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ISSN 2594-1976
Artículos

Legalidad. En torno a la Ley de Transparencia y Datos Personales

admin - 3 abril, 2012

Lic. Elsa Bibiana Peralta Hernández
Titular de la Oficina de Información Pública
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

el 30 de enero de 2012 se conmemoró el Día Internacional de la Protección de los Datos Personales, fecha que es trascendente si se considera que más que una celebración es el reconocimiento que implica la protección de este derecho; y conlleva una gran preocupación por el respeto íntegro a este, pues de la mano de la protección de los datos personales se da la apertura que implica la transparencia y la rendición de cuentas

Cuando surge la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la posterior reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —que reconoce el derecho de acceso a la información y sienta las bases para su ejercicio—, una de las preocupaciones del gobierno y del ciudadano, fue la protección de los datos personales. Tal inquietud se derivó de la gran cantidad de información en poder del Estado, relativa a las personas, la cual tendría que proporcionarse sin desvincularse del quehacer público, sobre todo, tratándose de información referente a los servidores públicos o a los trámites en los que se encuentra inmerso el particular, para cuyo beneficio acciona el Estado y los múltiples servicios que este presta, por lo que tiene que recabar los datos de aquel. Sobre el particular se generaron criterios sobre qué tipo de datos se consideran personales, en una clasificación que va desde la vida íntima, la privada y lo que obra en archivos públicos, pero que no deja de ser personal (como datos de nacimiento, fiscales, escolares, laborales, etcétera), y cómo se protegerían (testando dicha información, en los documentos en los que obrase, de tal manera que se generara lo que se conoce como “versiones públicas” de ciertos documentos, protegiendo las bases de datos).
De esta manera, así como surgió una ley de transparencia se advirtió que la protección de los datos personales requería de su propia norma en la que se definiera con precisión el concepto y los mecanismos jurídicos para la protección de esta clase de datos. Desafortunadamente, el tiempo transcurrió y entre la aparición de la Ley de Transparencia y la de Protección de Datos Personales media una plazo no tan breve, al menos en el Distrito Federal, pero que con la aparición de esta última, se remedió un importante paquete de lagunas jurídicas que nos dejaba la Ley de Transparencia, que en un principio regulaba lo relativo a datos personales. Sin embargo, a nivel federal la tarea sigue estando pendiente, aun cuando se ha emitido una legislación que regula los datos personales en posesión de personas morales privadas. Asimismo, en algunas entidades de la República, la tarea continúa pendiente.
¿Por eso preocupa tanto este tema de la protección de datos personales? La respuesta es afirmativa. La preocupación de la que hablamos se justifica si consideramos que a México todavía le faltan muchos estudios y análisis sobre el tema de protección de datos personales. Sin embargo, algunos esfuerzos, como el que en el Distrito Federal se haya logrado reunir a sus autoridades para publicar no solo una ley, sino comentada, abona el terreno.
Como se ha establecido, para aplicar el derecho de acceso a la información es necesario tener una clara visión de que ello implica la protección de datos personales, pues el derecho de acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales, son las dos caras de la moneda. Por un lado, tenemos la facultad de los individuos de conocer y acceder a la información que se encuentra en poder del Estado, con la intención de ver, a través de ello, lo que ese órgano realiza; por otro, está la facultad de conocer nuestra información y asegurarnos de que el Estado la salvaguarde, de tal manera que no se conozca por terceros, que pudieran poner en riesgo cualquier otro de nuestros derechos (a la vida, libertad, integridad, a papeles, propiedades, posesiones, derechos, persona, familia, domicilio, etcétera), pues no hay que olvidar que el Estado mismo se crea para salvaguardar al individuo como tal.
En consecuencia, la norma que se emita para regular esos derechos, debe armonizar; pero, al mismo tiempo, dejar clara la diferencia entre ambos y el ámbito de aplicación; es decir, dónde empiezan y terminan, de tal manera que los operadores del Estado, otorguen la información pública que contenga datos personales, sin mermar el derecho de acceso a la información, so pretexto de salvaguarda de datos personales. De la misma manera, el Estado tampoco deberá limitar el acceso a la información, argumentando en exceso, razones de orden público, seguridad, salud pública o protección de terceros.
En ese sentido, aun cuando la Ley de Transparencia se sigue ocupando de regular cuestiones relativas a datos personales, ello no contraviene el sentido de la normatividad específica sobre datos personales, pues no debe perderse de vista que ambas interactúan y comparten normatividad, sobre todo cuando la información se encuentra en poder de los mismos órganos que deben garantizar el derecho; caso distinto, cuando se trata de datos personales en poder de terceros como sujetos de derecho privado, dado que la información que estos recaban tiene otros fines, por lo que sus disposiciones obedecen a otras reglas.
En contraposición, entre ambos derechos también se debe diferenciar algo fundamental, que es muy importante tener en cuenta, para saber distinguirlos, interpretarlos y aplicarlos correctamente. Esa diferencia sustancial se deriva de la naturaleza misma de cada uno. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental, reconocido constitucionalmente, ligado a la libertad de expresión y que se dice, conlleva el ejercicio pleno de la ciudadanía; basado en las ideas republicanas, en las que se busca involucrar al individuo en asuntos y decisiones públicas, por lo que se estima que la información pertenece a la sociedad y, por lo tanto, es de interés público y se encuentra regida por el principio de máxima publicidad. Por su parte, el derecho a la protección de los datos personales, aun cuando también es un derecho fundamental, es un derecho de personalidad relacionado con los derechos de fuente patrimonial, ligado a la noción de privacidad, la defensa de la vida privada, asimismo, a asegurar que las personas puedan controlar la información que les pertenece y que obra en poder de terceros, por lo que a diferencia del derecho de acceso a la información, los principios que rigen su divulgación son más estrictos, procurando, en todo momento, garantizar la seguridad de su uso, que no existen intervenciones indebidas o ilegales y que, los mismos titulares sean los que autoricen, en ejercicio de ese control y titularidad, el uso de su información, de ahí que frente a esto opera la confidencialidad, término que solo puede emplearse tratándose de datos personales.
En esa tesitura, como se advierte, la tarea de regularlos no es sencilla y menos aplicarlos correctamente; sin embargo, debe atenderse a reglas concretas, que no dificulten su manejo, pues no debe perderse de vista que estamos frente al ejercicio de dos derechos que nos otorgan una libertad de conciencia y responsabilidad plena en su uso, pues ambos son herramientas con las que cuenta el individuo para tomar el control de su participación en las decisiones del Estado, ya sea desde su ámbito individual interno (en relación con sus datos), un ámbito individual externo (en relación con su participación en la sociedad).
Por lo tanto, como servidores públicos y profesionistas, al margen de la actividad que desarrollemos, no perdamos de vista tampoco que son nuestros derechos, que fueron creados para nosotros como individuos y que, en la medida que en el ejercicio de nuestros cargos o empleos los violentemos, por una deficiente aplicación o interpretación, los haremos nugatorios en nuestro perjuicio.

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