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ISSN 2594-1976
Artículos

Discriminación y falta de reconocimiento a la mujer en el sistema mixto de pensiones en México

admin - 1 abril, 2012

Dr. José Manuel Escamilla Jaime

Abogado corporativo y fiscal

ALTERTAX

 

La reforma del sistema de pensiones con equidad de género es, sin lugar a dudas, necesaria. En este contexto, la esencia de nuestra preocupación es revestida por la posibilidad de un colapso –global– financiero, económico y jurídico de los sistemas de pensiones públicos o en su conjunto mixtos de nuestro país.

Este fenómeno sigue siendo uno de los retos más importantes que las diferentes administraciones públicas federales han enfrentado y no han arreglado de fondo, por el costo político que les significaría hacerlo.

Esto conllevaría en materia social y económica para el país a una posible crisis generalizada, en la cual la sociedad –injustamente– pagaría por el rescate como en anteriores ocasiones ha sucedido.

A todo esto somos perceptivos de los acontecimientos pasados relacionados con la reforma integral de la Ley del ISSSTE, donde el cambio de rumbo de un régimen de solidaridad regresiva a uno de capitalización individual con tres años de acoplamiento, entrando en vigor –según lo dispuesto por el artículo décimo transitorio de la nueva Ley del ISSSTE–, el primero de enero de 2010; recordemos que no fue bien recibida por los trabajadores al servicio del Estado y sus sindicatos, ya que más de cien mil amparos se promovieron al respecto en todo el país.

Este tema de la reforma integral de los sistemas de pensiones y sus nuevas visiones obliga al Estado a no tomarlo a la ligera, ya que afectaría a millones de trabajadores, quienes son parte esencial de la economía de este país. Para nada es una cuestión menor.

El Estado Mexicano ha sido verdugo de la inmensa “ola” que sobreviene a todo un sistema de pensiones con certeros visos de desorden, desigualdad e inequidad en la mayoría de sus frentes. Sus acciones han sido rebasadas e insuficientes para prevenir y después retribuir, merecidamente, a los “ahorradores” de toda una vida laboral, apartándose del respeto de otorgar los beneficios económicos y sociales remuneratorios para vivir cómodamente o, como supone el mandato legal, de una manera digna el resto de la vida.

Las causas y las posibles soluciones a este importante fenómeno son un reto desde el punto de vista jurídico, y consientes que la ciencia del derecho tendrá contactos inevitables con otras ciencias. Estas deberán ser tomadas como herramientas y referencias necesarias para llegar al objetivo que, será proponer e impulsar reformas profundas a nuestra legislación vigente en materia de pensiones con una significativa visión de equidad de género y de la seguridad social universal. Esto es urgente en nuestro país. No se ha hecho.

El contexto general de este problema se fundamenta en que se ha resentido en el histórico y comprensible rechazo de los trabajadores, cuyos castigados bolsillos han permeado indudablemente la situación. No estamos de acuerdo con la ausencia de tacto social y jurídico con el que el legislador federal y el Poder Ejecutivo Federal se han propuesto llevar esta situación. Las instituciones e instrumentos como las Afores y sus especuladoras Siefores, no han solucionado –prácticamente en nada- la situación de una pensión digna y justa.

Al día de hoy y en el “pasado reciente” encontramos diferentes causas que han dado pie a esta delicada situación pensionaria, en síntesis, pensamos que son principalmente las siguientes premisas:

  • La marcada indiferencia legal hacia las desigualdades como ocurre en situaciones que van de lo público a lo privado; así como de las desigualdad y discriminación que aún existe entre los hombres y las mujeres, ya que estas últimas se ven poco favorecidas con su trabajo como amas de casa y no tienen, en determinando supuesto, la manera de ser parte de la protección de la seguridad social y mucho menos que su trabajo sea reconocido por alguno de los sistemas encargados.

 

  • La existencia de diferencias de rendimiento entre afiliados a un mismo régimen.

 

  • El insuficiente compromiso patronal para el cumplimiento de los fines pensionarios.

 

  • El escalofriante antecedente de la disposición –ilegal– que tuvo el Congreso de la Unión de los acumulados –excedentes– del IMSS, que brotó del ahorro de los trabajadores y que, estos al no individualizar los recursos y ponerlos a disposición de las Administradoras de Fondos para el Retiro, se sumaron a la cuenta concentradora del Banco de México, donde la Cámara de Senadores y Diputados dispusieron en años pasados que pasaran estos haberes a las voraces manos de la cuenta corriente del gasto público del Gobierno Federal.

 

  • Una legislación en materia de seguridad social y pensionaria en general confusa, distractora y demás cambiante, de acuerdo con los intereses “camaleónicos” gubernamentales, además de las administradoras de los fondos para el retiro y sociedades de inversión.

 

¿Existe la falta de reconocimiento a la mujer –en el contexto de apoyo a la economía familiar– y así acceder a una pensión digna?

La respuesta es contundente, sí. La génesis de los derechos pensionarios desde la perspectiva de la mujer y sus posteriores prestaciones o percepciones a las cuales el  aportante y cotizante debe acceder. Este es un tema que no ha sido detallado al grado que lo amerita. La situación de la mujer–trabajadora–ama de casa es de relevancia primordial para efecto de ser acogida por políticas públicas efectivas y aplicables, ya que la mujer se ha convertido en nuestros días en el motor de nuestra sociedad, osado quien no reconozca esta situación.

Asimismo, es una realidad insoslayable que el tiempo de trabajo es diferente para los hombres como para las mujeres, entonces, las mujeres en la actualidad realizan labores –en la mayoría de los casos duales– de sostenimiento familiar poco valorados por la sociedad y el Estado. La falta de reconocimiento de esta función se visualiza al no estar contenida precisamente en los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social.

Durante ese tiempo no tienen un “trabajo formal”, pues sencillamente no cotizan en estas circunstancias al régimen obligatorio y, haciendo énfasis, sostenemos que el régimen voluntario no es la solución porque este solo previene prestaciones médicas y en especie, no determina pensiones. Lo que también es una realidad es que, el coeficiente numérico de participación de las mujeres en la actividad económica creció en cantidad y calidad, considerablemente, desde hace 30 años a nivel mundial, y México no es la excepción.

Existen estudiosos de la economía que observan con cierto apuro el aumento de las tasas de actividad femenina que:

También podría deberse a un cambio fundamental de las preferencias femeninas a favor del trabajo en el mercado, también es posible que la generalización de las medidas preventivas legislativas antidiscriminatorias que especifican el principio que –a trabajo igual, salario igual- y que probablemente elevan las posibilidades de acceso a –trabajos de hombres- hayan a aumentado el atractivo del trabajo en el mercado en comparación con las labores domesticas.[1]

Pero, en realidad no se ha estudiado y enmarcado un punto esencial, en el cual nos preguntamos si efectivamente los hombres han crecido en su participación en relación con el trabajo doméstico, siendo que las mujeres tienen doble jornada de trabajo, fuera y dentro de la casa, incitando esto a reducir el número de niños en la sociedad, que como sabemos impacta fuertemente en el futuro de cotizantes a los regímenes de seguridad social, si lo vemos desde ese punto de vista.

La dependencia económica de la mujer mexicana parece no terminar y según Martha Martínez comienza por los padres y termina con los nietos, ya que el sistema de pensiones diseñado por el Estado ha fracasado en su intento por dar protección financiera a la población femenina mayor de 65 años de edad.[2] Por supuesto, esto no lo reconoce la autoridad correspondiente.

Toda vez, que según estudios del Colegio de México, de los dos millones 500 mil pensiones que se proporcionan en México, 90 mil se otorgan a mujeres. Solo el 1.28 por ciento son otorgadas por jubilación, es decir, como consecuencia de su historia laboral, el resto la recibe gracias a su esposo; suscitando que: “alrededor de 47% de las mujeres que han superado los 60 años de edad son viudas, pero, según las investigadoras, algunos esquemas de vida permiten paliar las condiciones económicas; es así que, por lo menos, una de cada tres mujeres de la tercera edad vive en los llamados hogares extendidos, esto es, con otros familiares.[3]

Las mujeres están siendo la punta de lanza en la elaboración de este tipo de cuestionamientos en relación con este derecho humano esencial. La investigadora del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, María Luisa González Marín, determina que para la población femenina es casi imposible obtener una pensión, ya que son menos estables en el empleo a causa de la maternidad y los roles tradicional que las mujeres “deben” desarrollar. Este es un serio problema a considerar.

Esta situación se agudizó en 1997. Con la nueva Ley del Seguro Social aparecen las reformas a esta y se eleva el rango de 500 a mil 250 las semanas de cotización (SC) para tener derecho a una pensión en la diversas ramas y que esto equivale a 25 años laborales ininterrumpidos. Como dato del universo de los sujetos de este derecho sigue siendo el IMSS el que, bajo su esquema de seguridad social, proporciona 70% de las pensiones en el país.

De vital importancia es asentar que datos de:

Más de 13 millones de mujeres están incorporadas al mercado laboral formal, de ellas 58 por ciento no cuenta con prestaciones laborales ni derecho a pensión, por lo que su vejez es incierta. A ellas se suman las amas de casa, por lo que número asciende a 22 millones, donde las mujeres acceden al mercado laboral en condiciones de desventaja, ya que ganan menos que los hombres, tienen menos capacidad de ahorro y por ello su pensión es –raquítica–; cifras del INEGI señalan que de los 13 millones de mujeres insertas en el mercado laboral formal, actualmente solo cuatro millones 900 mil mujeres están cotizando para tener derecho a una pensión, no obstante, de ellas poco más de uno por ciento lo logrará, actualmente existen tres propuestas en relación con y encaminadas a mejorar las condiciones laborales de las mujeres y eliminar los obstáculos para acceder a una pensión.[4]

La discriminación en México sigue pues siendo un tema de actualidad que, tiene relación con la adornada democracia del país. Esto hace evidente la desigualdad y la injusticia social en que vivimos los mexicanos. Si bien es cierto este problema es complejo, aunque se han dado grandes pasos hacia la no discriminación por citar alguno, la publicación del 10 de junio de 2010 acerca de la reforma constitucional que protege a cualquier persona por sus preferencias sexuales, confirmando que:

Discriminar consiste en negar la posibilidad del desarrollo social y más aún, puede significar, en muchos casos, la imposibilidad de alimentarse, de ser educado, sanar e incluso sobrevivir. La discriminación nos afecta y nos lastima a todos porque el acto discriminatorio no atenta contra una persona en particular, sino contra la propia condición humana, que es la base y fundamento de los derechos humanos.[5]

La construcción de una nueva cultura jurídica y social, que incluya a todos los grupos y sectores de la sociedad y que brinde la igualdad de derechos y oportunidades de desarrollo, buscando proteger a los más frágiles y vulnerables, debe ser la teleología de este tipo de derecho social, lo cual parece distante e inclusive se asemeja a una utopía, tal como Tomás Moro en el siglo XVI la concibió y visualizó al derecho a la seguridad social como una obligación del Estado y se rieron de él; siendo que, ahora es una de las máximas constitucionales de cualquier Estado que presume ser democrático en sus leyes y en el discurso “oficial” de todos los días.

Por lo tanto, es fácil discriminar, inclusive sobre derechos o prestaciones pensionarias, ya que es una condición arraigada en la actitud de nuestras instituciones –per se– y acto presente en los acontecimientos que rodean nuestra vida diaria teniendo efectos negativos, tanto a nivel individual como social.

Las desigualdades entre hombres y mujeres se apuntalan con el uso y la producción de información estadística, pues somos conscientes de que esta desempeña un papel decisivo para hacer visible la desigualdad de género. No obstante, gran parte de las estadísticas continúan produciéndose sin contemplar los roles, las tareas y las responsabilidades diferenciadas de hombres y mujeres en la sociedad; en consecuencia, no consideran la situación particular en que unos y otras se encuentran.

La asimetría es una situación importante entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Las consecuencias negativas en los procesos de feminización y segregación sobre la propia condición de las mujeres se perciben de manera contundente en los desniveles existentes entre los ingresos masculinos y femeninos, y la persistencia de la brecha o disparidad salarial. Aunado a esto, las posibles diferencias de rendimiento pensionario que según el economista Bernard Notin, reconocido investigador de la Universidad Autónoma de Guadalajara, determina a estos en la relación entre la totalidad de las pensiones que percibirá una persona durante el tiempo de su esperanza de vida y las contribuciones pagadas antes.

En México, las mujeres superan a los hombres en el porcentaje de la fuerza ocupada que no recibe ingresos según datos del INEGI hasta 2009, 41.4 millones de mujeres de 14 años o más; 62.3% realizaron trabajos no remunerados y de los hombres de los 37.3 millones, 26. 5% realizaron trabajos no remunerados, pero son menos que ellos en el extremo opuesto de la pirámide de salarios, entre los que ganan más de cinco salarios mínimos.

Por lo anterior, recalcamos la marcada diferencia entre los hombres y las mujeres en el ámbito de la seguridad social, creyendo que debemos empatarla con la realidad, haciéndose una tarea esencial. Es decir, que las reformas legales, en consecuencia, debieran estimarse a través de un sistema de puntaje o puntos parecido o similar a los establecidos en los países más sólidos de la Unión Europea, como en Francia.

Es necesario diseñar o crear un sistema en el cual los gastos se adapten a los recursos y, a su vez, cambien en relación con la demografía y con los niveles de la actividad económica.

Asimismo, es imperante reconocer que al tiempo del retiro de toda una vida laboral se compartirán los recursos del momento, proviniendo de los activos emanados de reglas que deberán ser estables y seguras. Estos fenómenos sociales solo podrán resolverse con franco apoyo de las ciencias e interés político basado en el bien común.

En suma, hay que reconocer legalmente al trabajo que la mujer realiza en casa, es decir, que esté bajo la esfera de derechos y prerrogativas que tiene cualquier trabajo formal, con el objetivo de que puedan recibir los beneficios de una pensión.

¿Cuál es el beneficio? Ayudar para que las más desprotegidas –mujeres amas de casa– y demás grupos sociales vulnerables, sean acogidos por los patrocinios y prerrogativas de las mujeres en el marco de una seguridad social universal, integral y respetuosa de la dignidad humana. Creemos que, en estos momentos de celebración y júbilo por parte del Ejecutivo Federal de la nueva cultura de respeto y tratamiento de los derechos humanos; debería incluirse este que aboga por la mujer ama de casa. Es tiempo de reconocer este trabajo.

 

Referencias

McConnell Campbell, Brue Stanley, David Macpherson. Economía Laboral, Mc Graw-Hill, Sexta edición, México, 2003.

Ruezga Barba, Antonio. Desafíos de la Reforma del Seguro Social en México, Biblioteca CIESS, México, 2005.

Fuentes, Luis Mario, Hernández Farfán, Aarón. La discriminación en México, Universidad Autónoma de México, México, 2005.

Martínez, Martha. Fracasa el sistema de pensiones para las mujeres: Misión imposible para millones de trabajadoras. www.cimanoticas.com.



[1] McConnell Campbell, Brue Stanley, David Macpherson. Economía Laboral, McGraw-Hill, sexta edición, México, 2003. p. 69.

[2] Martínez, Martha. Fracasa el sistema de pensiones para las mujeres: Misión imposible para millones de trabajadoras. www.cimanoticas.com.

[3] Ruezga Barba, Antonio. Desafíos de la Reforma del Seguro Social en México. Biblioteca CIESS. México, 2005. p. 126.

[4] Martínez, Martha. Op. Cit, p. 7.

[5] Fuentes, Luis Mario, Hernández Farfán, Aarón. La discriminación en México. Universidad Autónoma de México, México, 2005. p. 9.

 

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