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ISSN 2594-1976
Artículos

Ley General de Cambio Climático. Efectos en el territorio y en la economía

admin - 28 agosto, 2012

Dr. Luir R. Vera Morales

Consultoría y Litigio en Materia Ambiental

Vera& Cravajal

lrvera@vc.com.mx

 

Lic. Sylvia Sámano Beristain

Consultoría y Litigio en Materia Ambiental

Vera& Cravajal

ssamano@vc.com.mx

 

El pasado 6 de junio de 2012 fue publicada la Ley General de Cambio Climático en medio de un ambiente de gran interés en el tema ambiental a nivel internacional al celebrarse durante el mismo mes la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable Río + 20, evento que retoma la meta de la Conferencia de 1992, tendiente a fortalecer los compromisos políticos globales en favor del desarrollo sustentable.

Debido a la gran expectativa que esta ley ha generado, resulta indispensable realizar un breve análisis de los objetivos de esta, con el fin de conocer su viabilidad y posibles efectos en los distintos sectores de la sociedad mexicana.

La ley contiene dos grandes ejes:

  • El primero descansa en la determinación de objetivos de reducción en la emisión de gases de efecto invernadero a corto y largo plazo.
  • El segundo eje lo conforma una serie de disposiciones no vinculativas, sino dirigidas a que el Estado cuente con Instituciones que desarrollen, o bien, impulsen el desarrollo de políticas que le permitan alcanzar los objetivos de la Ley.

Con respecto al primer eje, destaca la ambiciosa meta tendiente a lograr la disminución de 30% de la emisión de gases invernadero para 2020 y de 50% para 2050 (comparadas con las de 2000). El Legislador pretende alcanzar este objetivo mediante la generación de energías renovables (pues se prevé que para 2024, 35% de la generación de energía eléctrica deberá provenir de fuentes de energía limpias), así como de la instauración de un Registro Nacional de Emisiones, mecanismo por medio del cual las empresas deberán medir y reportar sus emisiones. Aun cuando se alcanzara cien por ciento del objetivo de la ley, los combustibles fósiles se mantendrán como la principal fuente de energía en nuestro país. Esto es lógico, ya que México cuenta con petróleo y gas, para cuando menos 200 años, de acuerdo con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, pero no cuenta con la tecnología suficiente para la generación de energía a partir de fuentes renovables.

Cabe hacer notar que la ley se limita a establecer los objetivos pero no ahonda ni hace referencia a la planeación específica que deberá llevarse a cabo para concretarlos, pues delega la regulación al contenido de posteriores cuerpos normativos, tales como el Reglamento que se expida a nivel Federal respecto de esta ley, sin perjuicio de la expedición de leyes estatales en la materia y sus reglamentos correspondientes.

Lo que debe resultar evidente es que, además de los esfuerzos que se impongan a PEMEX y a la CFE, como grandes generadores institucionales de gases efecto invernadero, la implementación de las medidas que vagamente expone la ley, repercutirá en la actividad de las empresas de nuestro país, pues tendrán que realizar inversiones para la adquisición de maquinaria que genere menor cantidad de gases invernadero y/o bien que utilicen energía proveniente de fuentes renovables. En un caso hipotético, la adquisición de nueva maquinaria no solo impactaría en las finanzas de las empresas productivas, que son las que deberán adquirirla, sino también en los ingresos del propio gobierno, ya que en vista de la existencia de normas que regulan la depreciación de inversiones en equipo y maquinaria de control de emisiones, cabría suponer que habría ajustes para incentivar estas sustituciones en los bienes de producción, con el fin de permitir su depreciación acelerada y reducciones en los impuestos de importación. Así, una política pública de este tipo no sería sin costo. Habría una menor recaudación e implicaría la importación de este tipo de tecnologías, no, previsiblemente, disponibles en México en el corto o aún el mediano plazo, lo cual podría generar una dependencia tecnológica del exterior.

Ahora bien, respecto a la generación de energía por medio de fuentes renovables, la ley es omisa en determinar la política que deberá implementarse al respecto, pues el uso de energías renovables, a grado tal que permitan la disminución de gases invernadero en el porcentaje previsto por esta misma, indudablemente requiere de un análisis profundo a nivel científico, ya que la capacidad de generar energía a partir de fuentes renovables no es comparable con la eficacia de energía ofrecida por los combustibles fósiles.

Asimismo, debe tomarse en consideración que la implementación de los mecanismos generadores de energía a partir de fuentes renovables guardan estrecha relación con otras temáticas ambientales tales como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como el cambio de uso de suelo previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, ambos procesos son pieza clave en la realización de proyectos que cumplen con las disposiciones de desarrollo sustentable. Se debe ser sumamente cauteloso en este tema, pues el Legislador deberá pronunciarse en relación con la conexión que guardará todo el marco normativo con respecto a la Ley General de Cambio Climático.

Los proyectos de generación de energía renovable, i.e., eólica, solar, geotérmica o hidroeléctrica, implican efectos negativos a los ecosistemas, pues si bien en teoría la generación de este tipo de energía no conlleva la emisión de gases de efecto invernadero, no deja de tener impacto en el ambiente, ya sea en cuanto a mortandad de aves y murciélagos, como en el caso de los parques eólicos, o bien, en cuanto al terreno necesario para proyectos solares.

En el cuadro se puede apreciar la relación entre la densidad de energía generada por unidad de superficie, dependiendo de la fuente de energía:

Fuente de energía

Caballos de fuerza/hectárea

Watts/m2

Nuclear

300

56

Pozo de gas natural con una producción de 115,000 pies cúbicos por día

287.5

53

Pozo petrolero con una producción de 10 barriles por día.

150

27

Solar fotovoltaica

36

6.7

Turbinas eólicas

6.4

1.2

Etanol de maíz

0.26

0.05

Fuente: Bryce Robert, “Power Hungry”, Public Affairs, Estados Unidos de América, 2010, p. 90.

Desde esta perspectiva, ¿entraría en conflicto la meta de disminución de emisiones de gases invernadero con la propia legislación de protección al ambiente? De ser así, las autoridades, a la que les corresponda este análisis al respecto deberán realizar un ejercicio de ponderación entre los beneficios y desventajas que conlleve cada proyecto, y deberán dar predominancia a un objetivo, con el inevitable sacrificio del otro, aun cuando la protección de los dos intereses tenga como finalidad la mejora de las condiciones de los elementos naturales de nuestro país.

Conclusión

La Ley General de Cambio Climático constituye un mecanismo forzado para la disminución de gases invernadero. La intención del legislador de crear mecanismos de implementación de medidas que impacten las tendencias apreciadas hacia el calentamiento global, pasa por una discusión específica de cada política, plan, programa o acción gubernamental que se proponga a partir de la expedición de la ley. Parafraseando a Frank Herbert, la ecología es la ciencia de la comprensión de los efectos inesperados. La Ley General de Cambio Climático puede sin duda tener estos efectos.

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