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ISSN 2594-1976
Artículos

Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, y Guías de auditoría. vinculadas con las NIA, emitidas por IFAC

admin - 4 agosto, 2011

C.P.C. Óscar Aguirre Hernández
Miembro de la CONAA
Socio de Auditoría en Mancera, Ernst & Young
oscar.aguirre@mx.ey.com

La CONAA y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) en junta extraordinaria celebrada el 15 de junio de 2010, después de analizar los comentarios obtenidos durante el proceso de auscultación iniciado el 14 de diciembre de 2009, resolvieron la adopción integral de las Normas Internacionales de Auditoría (ISA, por sus siglas en inglés) emitidas por la IFAC, a través del IAASB, para las auditorías de estados financieros de ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012, así como la abrogación de Normas de Auditoría, como se ha mencionado en el artículo anterior

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Las principales consideraciones observadas por el CEN del IMCP, así como por la CONAA fueron:

  1. El IMCP es miembro de la IFAC, por lo cual ha adquirido el compromiso de adoptar los lineamientos emitidos por este organismo. Por lo anterior, en abril de 2008 el CEN del IMCP aprobó el plan de convergencia y adopción de las ISA.
  2. A partir de 2008, la CONAA, ha emitido y continuará emitiendo una serie de boletines relativos a las normas de auditoría, que tienden a homologar los pronunciamientos normativos en nuestro país con los prevalecientes a nivel internacional, por lo que este proceso se encuentra en la etapa de conclusión. Por lo tanto, con base en el avance logrado es conveniente adoptar en forma integral las ISA a partir de las auditorías de estados financieros correspondientes a los ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012. El IMCP ha traducido y publicado en español una edición de las ISA, emitidas por la IFAC hasta el 31 de diciembre de 2009. De igual forma, existe el compromiso del IMCP de emitir, anualmente, una edición de las ISA en español y hacer del conocimiento de la membrecía la traducción de las modificaciones o emisión de nuevas ISA.
  3. Las Normas de Auditoría quedarán abrogadas el 1 de enero de 2013, por lo tanto:
    • Todos los trabajos de auditoría, correspondientes a ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, se desarrollarán con base en las ISA.
    • Aquellas auditorías correspondientes a ejercicios contables irregulares que abarquen un periodo comprendido entre 2011 y 2012, continuarán aplicando las Normas de Auditoría.
    • Todas las auditorías de estados financieros que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, correspondientes a ejercicios contables que hayan iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2012, se deben realizar de conformidad con las ISA.
    • En aquellos casos en que los estados financieros previamente auditados conforme a las Normas de Auditoría sean reemitidos, reformulados o se emitan conforme a un marco de referencia de información financiera diferente, podrán seguir siendo auditados conforme a dichas normas sin aplicar obligatoriamente las Normas Internacionales de Auditoría.
  4. Uno de los principales beneficios de la adopción de las ISA es el reconocimiento internacional de las auditorías de estados financieros realizadas en México.
  5. Sin embargo, es conveniente precisar que la adopción de las ISA sustituirá únicamente a las normas de auditoría, quedando excluidos otros trabajos de aseguramiento (Normas para atestiguar, serie 7000 y de Revisión de información financiera, serie 9000), así como la Norma de control de calidad aplicable a las firmas de contadores públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, el Marco de referencia para trabajos de aseguramiento y las normas relativas otros servicios relacionados correspondientes a la serie 11000, las cuales se rigen y se seguirán rigiendo de acuerdo con la normatividad emitida por el IMCP mediante la CONAA.
  6. A partir de la aprobación de la adopción de las ISA por parte del CEN del IMCP y de la CONAA, es necesaria una participación más directa de la profesión organizada de México en el proceso de emisión de estas normas, por lo que esta Comisión ha constituido una subcomisión de estudio y análisis permanente sobre los documentos emitidos por el IAASB, con el propósito de participar activamente con comentarios sugerencias y opiniones específicas sobre los cambios en la normatividad internacional.
  7. La CONAA informará, oportunamente, a todos los miembros del IMCP, a través de los medios oficiales de comunicación, respecto de los documentos en auscultación emitidos por el IAASB, así como de los nuevos pronunciamientos relacionados con las ISA. Aun cuando la versión oficial de las ISA se encuentra en idioma inglés, el IMCP, mediante la CONPA, llevará a cabo la tarea de traducir al español las nuevas normas emitidas dentro de un plazo aproximado de noventa días posteriores a la emisión correspondiente. La traducción relativa a las nuevas ISA o a las modificaciones realizadas a las mismas, se encontrarán disponibles en la página de Internet del IMCP, desde la fecha de conclusión de dicho proceso hasta la emisión impresa o electrónica que, anualmente, lleva a cabo el IMCP.
  8. Cuando algún proyecto emitido por el IAASB inicie el proceso de auscultación, la CONAA solicitará los comentarios correspondientes a todos los miembros del IMCP a través de los medios oficiales de comunicación, mencionado las fechas límite para obtener los mismos y, posteriormente, preparará los documentos de respuesta y de emisión de comentarios al IAASB, de conformidad con los procedimientos autorizados por la IFAC.
  9. Con el propósito de facilitar la adopción de las NIA por parte de la membrecía a partir del 1 de enero de 2012, el IMCP ha desarrollado un plan amplio de difusión y capacitación en esta materia.

Asimismo, es importante mencionar que los cambios y la emisión de nuevas normas, tanto de auditoría como de normas de información financiera han motivado la necesidad de realizar adecuaciones a diversos conceptos y referencias establecidas en los boletines de las Guías de Auditoría establecidos en las series 5000 y 6000. La CONAA trabaja en el análisis de estas series para hacer las adecuaciones necesarias.
Asimismo, se consideró necesario realizar la emisión de un libro por separado donde solo se incluyan los boletines de Guías (series 5000 y 6000), distinto al libro de Normas de Auditoría y Normas para Atestiguar, ya que en este último se incluyó el Código de Ética Profesional; la Norma de Control de Calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados; el Prefacio de las Normas de Auditoría, de Revisión, de Atestiguar y de Otros Servicios Relacionados y Marco de Referencia para Trabajos de Aseguramiento, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México y las Normas para Atestiguar emitidas por el IMCP. Esta consideración se basa en la importancia de tener identificada la parte normativa de la que solo representa un apoyo para el desarrollo del trabajo de auditoría.

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