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ISSN 2594-1976
Artículos

Ley General de Contabilidad Gubernamental. Implementación en las Entidades Federativas y Municipios

admin - 3 octubre, 2011

C.P.C. Ma. de las Mercedes Cid del Prado Sánchez
Auditora Especial de Cumplimiento Financiero del Órgano Superior de Fiscalización

No cabe duda de que la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, es un paso importante para México, ya que el argumento central se circunscribía a puntualizar que en la medida en que se tuviese un sistema contable homogéneo y comparable, la economía del país sería atractiva para cualquier inversionista, sin importar su origen. Esta ley propiciaría el mejoramiento de las finanzas de los gobiernos estatales, del Gobierno Federal y llevaría a una eficiente fiscalización del país

Hacia un nuevo reto en la implementación de la LGCG
En diciembre de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) que establece en su artículo 1º los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr una adecuada armonización.
Dicha ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales del D.F.; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales y estatales.
La LGCG en su artículo 2º menciona que los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado; dichos entes deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.
Para cumplir con lo mencionado en el párrafo anterior, la LGCG dentro de sus disposiciones, indica la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera de los entes, para lo cual dichas entidades adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el Consejo.
Este Consejo se encuentra integrado por:

  • El secretario de Hacienda y Crédito Publico, quien presidirá el Consejo.
  • Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda.
  • El Tesorero de la Federación.
  • El titular de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Hacienda, responsable de la coordinación con las entidades federativas.
  • Un representante de la Secretaría de la Función Pública.
  • Cuatro gobiernos estatales.
  • Dos gobiernos municipales.
  • El titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, quien fungirá como Secretario Técnico.

Asimismo, se establece un Comité Consultivo que fungirá como apoyo del Secretario Técnico para realizar propuestas a las creaciones y modificaciones de normas contables, el cual se encuentra integrado por:

  • Ocho miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del secretario de Hacienda y Crédito Público.
  • Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas consideradas en la Ley de Coordinación Fiscal.
  • Un representante de la Auditoría Superior de la Federación.
  • Un representante de las entidades estatales de fiscalización superior.
  • El director general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
  • Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos.
  • Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
  • Representantes de otras organizaciones.
  • Los cinco grupos de trabajo.

Desde su creación, el CONAC con el apoyo del Comité Consultivo, ha generado y aprobado 17 documentos que los entes públicos deberán considerar para su implementación y así cumplir con los objetivos de la LGCG.

Fechas de obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la LGCG (Sesión del 15/12/2010 del CONAC)

Elementos mínimos para la implementación
Para la implementación de la LGCG, aunado a lo anterior, las entidades federativas y los municipios deberán tomar en cuenta lo siguiente:

  • Modificación y/o actualización de la normatividad local en materia de contabilidad gubernamental.
  • Capacitación activa en los documentos aprobados por el CONAC.
  • Creación, modificación y/o actualización del Manual de Contabilidad donde se disponga:
  • Normas y metodología para la determinación de los momentos contables del ingreso y egreso.
  • Listas de cuentas alineadas al plan de cuentas.
  • Clasificadores presupuestarios armonizados.
  • Realizar Matriz de conversión en los distintos catálogos.
  • Adecuar los sistemas de contabilidad gubernamental, para que permita realizar el registro automático (patrimonial-presupuestal).
  • Aquello que cada ente público considere necesario para cumplir con los lineamientos que establezca la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Fondo Concursable para la implementación
Si se valora todo lo que los estados y municipios establezcan en sus procedimientos contables y con la finalidad de cumplir el objetivo de la armonización contable, la LGCG establece que el presupuesto de egresos de la Federación, podrá prever la creación de un fondo “concursable” para que la Secretaría de Hacienda otorgue subsidios a las entidades federativas y a los municipios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo noveno transitorio de la ley.
Desde 2008, una vez que fue aprobada la LGCG, se estableció la creación de este fondo; sin embargo, a la fecha de este artículo no se tienen las reglas particulares para que las entidades federativas y municipios puedan solicitar dicho subsidio. Adicional a esto, el importe presupuestado para dicho fondo consideró que es insuficiente para la correcta implementación de la LGCG a nivel nacional.
El presente artículo se realizó considerando los últimos documentos aprobados y emitidos por el CONAC. Al respecto, se sugiere acudir a dicha información para una mayor compresión.

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