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Artículos

Sistema Financiero Mexicano. Implicaciones de las IFRS

admin - 5 marzo, 2012

C.P. y M.C. Nicolás Olea Zazueta
Socio de Práctica de la Administración de Riesgos
KPMG Cárdenas Dosal, S.C.

Las Normas de Información Financiera Internacionales se han convertido en el esperanto contable y, desde que la Unión Europea decidió brindar su voto de confianza al entonces IASC,2 a fin de adoptarlas y hacerlas exigibles como estándar de información financiera a partir del ejercicio 2005 para todas las entidades emisoras registrados en las bolsas de la UE, se han tornado en el estándar contable global de facto, lo cual ha llegado como un tsunami a todos los países y ha sido adoptado –a veces adaptado- por los emisores de normatividad contable respectivos”

En el caso del sistema financiero mexicano, las tres grandes autoridades supervisoras del mismo (CNBV,3 CNSF4 y CONSAR5) tienen dentro de sus facultades, emitir criterios de contabilidad aplicables a sus supervisados. En la ruta que estos reguladores están dando hacia las IFRS, fue la CNBV la que dio el primer paso en enero de 2009, al requerir que un segmento de sus supervisados -vía su unidad de Supervisión Bursátil-, es decir, aquellas entidades no financieras pero públicas que fungen como emisoras listadas, por medio de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), se sometieran a un proceso de adopción irrestricta de las IFRS para reportar bajo estas a partir del ejercicio 2012.
Asimismo, es importante destacar el rol que el CINIF6  como emisor de Normas de Información Financiera (NIF) en nuestro país y que en principio estuvieron destinadas a ser utilizadas exclusivamente por entidades no financieras, va a tener sobre, al menos, dos de los cuerpos de criterios contables a los que las entidades supervisadas por CNBV y CNSF se adhieran, lo cual abordaremos más adelante.
A manera de antecedente,7 cabe recordar que el CINIF propuso y emitió entre 2005 y 2010 un cuerpo de NIF, Interpretaciones (INIF) y Orientaciones (ONIF) en materia de información financiera, tendientes a lograr, primero –hasta 2008- una convergencia hacia las IFRS y hasta esa fecha, un viraje hacia una filosofía de no adopción irrestricta de este estándar contable. Asimismo, la CNBV, durante 2010, perfeccionó sus criterios contables para acercarse a las IFRS, en especial en materia de des-reconocimiento asociado a bursatilizaciones, derivados y otros temas contenidos bajo IAS-39,8 en este mismo sentido ha venido trabajando la CNSF.
De tiempo atrás, se comentaba que los reguladores financieros en México, al igual que en otros países habían estado buscando la posibilidad de descansar, en materia de normatividad contable financiera aplicable a sus supervisados, en un Consejo independiente que emitiera estas, un tanto similar al que la SEC9 como supervisora de los mercados financieros de deuda y capital en los EE.UU., reconoce y exige a sus supervisados, con respecto a la normatividad emanada del FASB10 (US GAAP) en ese país, dejando aun así de manera complementaria ciertas reglas (SEC rules) –en materia de revelación y reportes- para llevar a cabo sus labores con una óptica, que más que financiera pretende apoyarse para llevar a cabo sus labores de supervisión financiera.
Al parecer, tanto la CNBV como la CNSF han decidió emular este modelo anterior que podríamos caracterizar como mixto (NIIF y Criterios CNBV/CNSF) y complementario (óptica financiera y regulatoria, respectivamente), descansando, en este caso, en las NIF del CINIF para articularlo, de tal manera que las entidades pertenecientes al sector bancario y asegurador/afianzador (cotizadas o no cotizadas en BMV) supervisadas por ambas autoridades, se sometan y al parecer en el mismo orden, tanto a las NIF del CINIF, como a los criterios complementarios en materia contable, establecidos por ambas autoridades dentro de sus facultades que les fueron otorgadas.
En cuanto a la CONSAR, consideramos que esta no presenta grandes retos en materia de tener que emigrar hacia un estándar de contabilización distinto al actual, ya que este refleja en esencia el utilizado en la industria de gestión de activos financieros a nivel mundial; esto reside en el concepto de valor razonable para la valuación de todos los portafolios de instrumentos (clases de activos) permisibles bajo el régimen prudencial autorizado, llevando los cambios en el valor razonable hacia resultados y sustentando las valuaciones en los precios que los proveedores de precio les suministran a las SIEFORES día tras día.
Aunque aún subsisten áreas de oportunidad contable, tales como la posibilidad de instrumentar y designar coberturas bajo el modelo de contabilización de flujo de efectivo, por medio de derivados asociados a uno de sus principales riesgos, que es el riesgo de reinversión de sus portafolios y mediante derivados, cuyo subyacente es otro derivado, tales como Swaptions11 y Forward Starting Swaps,12 que actualmente no se permite utilizar; asimismo, ampliar temas de divulgación emulando lo establecido bajo IFRS-713 y moverse en materia de revelación de rendimientos, hacia estándares mundiales como Global Investment Performance Standards (GIPS).14
¿Qué implica que el sector financiero bancario y asegurador/afianzador se mueva hacia este modelo de contabilización mixto y complementario, anteriormente descrito, y no a hacia una irrestricta adopción de los IFRS como ya empezó a aplicarse para entidades no financieras listadas en la BMV?
En la tabla de la siguiente página he pretendido identificar algunas situaciones hipotéticas que se podrían presentar en el Sector Bancario y en el Asegurador bajo este esquema Normativo y que podría traducirse básicamente en comparabilidad limitada vs. IFRS.

CONCLUSIÓN
El establecimiento de normatividad contable bajo un modelo mixto y complementario para el sector financiero es adecuado, aunque se llegue a traducir en una situación tal como la que se presenta en el Reino Unido y en otros países, en donde los bancos preparan dos juegos de estados financieros: uno destinado al regulador bajo criterios contables, que enfatizan una óptica de supervisión, y otro para fines de información financiera bajo las IFRS para otros stakeholders. La utilización de una sola normatividad NIF aplicable –y simplificada en sus revelaciones- a entidades no financieras (no listadas en la BMV) para ser a utilizadas por entidades del sector bancario, asegurador y afianzador, debe ser revaluado y complementado por, no solo lo que la autoridad juzgue prudente, sino convergiendo hacia las IFRS, especialmente en materia de revelaciones (IFRS 7) como el marco de referencia mundial.

Referencias
1    International Financial Reporting Standards (IFRS), es un cuerpo de Normatividad Contable emitido por el International Accounting Standards Board (IASB) y el International Financial Reporting Interpretations Committee (IFRIC)
2    Previo al actual IASB, su nombre fue International Accounting Standards Committee (IASC).
3    Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNBV).
4    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
5    Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(CONSAR).
6    Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.
7    “NIF: Panorama para el 2012”, C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges, revista Contaduría Pública, pág. 38, enero 2012.
8    IAS 39, Financial Instruments: Recognition and Valuation, constituye el estándar contable IFRS que contempla los aspectos de reconocimiento y valuación aplicables a Instrumentos Financieros.
9    Securities and Exchange Commission (SEC), es la autoridad supervisora de los mercados de deuda y capitales en los Estados Unidos de América.
10    Financial Accounting Standards Board (FASB), es el emisor de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP, por sus siglas en inglés).
11    Swaptions, se refiere a un instrumento derivados compuesto, que consiste en ya sea adquirir o vender una o más opciones (derechos y/u obligaciones) a futuros, cuyo subyacente es un Swap de tasas principalmente.
12    Forward Starting Swaps, se refiere a instrumentos financieros derivados en donde se compra o vende un forward (derecho y obligación de comprar o vender un subyacente) en donde el subyacente es un Swap de tasas de interés.
13    IFRS-7, Financial Instruments: Disclosure, se refiere al estándar contable contenido en la IFRS, que aborda los aspectos de revelación asociados a instrumentos financieros, exposición y mitigación de riesgos financieros.
14    GIPS (Global Investment Performance Standards), se refiere a los estándares emitidos por el CFA Institute a ser utilizados para calcular de una manera ortodoxa los rendimientos de portafolios diversos.
15    IFRS 9, Financial Instruments, se refiere al estándar en material de Instrumentos Financieros que va a sustituir al IAS-39 y que, básicamente, aborda tres secciones: Classification and Measurement of Financial Assets and Liabilities (ya liberado por el IASB), Amortized Cost & Impairment (aún por liberar) y Hedge Accounting (a punto de ser liberado).
16    IFRS 4, Insurance Contracts, se refiere al estándar contable dentro de la IFRS, que aborda los temas de contabilización de pólizas (primas) de seguros emitidas (perspectiva del emisor).

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