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ISSN 2594-1976
Artículos

Dictamen fiscal Pasado, presente y futuro

admin - 1 abril, 2012

C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez

Expresidente del Comité Ejecutivo Nacional

Instituto Mexicano de Contadores Públicos

 

Para comenzar a hablar sobre el dictamen fiscal, conviene hacer algunas precisiones de carácter técnico. En primer término, debemos señalar que en las normas emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA antes CONPA), que rigen la actuación profesional del auditor en México, nos referimos al dictamen como el documento que suscribe el Contador Publico, relativo a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado sobre los estados financieros; es decir, expresa una opinión profesional sobre el resultado de su trabajo.

Por otra parte, el Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad presumirá ciertos —salvo prueba en contrario—, los hechos afirmados por el Contador Público sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que este realice; en la declaratoria formulada con motivo de devolución de saldos a favor del IVA; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal emitido por Contador Público o en relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

En la práctica, el Contador Público suscribe —para dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad—, la opinión sobre la razonabilidad de la situación financiera (dictamen financiero) y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, por lo tanto, cuando nos referimos al dictamen fiscal debemos entender que comprende a estos dos documentos.

 

Pasado

El 30 de abril de 1959 se considera cuando, mediante Decreto Presidencial, se crea la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, la cual tiene dentro de sus atribuciones lo relacionado con el dictamen fiscal, estableciendo el registro de Contadores Públicos y la obligación de colegiarse para dictaminar.

Conviene hacer una referencia al entrono social económico y político que México vivía al concluir la década de los años 50. Recién iniciaba su gestión, el Presidente de la República Mexicana, Adolfo López Mateos se enfrentaba a situaciones complejas como el conflicto ferrocarrilero y la ruptura de relaciones con Guatemala.

Quien fungía como Secretario de Hacienda era el Lic. Don Antonio Ortiz Mena, a quien se le atribuye el periodo económico denominado por él mismo como del “desarrollo estabilizador”; además, se creó el ISSSTE; se coronaba campeón el Guadalajara en el Torneo 58-59 y, por supuesto, la profesión contable en México se involucraba en este entorno con el surgimiento del dictamen del Contador Público.

Estas disposiciones darían un fuerte impulso a nuestros organismos profesionales, El C.P. Don Rafael Mancera Ortiz es elegido presidente del IMCP para el bienio 1959-1961; en mayo se constituye el Colegio de Contadores Titulados de Guadalajara, hoy Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C.; se forma en Monterrey el Colegio de Contadores Públicos de Monterrey, hoy Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.; se constituye el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca; el Colegio de Contadores Públicos de Puebla, y nace la Asociación de Facultades y Escuelas de Comercio, Contabilidad y Administración de la República Mexicana, hoy ANFECA.

En fin, debemos admitir que este suceso fue fundamental para la consolidación del gremio en los estados de la República (15 colegios entre 1957 y 1965):

1957 Colegio de Contadores Públicos Titulados de la Ciudad de Toluca (Colegio de Contadores Públicos del Valle de Toluca)
1958 Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua (hoy Instituto Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua)
1958 Colegio de Contadores Públicos de Sonora
1958 Colegio de Contadores Públicos de Baja California
1958 Colegio de Contadores Públicos de Mexicali
1959 Colegio de Contadores Públicos de Monterrey (hoy Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León)
1959 Colegio de Contadores Titulados de Guadalajara (hoy Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco)
1959 Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca
1959  Colegio de Contadores Públicos del Estado Puebla
1960 Colegio de Contadores Públicos de Celaya
1960 Colegio de Contadores Públicos de Querétaro
1960 Colegio de Contadores Públicos de Sinaloa
1961 Colegio de Contadores Públicos de Durango
1965 Colegio de Contadores Públicos de Tampico (hoy Colegio de Contadores Públicos del Sur de Tamaulipas)
1965 Colegio de Contadores Públicos del Estado de Veracruz

 

Otra fecha clave en la historia del dictamen fiscal es el 26 de diciembre de 1990, cuando se publica la reforma al Código Fiscal de la Federación, en el articulo 32-A, el cual establece que para cierto tipo de contribuyentes, personas, físicas y morales, en función de sus ingresos, por los ejercicios fiscales que terminen a partir del 31 de diciembre de 1990, será obligatorio dictaminar para fines fiscales sus estados financieros; es decir, a partir de esta reforma existen los obligados y los voluntarios a dictaminarse. El número de dictámenes presentados en 1991 se incrementó cerca de 50%, respecto del año 1990 y el número de Contadores registrados pasó de 7,279 en 1989 a 9,990 en 1992.

En la siguiente tabla se plasma la dinámica que se dio en cuanto a los registros:

Año

Registros en el año

Acumulado

Año

Registros en el año

Acumulado

1985

371

5763

1993

959

10949

1986

386

6149

1994

936

11885

1987

356

6505

1995

762

12647

1988

348

6853

1996

755

13402

1989

426

7279

1997

690

14092

1990

635

7914

1998

226

14318

1991

1090

9004

1999

152

14470

1992

986

9990

2000

226

14696

Esto también trae efectos importantes en la profesión, ya que se incrementa el número de Contadores Registrados de manera significativa y un esfuerzo importante en materia de capacitación. Es en 1992 cuando se incorpora dentro de la legislación fiscal el cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC), o bien hacer un examen ante la autoridad. Para ese entonces, la NEPC ya gozaba de buena reputación, pues había sido implementada desde 1979, dicho sea de paso, esta norma es la piedra angular en la cual descansa la credibilidad de la profesión.

En 1991 se modifica el formato de presentación del dictamen fiscal para hacer su entrega en disquete, con lo cual se inicia le era tecnológica hasta llegar al envío por Internet que hoy tenemos, este hecho que si bien, en un principio, causó malestar entre la profesión, se convirtió en factor para avanzar en el desarrollo tecnológico de nuestra actividad profesional.

En enero de 2004 (con transitorio hasta 2006), con esa visión vanguardista y comprometida con la calidad profesional que había implementado desde el año 1998, el IMCP incluye como requisito para dictaminar para efectos fiscales, estar certificado por organismo reconocido por la autoridad competente.

Presente

En la actualidad el dictamen fiscal ha probado su valía y me gustaría destacar aquellas situaciones que, desde mi punto de vista, la profesión contable, de la mano del dictamen, han aportado a nuestra comunidad económica.

En primer término me referiré a los beneficios que los empresarios (contribuyentes) han recibido, el trabajo de los Contadores ofrece información financiera de calidad, las más de 90 mil empresas se ven formalmente obligadas a la utilización de normas de información financiera, que se traduce, de manera enunciativa mas no limitativa, en los siguientes beneficios:

  • Contar con información financiera confiable que permita a las empresas mexicanas accesar a los mercados de capitales nacionales e internacionales, así como atraer inversionistas y recursos financieros del exterior.

 

  • Permitir que la información financiera preparada por empresas mexicanas sea comparable con la utilizada en los principales países del mundo.

 

  • Capacitar a los contribuyentes a preparar sobre bases adecuadas su información financiera de tal manera que puedan ser sujetos de crédito y tener acceso a fuentes de financiamiento.

 

  • Generar información financiera de sus negocios a ser incluida en las estadísticas nacionales y regionales que sea de mayor confiabilidad.

 

  • Contar con la opinión de un profesional utilizando las normas de auditoría aportan confianza a la información financiera.

 

  • Seguridad razonable sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

  • Apoyar a las autoridades hacendarias en su función de fiscalización, vigilando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

  • Es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza de que su información financiera está presentada de manera adecuada de conformidad con las normas de información financiera establecidas por la Contaduría Pública organizada.

 

  • Goza de una gran credibilidad en el medio empresarial, financiero y fiscal, porque está avalado por la firma de una profesional de la Contaduría Pública organizada, que cuenta con la especialización y capacidad profesional para emitir su opinión respecto de la situación contable, financiera y fiscal de las empresas.

 

  • Es reconocido por las autoridades hacendarias como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de la situación fiscal del contribuyente y tiene validez legal.
  • Proporciona a las empresas la seguridad de que está cumpliendo de forma correcta con el pago de sus impuestos.

 

  • Garantiza a las empresas que, en caso de dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero serán revisados los papeles de trabajo del Contador Público que dictaminó sin que la empresa dictaminada sea molestada por este acto de autoridad.

 

  • Es opcional para las empresas que así lo decidan y este tendrá los mismos beneficios y efectos legales ante las autoridades fiscales, y ante terceros interesados.

 

En general el dictamen fiscal coadyuva a generar una cultura empresarial con mayor contenido financiero, de control, de cumplimiento y de competitividad internacional.

Para la autoridad, el dictamen fiscal también ha traído beneficios tangibles que podemos resaltar:

  • Presencia de la SHCP con los contribuyentes a través de profesionales certificados.

 

  • Representa una fuerza fiscalizadora con costo para el contribuyente.
  • Análisis de operaciones específicas: enajenación de acciones, desincorporación y declaratorias de IVA e IDE.

 

  • Seguridad y confiabilidad de la información para las partes.
  • Facilita a la autoridad definir los modelos de riesgo que permite identificar los patrones de contribuyentes con alto riesgo de incumplimiento.

 

  • Las auditorías pueden ser utilizadas para comprender la operación de empresas en nuevas áreas de actividad al aplicar los resultados obtenidos en auditorías o segmentos semejantes a los que operan en el mercado.

 

  • Representa un efecto indirecto positivo a la conducta de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

  • Coadyuva a lograr una mayor recaudación de impuestos, cuando la autoridad en lugar de revisar y auditar en forma directa, examina declaraciones con alta posibilidad de incumplimiento.

 

 

Para las autoridades fiscales los beneficios son relevantes, veamos algunas cifras:

DICTÁMENES PRESENTADOS

Ejercicio

Dictámenes

   2003

84,127

   2004

84,860

   2005

87,513

   2006

89,717

   2007

92,167

   2008

92,686

   2009

91,149

   2010

85,529

 

Contadores Públicos Registrados ante el SAT

  • Históricos: 17.5 mil
  • Activos: 5.5 mil

 

Auditores que participan en las revisiones

Profesionales: estimamos más de 100 mil.

 

También es conveniente resaltar aquellos aspectos negativos que, en mi opinión, han afectado al ejercicio profesional. Sin lugar a dudas, al considerar el trabajo del auditor como aspecto más a cumplir por parte del contribuyente, demerita su real valía, pues al ser un servicio no buscado, se limita su utilidad para ser solo un cumplimiento más en las complejas regulaciones en las que se desempeñan las empresas.

Por otra parte, nosotros mismos en un afán de ganar más clientes, hemos “prostituido” el mercado, y se ha convertido en un commoditie, en donde el cliente al no percibir los beneficios busca el costo más bajo.

Esta situación también afecta la imagen del Contador, pues en muchos casos se le asocia como un brazo de la autoridad fiscalizadora y no con la de un profesional independiente.

Preocupa, sobre manera, la credibilidad que la autoridad le otorga al dictamen, si bien es cierto que de acuerdo con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación se presumen ciertos los hechos afirmados por el Contador Público, en su dictamen para efectos fiscales es de todos conocido el exceso de información que nos requieren con motivo de las revisiones de nuestros dictámenes que, en muchas ocasiones, casi equivale al total de la documentación contable del contribuyente.

Hablando de revisiones de dictámenes, del mismo modo es un tema que da para un análisis por separado, en mi apreciación, el número de dictámenes revisados en el año no representa una cifra particularmente importante en relación con el número de dictámenes presentados en el año, quienes hemos sufrido este proceso sabemos lo tortuoso que es, desde jornadas excesivas, en algunos casos revisores prepotentes y sin la adecuada capacitación.

Dentro de la estadística conocida relativa a la actuación del Contador Público es como sigue:

Estadísticas de sanciones al
mes de abril de 2011

Año

Amonestados

Suspendidos

Cancelados

Año

Amonestados

Suspendidos

Cancelados

1959 a
1989

28

78

2001

23

54

7

1990

29

17

2002

5

73

2

1991

20

10

2003

47

162

4

1992

23

14

2004

13

101

4

1993

17

22

2005

55

83

5

1994

10

25

2006

43

59

12

1995

29

73

2007

54

87

12

1996

8

10

2008

21

98

28

1997

4

7

2009

99

97

33

1998

20

16

3

2010

135

60

1999

57

41

2011

44

28

7

2000

48

78

       

Total

697

1386

177

 

Si consideramos estos números en función de los dictámenes emitidos en la historia, es inmaterial, si bien es cierto que el número de sancionados y, particularmente, el de cancelados en los últimos años se ha incrementado, no representan un problema generalizado de actuación profesional, veamos cifras:

Total de dictámenes presentados entre 1989 y 2010

1,663,983

Total sancionados 2,242 en la historia del dictamen

0.13%

Total de dictámenes promedio anual (en los últimos 5 años)

90,250

Promedio anual sancionados 168 (en los últimos 5 años)

0.18%

Total de CPR registrados

16,220

Total sancionados 2,242 en la historia del dictamen

13.82%

Total de CPR activos a 2010

5,925

Promedio anual sancionados 168 (en los últimos 5 años)

2.8 %

 

Como se aprecia, del análisis anterior podemos concluir que la profesión ha cumplido y que el dictamen fiscal ha traído beneficios a los contribuyentes, a las autoridades y a la Contaduría Pública del país.

Ya en acontecimientos más recientes que dejan marcada su huella en esta historia, comentaré lo que en mi gestión al frente del IMCP, me tocó vivir.

En el mes de julio de 2010 recibí una invitación para asistir a la Residencia Oficial de Los Pinos y ser participe del anuncio que el Presidente de la República daría a los medios de comunicación y a la sociedad en general, en relación con el Decreto Presidencial publicado el día 30 de junio de ese año, del cual se transcriben algunas partes a continuación:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que algunos contribuyentes tienen la obligación de presentar un dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado, lo que si bien constituye un instrumento de fiscalización indirecta, tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de otras obligaciones fiscales;

Que por las consideraciones expuestas se estima conveniente otorgar una facilidad administrativa a los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social, consistente en que puedan optar por no presentar dicho dictamen, lo cual les permitirá reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades;

Que la facilidad señalada en el considerando anterior no será aplicable a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, toda vez que éstas ya cuentan con un beneficio fiscal consistente en que el dictamen que deben presentar sea simplificado, además de la importancia de mantener la fiscalización sobre los recursos que, por la figura de los donativos deducibles, deja de percibir el Fisco Federal;

Que no se otorga la facilidad relacionada con la presentación del dictamen antes señalada en los casos de fusión o escisión de sociedades o tratándose de entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya que, en el primer caso, no se trata de una obligación recurrente de los contribuyentes, pues el dictamen se presenta en las operaciones propias de fusión o escisión, además de que se trata de operaciones en las que la presentación del dictamen permite que las mismas no tengan efectos fiscales para el contribuyente y, en el caso de entidades paraestatales, el dictamen también sirve como un mecanismo de control previo en el manejo de los recursos de este sector de la administración pública;

Que tomando en cuenta que en los dictámenes multicitados se reporta diversa información de los contribuyentes que es necesaria para las autoridades fiscales, se estima necesario que el ejercicio de la opción mencionada se sujete a que el contribuyente presente de manera directa ante las autoridades fiscales la información respectiva;

DECRETO

ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Lo anterior llevó al Comité Ejecutivo Nacional del IMCP de aquellas fechas, de una manera seria y mesurada, a analizar el efecto que tal medida podría traer a la profesión.

Considerando la importancia del asunto y las inquietudes despertadas en nuestros colegas, decidimos convocar a una Junta Extraordinaria de Gobierno sin precedentes, a la cual, pese a la premura de la convocatoria, acudió la mayoría de los integrantes en una muestra de unidad y responsabilidad.

De manera analítica y profunda, la Junta de Gobierno (órgano máximo del IMCP) concluyó que la profesión organizada del país siempre se ha pronunciado en favor de la simplificación de las cargas administrativas y fiscales. Un dictamen voluntario de estados financieros con efectos fiscales, fortalece la imagen de la profesión y revalúa los servicios del Contador Público.

De igual manera se definieron acciones a seguir para mitigar los efectos coyunturales que el decreto pudiera tener para nuestros colegas y federadas. Estamos convencidos de que esta medida nos presenta nuevos retos, pero, sobre todo, oportunidades para que, con calidad y trabajo, la profesión contable salga fortalecida como ya lo ha hecho antes.

A la postre, se conocería la información que sería requerida para ejercer la opción mencionada en el decreto “Información Alternativa al Dictamen”, publicada el 17 de diciembre de 2010, inclusive se generó un software que conocimos como SIPIAD cuyo contenido es como sigue:

CONTENIDO DEL SIPIAD

Generales • Datos de identificación:

–       Contribuyente

–       Representante legal

• Datos generales

Estados financieros • 4 anexos

• Estados financieros básicos sin notas

Relación de gastos 2 anexos
Información fiscal 13 anexos
Notas Información adicional

 

Como podemos observar el número de anexos es sustancialmente menor si lo comparamos con el SIPRED 2010, con sus 39 anexos, los datos generales, por supuesto, los estados financieros si incluyen notas, dos cuestionarios: uno con 32 preguntas y otro con 50, y uno de datos generales con 147 preguntas.

Hoy podemos hacer un análisis del efecto considerando los siguientes números:

  • Dictámenes presentados relativos a 2010: 85,529
  • Contribuyentes que optaron por no presentar dictamen: 3,295, lo que representa 3.7%

En mi opinión, esta medida, como lo habíamos previsto, no impactó a la profesión, y considero que seguramente se abre un nicho de mercado que podemos atender con un riesgo profesional menor, el tiempo nos lo dirá.

 

Futuro

Con todo lo expresado que podemos visualizar en el horizonte, en relación con el dictamen fiscal, sin duda, hay mucho por hacer, mi sentir y así lo he expresado es que el esquema actual no convence a ninguno de los tres actores; es decir, el contribuyente no percibe un beneficio en el dictamen, sino una carga administrativa adicional que no aporta valor, la profesión se muestra inconforme por la excesiva carga de información requerida, el riesgo profesional que un trabajo de esta naturaleza implica, que los honorarios están por debajo de lo que corresponde, y la autoridad considera que no recibe la información suficiente para disminuir la evasión, y que no le aporta sus requerimientos para identificar mediante una matriz de riesgos los contribuyentes con posibles omisiones o evasiones.

Por ello, considero que debemos seguir trabajando los tres involucrados en un dictamen que responda a las necesidades que el futuro nos exige, y que debemos caminar hacia un dictamen fiscal, cuya información se simplifique, que el número de anexos y cuestionarios sean acotados y, en mi opinión, debería ser voluntario incrementando el número de beneficios para aquellos que se dictaminen.

El dictamen puede y debe ser coadyuvante de mejores prácticas, tanto contables, financieras y fiscales, que se traduzca en verdaderos beneficios a la comunidad de negocios, soportados por la certidumbre y confianza que le imprime el Contador Publico.

Analizando lo sucedido en la historia del dictamen, puedo pensar que en un futuro la autoridad incorporará en sus requisitos para las firmas de Contadores la observancia de la Norma de Revisión de Control de calidad.

En conclusión, me parece que el dictamen fiscal ha cumplido su misión y me atrevo a considerarlo como la política pública que mejor ha servido a la modernización y profesionalización del sistema fiscal mexicano.

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