal norma los requisitos (el perfil) que estas deben satisfacer.
En el caso del Auditor Superior de la Federación:4

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena imagen en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
  • No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún estado o Jefe del Distrito Federal ni dirigente de algún partido político, tampoco haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento.
  • El nombramiento deberá recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad, o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de su actividad.
  • Contar al momento de su designación con una experiencia de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos.
  • Contar el día de su designación con título de antigüedad mínima de diez años y cédula profesional de Contador Público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
  • No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público ni removido de algún cargo del sector público o privado.

En el caso de los auditores superiores de los estados, la Ley Fundamental dispone que el titular de la entidad de fiscalización debe contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.5
Paralelamente, las diversas constituciones locales y leyes de fiscalización superior estatales, presentan normativas similares a la federal con respecto al perfil del Auditor Superior. En este sentido, la parte con la que no podemos estar de acuerdo es con la posibilidad de que la profesión que ostente quien ocupe el puesto de auditor superior pueda ser una distinta a la Contaduría Pública, toda vez que esta es la única en cuyo plan de estudios incluye la asignatura de auditoría. Mantener esta circunstancia es equivalente a que los cargos de magistrado, juez o notario, pudieran ser ocupados por un profesionista distinto del licenciado en derecho.
Todo lo anterior nos lleva a reconocer el buen sentido de responsabilidad con que los legisladores mexicanos han dispuesto, correctamente, la conveniencia de que la persona que reciba la encomienda de verificar las cuentas que presenta el ejecutivo sobre la aplicación de los recursos públicos, cuente con un perfil que garantice, tanto la experiencia como la competencia moral para desempeñarse, salvo por la amplitud que deja con respecto a la formación académica que se exige al Auditor Superior, al permitir que profesionistas cuya preparación profesional carece del conocimiento de la técnica fundamental para ejercer la fiscalización, tengan posibilidad de acceder a tan delicada responsabilidad.
Entre los auditores de mayor experiencia se reconoce que el trabajo de auditoría es multidisciplinario; sin embargo, se acepta que el profesionista idóneo para coordinar ese trabajo es el Contador Público en razón de la formación académica y requerimientos técnicos que un trabajo de esa naturaleza exige. Nos parece necesario que alguien con capacidad legal examine esta situación y proponga suprimir de la normativa en comento, las profesiones distintas a la de Contador Público, como requisito para ser Auditor Superior.

1    Párrafo 10 del Boletín 1010 de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
2    Primer y segundo párrafos de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3    Artículo 116, fracción II, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4    Artículo 79 ante penúltimo párrafo en relación con el artículo 95 fracciones I, II, IV, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
5    Artículo 116, séptimo párrafo de la fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[/private]

 0
Share Now
Previous Post Los trabajos de revisión. Una alternativa para los trabajos de auditoría de empresas PYME
Next Post Párrafos de énfasis y párrafos de otros asuntos. En el dictamen independiente

Síguenos

Entredas Recientes

  • El proceso de seguimiento y corrección

    Artículos
  • Relevancia del proceso de aceptación y continuidad

    Artículos
  • Desafíos relacionados con los nuevos componentes y sus objetivos de calidad en la NIGC 1

    Artículos
  • El impacto de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad en las Firmas de Contadores medianas y pequeñas

    Artículos
  • Manuel Arias.

    Artículos

Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

Contáctanos

Síguenos

Categorias

Actualización Contable Aportaciones de los Asociados Artículos Docencia Editorial Entrevista Entrevistas Fiscal IMCE Revista Digital Revista especial de agosto 2020 Revista Impresa Universitarios

SUSCRÍBETE AHORA

Desea recibir los boletines informativos del imcp

SUSCRÍBASE AQUÍ
  • Acerca de
  • Comisión de Revista
  • Contáctanos
  • Aviso de privacidad
  • Media Kit 2018

CONTADURÍA PÚPLICA 2018 D.R. IMCP