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ISSN 2594-1976
Artículos

Supletoriedad de las IFRS en México

admin - 5 marzo, 2012

C.P.C. Marco Antonio Barbosa Díaz
Investigador en el IMCP y miembro de la CONIF
Catedrático del ITAM

De conformidad con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros participantes del Mercado de Valores se requiere que las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) adopten las IFRS (siglas en inglés de Normas Internacionales de Información Financiera) en 2012”

Sin embargo, la mayoría de las empresas en México seguirán preparando sus estados financieros, de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF); esta organización ha realizado una tarea considerable para que la comunidad contable cuente con un sólido grupo de normas contables, a fin de obtener una información financiera objetiva, confiable y transparente que coadyuve al incremento de las inversiones y a la mejoría de la economía. Pero es una realidad que el trabajo no ha llegado a su fin y ante la ausencia de normas para algunos tratamientos contables se cuenta con la supletoriedad.

¿QUÉ ES LA SUPLETORIEDAD?
Ante la ausencia de NIF aplicables a un tratamiento contable se sustituye por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano y, de acuerdo con la NIF A-8, Supletoriedad, las IFRS son supletoriamente parte de las NIF.


Solo en caso de que las IFRS no den solución al reconocimiento contable se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, pero siempre que esta norma cumpla con todos los requisitos para una norma supletoria.
La pregunta es: ¿Cuáles IFRS son supletorias en la actualidad en México?
Las siguientes IFRS cumplen con las características de supletoriedad, según lo establecido en la NIF A-8 a la fecha.


A continuación se hacen comentarios generales sobre el contenido de cada una de ellas:
La NIC 18 trata sobre el reconocimiento de los ingresos que surgen de las actividades de una entidad y determinan cuándo deben ser conocidos los ingresos.
En el caso de un acuerdo para la prestación de servicios se establece que los ingresos y los costos asociados deben reconocerse por referencia a la etapa de terminación de la transacción, utilizando el método de porcentaje de avance.


La SIC 31 determina el reconocimiento de los ingresos por permutas o intercambios de servicios de publicidad y cuando se reciben en pago servicios publicitarios, los ingresos deberán medirse al valor razonable de los servicios publicitarios entregados.
La IFRIC 13 presenta el tratamiento contable de los programas de lealtad para clientes, consistentes en el otorgamiento de beneficios (puntos, premios, etc.), como parte de una transacción de venta de bienes o servicios y que pueden ser redimidos por productos o servicios de la propia entidad o terceras partes.
La NIC 20 establece cómo deben reconocerse ciertos subsidios otorgados por el gobierno para enfrentarlos con los costos relacionados y qué aspectos deben ser revelados en notas, en relación con la asistencia prestada por este organismo.
La SIC 10 establece cómo reconocer estos apoyos en el caso de que los mismos no se encuentren relacionados con las actividades operativas de la entidad que las recibe, concluyendo que tales apoyos deben ser reconocidos en los resultados, aplicando los requerimientos establecidos.
La NIC 26 establece normas de reconocimiento, medición y prestación de estados financieros, por parte del plan, a todos los participantes de este como un grupo, sin que se pretenda presentar información individual para alguno de sus participantes respecto de sus derechos adquiridos sobre el plan.
La NIC 31 establece las reglas de reconocimiento contable y prestación de las participaciones en negocios conjuntos, activos operados conjuntamente y de las actividades conjuntas, que pueden estar enfocadas en:
Una operación en específico.
Activos o bienes.
Entidades.
La SIC 13 da el tratamiento contable de las aportaciones de activos no monetarios al capital de un negocio conjunto, desde el punto de vista de los participantes o socios del negocio.
En la NIC 40 se establecen las normas de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades de inversión. Las propiedades de inversión son propiedades que se tienen para ganar rentas o plusvalía o ambas y no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos, así como tampoco para su venta en el curso ordinario del negocio.
La IFRS 4 reconoce los contratos de seguro por parte de una entidad emisora de contratos de seguro y reaseguro, así como el reconocimiento de instrumentos financieros que una entidad emite con características similares.
En la IFRS 6 se establece el reconocimiento, medición, presentación y las revelaciones de los desembolsos relacionados con la exploración y valuación de los recursos minerales, estipulando que estos gastos pueden capitalizarse a su costo en la medida que se cumplan ciertas condiciones, realizando pruebas de deterioro del valor de estos activos.
La IFRIC 2 indica el tratamiento de cuándo pueden considerarse a las acciones o instrumentos similares emitidos por las cooperativas como capital contable y en qué circunstancias estos instrumentos deben clasificarse como pasivos.
La IFRIC 4 determina si ciertos contratos son o contienen un arrendamiento, en cuyo caso se establece que deberán aplicarse las disposiciones establecidas en la NIC 17, Arrendamientos, para su reconocimiento. En México, cuando se concluye que existe un arrendamiento, los lineamientos a seguir para determinar su clasificación y reconocimiento, ya sea con operativo o financiero deberán realizarse conforme a lo establecido en el Boletín D-5, Arrendamientos.
La IFRIC 5 nos indica cómo se deben reconocer las participaciones de los socios de este tipo de fondos en sus estados financieros, así como las obligaciones asumidas relacionadas.
En la IFRIC 6 se nos indica cuándo se considera que una entidad tiene una obligación por manejo de residuos en la industria eléctrica; en consecuencia, se clarifica cuándo debe reconocerse el pasivo relacionado.
La IFRIC 19 nos provee guías para reconocer la cancelación de un pasivo financiero mantenido con terceros independientes con instrumentos de capital cuando esta forma de cancelación no estaba prevista en el acuerdo original y estipula que el incremento en el capital debe reconocerse a su valor razonable.

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