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ISSN 2594-1976
Artículos

Sistema Financiero. Perspectivas

admin - 2 enero, 2012

C.P.C. Ricardo Lara Uribe
Socio de Auditoría en Servicios Financieros
KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
lara.ricardo@kpmg.com.mx

Después de la profunda crisis financiera internacional iniciada en 2007 cuando algunas entidades del sector financiero -principalmente bancos- fueron rescatadas de manera importante por cada uno de sus gobiernos, ahora los reguladores han implementado diversas medidas para evitar que suceda lo mismo

¿QUÉ PODEMOS ESPERAR EN EL SECTOR FINANCIERO PARA 2012?
Un año con mayores cambios regulatorios en materia de calificación de crédito para la banca; en reglas de capitalización para los bancos (Basilea III); en regulaciones de lavado de dinero para Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) reguladas y no reguladas, y en la convergencia de ciertos vehículos públicos del sector financiero (fideicomisos) hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Estos se mencionan a continuación.

NUEVOS MODELOS DE RESERVA PARA INSTITUCIONES DE CRÉDITO
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV) estableció, recientemente, el nuevo método de calificación y aprovisionamiento aplicable a los créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, derivado de las recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea en materia de estimación de reservas crediticias, con la finalidad de permitir la identificación temprana de pérdidas al incorporar mayor información crediticia, con base en un modelo de pérdida esperada, en el cual se estimen las pérdidas de los siguientes doce meses con la información crediticia que mejor las anticipe, así como considerar la severidad de la pérdida, probabilidad de incumplimiento y exposición al mismo.
Además, la CNBV estará proporcionando cierta información necesaria para el cálculo de la nueva metodología durante los primeros seis meses de su aplicación.
Entre los cambios a la nueva metodología antes mencionada, se incluyen las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de la cartera de crédito de dichas instituciones, así como los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios, los cuales son aplicables al 31 de diciembre de 2011, debiéndose registrar en el balance general dentro del resultado de ejercicios anteriores, el efecto financiero acumulado inicial derivado de la aplicación de dicha nueva metodología.
Sin embargo, a partir de 2012 se estarán presentando los incrementos o decrementos de dicha reserva en el estado de resultados.
Por otro lado, se espera una nueva metodología de calificación para cartera comercial, la cual se estará emitiendo entre enero y febrero de 2012.

BASILEA III
Como ya se mencionó, la reciente crisis financiera creó la necesidad de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario, por lo que el Comité de Basilea inició en 2009 la reforma de Basilea II, ahora denominada Basilea III, orientado al incremento del capital requerido, la introducción de un estándar global de liquidez y el aumento de la sensibilidad al riesgo.
Los principales cambios en Basilea III son:

  • Ya no se utiliza el capital contable para cómputo del índice de capitalización. Ahora se contemplan tres tipos de capital: capital fundamental, básico adicional y complementario.
  • Considera medidas para el refuerzo de la liquidez.
  • Mayor requerimiento de capital para ciertas instituciones de crédito.
  • En la actualidad, no hay una fecha definida sobre la entrada en vigor de dichas reglas de capitalización, sin embargo, existe la posibilidad de que entren en vigor durante el año 2012.

SOFOMES
REGULACIÓN LAVADO DE DINERO
Actualmente, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) reguladas y no reguladas están sujetas a la “Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento”, que se refiere a la obligación de lo siguiente:

  • Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudiesen estar relacionadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
  • Presentar reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios.
  • Facultar a la CNBV para supervisar el cumplimento.

A continuación se indica el tipo de legislación aplicable y la fecha de entrada en vigor para cada una de las SOFOMES (reguladas y no reguladas):


Lo que sucederá en 2012, es que la CNBV tendrá facultad de requerir a las SOFOMES, tanto reguladas como no reguladas, la siguiente información, entre otra:

  • Política de identificación del cliente y del usuario.
  • Política de conocimiento del cliente y del usuario.
  • Reportes de operaciones (relevantes, inusuales e internas relevantes).
  • Establecimiento de un Comité de Comunicación y Control.
  • Oficial de cumplimiento que verifique la observancia de este nuevo requerimiento.
  • Capacitación y difusión a sus empleados.
  • Sistemas automatizados para reportes regulatorios a la CNBV.
  • Conservación de documentos.
  • Informe del cumplimiento de las obligaciones (auditor interno o externo).
  • Manuales.

Como se puede apreciar, la infraestructura, los conocimientos y el dominio en la materia para el cumplimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudiesen estar relacionadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, no es algo sencillo por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a estos nuevos requerimientos.

NIIF 2012 DE FIDEICOMISOS Y CKD
Por lo que corresponde a ciertos vehículos públicos en los que se lleve a cabo la emisión de certificados bursátiles fiduciarios (los fideicomisos) deben adoptar las NIIF a partir del 1 de enero de 2012 como el resto de las emisoras que no realicen, preponderantemente, actividades financieras.
Por consiguiente, los fideicomisos deben adoptar las NIIF a partir del 1 de enero de 2012 con independencia del objeto social de la fiduciaria y del originador de los activos fideicomitidos, es decir, sea una entidad financiera o una no financiera.
El 22 de julio de 2011 se publicó una modificación a la Circular Única de Emisoras que incluyó, entre otros cambios, la obligación para las emisoras de títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7 fracción II, inciso c) de dicha Circular (Certificados de Capital de Desarrollo o CKD) de presentar su información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera a partir de 2013.
Los nuevos cambios en esta regulación a partir de 2012 y 2013 (según sea el caso) se espera que tengan efectos en la valuación de sus activos y en la revelación de su información financiera, así como en la opinión de los estados financieros que deberán presentarse bajo las NIIF.

CONCLUSIÓN
Estos son algunos de los cambios que se han implementado, por parte de los reguladores, al sistema financiero en México y el efecto de ciertos reguladores en el mundo, como resultado de la reciente y profunda crisis internacional; asimismo, se espera su completa aplicación y cumplimiento en 2012.

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