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ISSN 2594-1976
Artículos

Proceso de generación de normas en la armonización de la contabilidad gubernamental

admin - 7 octubre, 2011

C.P.C. Marco Antonio Esquivel Martínez
Vicepresidente del Sector Gubernamental
IMCP
mesquiv@netscape.net

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) entró en vigor el 1 de enero de 2009, su antecedente es un proceso de armonización que tiene más de una década, iniciándose en 1996 con una serie de reuniones que tuvieron como finalidad compartir las experiencias y conocer el grado de avance que, tanto el Gobierno Federal como las entidades federativas presentaban en ese momento, para diseñar un sistema de contabilidad que permitiera resolver las necesidades de ambos órdenes de gobierno

Durante varios años se llevaron a cabo reuniones de trabajo de los Contadores de las entidades federativas con el personal de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la participación del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), en las cuales se lograron avances aislados en cada entidad federativa; sin embargo, lo más importante fue generar conciencia de que es necesario y relevante preparar la información contable gubernamental sobre bases homogéneas.
En una etapa reciente se compartió la necesidad de información homogénea con la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, órgano de coordinación en materia hacendaria entre el Gobierno Federal y las entidades federativas, y previo a las reformas constitucionales que concluyó con la promulgación de la Ley General, considerándose como un asunto relevante en la agenda de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO).
Estos años de trabajo, aunque parecieran infructuosos, han permitido que, a poco más de dos años de la promulgación de la ley, se muestren avances significativos en la emisión de la normatividad que regulará la generación de la información contable gubernamental, en la que, dicho sea de paso, han participado los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.
La LGCG dispone algunas reglas particulares que desde el punto de vista de la generación de la información, tendrían que modificarse; ejemplo de ello, es establecer un sistema particular para los municipios con menos de 25 mil habitantes, además considerar aquellos con características indígenas en los que habrá que tener en cuenta los usos y las costumbres, consideraciones totalmente inaceptables, ya que ni el número de habitantes ni los usos y costumbres en la organización y funcionamiento de un municipio deben influir en las características de la información contable que generan, en razón de que existen entidades federativas en las que sus municipios ya están armonizados; por lo tanto, la información contable que se genera no está viciada con reglas particulares para municipios de estas características, lo cual significa que todos pueden rendir cuentas mediante la información contable preparada sobre bases homogéneas.
No obstante, la ley establece un proceso claro para la generación de las normas específicas que regularán la emisión de la información contable gubernamental, en este sentido existe el Consejo Nacional para la Armonización Contable (CONAC) integrado por: funcionarios del Gobierno Federal, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como de la Secretaría de la Función Pública (SFP); cuatro gobernadores de las entidades federativas; dos presidentes municipales, y un secretario técnico, titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la SHCP.
Además, el CONAC contará con un Comité Consultivo (Comité), integrado por: ocho secretarios de finanzas de las entidades federativas, ocho tesoreros municipales, un representante de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), un representante de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior (ASOFIS), un representante de la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación (CEPC-F), un representante de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (AMCCP); un representante del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas INDETEC y un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Respecto al proceso para la generación de las normas específicas, el secretario técnico del CONAC, para análisis del Comité envía la propuesta de reglas, catálogos y todos los criterios y herramientas necesarias para la generación de la información contable gubernamental de los tres órdenes de gobierno y que esta sea preparada sobre bases homogéneas; una vez analizada la propuesta, remite los comentarios pertinentes al secretario técnico para que este, a su vez, presente el documento final al CONAC para aprobación, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas para tener plena vigencia y aplicación en los tres órdenes de gobierno, en términos de la LGCG.
Para cumplir con las actividades establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Comité creó cinco grupos de trabajo, el primero denominado “de la contabilidad gubernamental”, coordinado por el IMCP es el responsable de opinar acerca de las propuestas que envía el secretario técnico.
Este grupo tuvo una gran actividad en los años 2009 y 2010, periodos en los cuales se emitieron 17 documentos básicos, a saber:

  1. Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 20/08/2009, el cual establece en su artículo segundo, el deber de adoptarlo e implantarlo a más tardar el 30/04/2010.
  2. El acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el DOF el 20/08/2009, establece en sus artículos segundo y tercero que se debe adoptar e implementar a más tardar el 31/12/2010 para cumplir con la fecha límite del proceso de armonización.
  3. El acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 20/08/2009, dispone en sus artículos segundo y tercero que se debe adoptar e implementar a más tardar el 30/04/2010.
  4. Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, este documento contiene desglosado el capítulo y concepto de gasto, y fue publicado en el DOF el 09/12/2009, el cual en su artículos segundo y cuarto indica que se debe adoptar e implementar a más tardar el 31/12/2010, para cumplir con la fecha límite establecida para el proceso de armonización.
  5. Clasificador por Rubro de Ingresos, publicado en el DOF el 09/12/2009, en sus artículos segundo y cuarto establece que se debe adoptar e implementar a más tardar el 31/12/2010, para cumplir con la fecha límite establecida para el proceso de armonización.
  6. Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, publicadas en el DOF el 09/12/2009, en sus artículos segundo y cuarto indica que se debe adoptar e implementar a más tardar el 31/12/2010, para cumplir con la fecha límite establecida para el proceso de armonización.
  7. Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas en el DOF el 09/12/2009, dispone en sus artículos segundo y tercero que se debe adoptar e implementar a más tardar el 31/12/2010, para cumplir con la fecha límite establecida para el proceso de armonización.
  8. Plan de Cuentas, publicado en el DOF el 09/12/2009, en los artículos segundo y cuarto establece que se debe adoptar e implementar a más tardar el 31/12/2010, para cumplir con la fecha límite establecida el proceso de armonización.
  9. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales, publicado en el DOF el 09/12/2009, en sus artículos segundo y tercero indica que se debe adoptar e implementar a más tardar el 31/12/2012.
  10. Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto, documento que contiene las finalidades y funciones, publicado en el DOF el 10/06/2010, este documento establece en sus artículos segundo y cuarto que se debe adoptar e implantar a más tardar el 31/12/2010, para cumplir con la fecha límite establecida para el proceso de armonización.
  11. Clasificador por Objeto del Gasto (capítulo, concepto y partida genérica), publicado en el DOF el 10/06/2010, dispone en sus artículos segundo y cuarto que se debe adoptar e implementar este documento a más tardar el 31/12/2010, para cumplir con la fecha límite establecida para el proceso de armonización. Es de suma importancia resaltar que de acuerdo con el artículo quinto, el Presupuesto de Egresos que se apruebe para el ejercicio fiscal del año 2011, debe reflejar la aplicación de este documento.
  12. Acuerdo por el que se emite el Clasificador por tipo de Gasto, publicado en el DOF el 10/06/2010, establece en sus artículos segundo y cuarto que se debe adoptar e implementar este documento a más tardar el 31/12/2010, para cumplir con la fecha límite establecida para el proceso de armonización. A su vez, el artículo quinto indica que el Presupuesto de Egresos que se apruebe para el ejercicio fiscal del año 2011 debe reflejar la aplicación de este documento.
  13. Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto, publicado en el DOF el 19/11/2010, en este documento, los artículos segundo y cuarto indican que se debe adoptar e implementar a más tardar el día 31/12/2011. A su vez, el artículo quinto dispone que el Presupuesto de Egresos que se apruebe para el ejercicio fiscal del 2012, debe reflejar la aplicación de este documento, siendo deseable su aplicación anticipada.
  14. Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 22/11/2010, es el documento en el cual se compilan los catálogos y normas específicas para registrar contablemente las operaciones financieras de los entes públicos en los tres órdenes de gobierno y se integra como sigue:
    • Presentación.
    • Capítulo I: Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
    • Capítulo II: Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera.
    • Capítulo III: Plan de Cuentas.
    • Capítulo IV: Instructivo de Manejo de Cuentas.
    • Capítulo V: Modelo de Asientos para el Registro Contable.
    • Capítulo VI: Guías Contabilizadoras.
    • Capítulo VII: Estados Financieros.
    • Anexo I: Matrices de Conversión.
    • El artículo sexto y séptimo del manual referido establecen que deberán adoptarse, implementarse y realizarse los registros contables con base en este acuerdo a más tardar el 31/12/2011.
  15. Acuerdo por el que se emiten las principales reglas de registro y valoración del patrimonio (elementos generales), publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2010, que en sus artículos cuarto y séptimo establecen que se deberán adoptar e implementar a más tardar el 31 de diciembre de 2012.
  16. Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto (finalidad, función y subfunción), publicado en el DOF el 27/12/2010, en sus artículos segundo y cuarto establece que se deberá adoptar e implementar a más tardar el 31/11/2011. También el artículo quinto indica que el Presupuesto de Egresos que se apruebe para 2012 debe contener la aplicación de este Acuerdo.
  17. Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas en relación con los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo para su integración en la Cuenta Pública, publicado en el DOF el 27/12/2010.

Para cumplir con este cometido se ha requerido de un gran esfuerzo de los integrantes del grupo de trabajo, el cual se reunió en 27 ocasiones, durante 2009, y 30 en 2010, pareciera que no es mucho, pero si se toma en cuenta que en realidad la participación permanente de, aproximadamente, 40 personas en cada día de trabajo se traduce a 23,000 horas hombre.
En las reuniones se analiza cada palabra de la propuesta, considerando las aportaciones de los integrantes del grupo, quienes además de ser los que se encuentran en el lugar donde se realiza el registro contable, son expertos en contabilidad gubernamental.
Los documentos publicados a la fecha no son un producto terminado, ya que ahora al iniciar su aplicación por los entes públicos, se han encontrado situaciones no previstas cuando se desarrolló la norma específica, por lo que deberá proponerse su modificación con la experiencia de conocer el resultado del registro contable de las operaciones financieras, en el cual se considera, por supuesto, el efecto patrimonial y presupuestal en cada registro, y eso hará que las normas, día con día, se ajusten a la realidad de los entes públicos.
En diferentes momentos se ha planteado por algunos participantes su inconformidad con la LGCG; sin embargo, esta ley es clara y debe ser aplicada por los tres poderes y los organismos auxiliares y autónomos en el ámbito federal, estatal y municipal.
Algunos han planteado que su operación es muy particular y, en efecto, se debe considerar que las actividades que desarrolla cada ente público son diferentes y estas diferencias son precisamente las que les dan vida, puesto que si sus funciones fueran iguales, no tendrían razón de existir. Sin embargo, la esencia de sus operaciones es la misma, todos utilizan como base el recurso humano con objetivos diversos, por ejemplo, la función que realiza un maestro es diferente a la que realiza un médico y, a su vez, esta difiere a la de un policía o un investigador nuclear, como muchos más, pero en el fondo, el registro contable de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones es exactamente el mismo, en todos los casos se debe considerar el efecto patrimonial y el presupuestal de cada operación realizada.
Es muy importante mantener la comunicación con los entes públicos para conocer cuál es el resultado de la aplicación de las normas existentes y estar en posibilidad de realizar los ajustes pertinentes a la normatividad emitida.

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