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ISSN 2594-1976
Artículos

Auditorías aduaneras

admin - 1 diciembre, 2012

C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz

Secretaria del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP

La Auditoría Aduanera es un medio eficaz y una decisión atinada para cotejar cómo realizamos las operaciones de comercio exterior y nos permite saber si cumplimos con la legislación aduanera en tiempo y forma; asimismo, nos ofrece la certeza de saber si tenemos la documentación necesaria para comprobar la legal estancia y tenencia de las mercancías de origen extranjero, asegurar que se lleva un control de inventarios y si se han hecho las deducciones apegadas a la legislación fiscal y aduanal.

Toda operación internacional que implique tráfico de mercancías está regida por leyes, tratados y acuerdos; cada uno de ellos, no solo implica ciertas obligaciones a cumplir durante el “desaduanamiento” de las mercancías, sino durante el posterior traslado, almacenamiento y enajenación de las estas. Las autoridades, dentro de sus facultades de comprobación, tienen el poder de observar el cumplimiento de tales obligaciones y -claro está- si estas no se cumplen, estaremos en los supuestos de las infracciones y sanciones que las leyes marcan.

El Gobierno Federal, consciente de los errores de los contribuyentes (intencionales o no), incluyó en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para este ejercicio fiscal, una recaudación de 27,452.8 millones de pesos, solo por el concepto de Accesorios. De acuerdo con el Art. 2 del Código Fiscal Federal (CFF), “los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas”.

Para que nos quede más claro, esos 27,452.8 millones de pesos señalados antes, el gobierno los pretende recaudar por concepto de accesorios, esto es adicional a los impuestos, incluidos los de comercio exterior y representan más o menos 2% del total de los impuestos a recaudar.

Es importante aclarar que las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) están cada día más preparadas para realizar auditorías en materia aduanera, por lo cual debemos estar conscientes de la importancia que esta actividad está tomando.

En la actualidad, la autoridad está en posibilidad de detectar errores por medio de la información que nosotros mismos proporcionamos, por ejemplo:

• Datos que no coinciden en las declaraciones anuales.

• Diferencias en declaración de impuestos sobre la renta con lo declarado en aduanas por medio de pedimentos.

• Datos erróneos presentados en pedimentos, entre otros.

Objetivos de las auditorías aduaneras

• Realizar una revisión integral de las operaciones de importación y exportación a fin de comprobar su correcto cumplimiento con las obligaciones y ordenamientos señalados en las diversas disposiciones legales.

• Detectar y determinar la magnitud de los errores cometidos durante el procedimiento aduanal, registro contable de estas y formulación de las diferentes declaraciones o reportes, así como su oportuna corrección.

• Comprobar el completo y total aprovechamiento de los beneficios que nos otorga el esquema actual de nuestro sistema aduanero mexicano.

Las auditorías aduaneras se pueden realizar por fases:

Fase I. Integración de expedientes:

Dentro del archivo contable de la empresa se deberá contar solo con la documentación necesaria para el desarrollo de las actividades diarias del Departamento, de preferencia en copias fotostáticas, referenciando la documentación de los papeles originales.

Fase II. Dictamen de la Documentación:

Consiste en realizar el dictamen de todos los documentos que integran los expedientes de la operación aduanal con la finalidad de ratificar que lo declarado ante la autoridad por medio del pedimento, está soportado con los documentos anexados a dicho pedimento; asimismo, determinar la veracidad de la información proporcionada en nuestros reportes a la autoridad.

Fase III. Control de Inventarios:

Analizar la integración de expedientes que se llevó a cabo durante la primera fase, implicando todo lo inmerso en las operaciones realizadas por la empresa, con el objeto de comprobar la distinción de mercancías nacionales de las extranjeras y, en su caso, el retorno de las operaciones temporales.

Todos los importadores deberán cumplir con la obligación de llevar un control de inventarios; esta obligación inicia con la importación y NO con el destino de las mercancías.

Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones (Art. 52L. A.) previstas por esta Ley, con las siguientes:

• Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, DOF 23/VI/2005.

• Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, DOF 4/IX/2006.

Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada (Infracción Art. 185-A, Multa Art. 185-B), que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, lo cuales deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. (No obligados, Art. 69RLA.)

Fase IV. Compulsa fiscal aduanal

Recabar la información necesaria para efectuar una compulsa detallada sobre las cantidades a declarar para efecto de reportes de operación de IMMEX, así como de las declaraciones fiscales tanto las provisionales como la declaración anual, en el entendido de que ambas son auditables por el Gobierno Federal.

Fase V. Control de piso

La empresa que realice operaciones de comercio exterior -en específico de importación en sus diferentes formas- deberá realizar un estricto control de inventarios en bodegas; es decir, un estricto control de piso, con el fin de compulsar la mercancía que se encuentre en las bodegas contra la información declarada en los pedimentos de ingreso.

Es muy importante que sepan que, tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día (Art. 13 CFF). Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere el Art. 29-D del CFF o, cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que se lleve a cabo la verificación física de las mercancías y, en su caso, de la documentación que las ampare (Art. 29-DCFF).

Fase VI. Logística Internacional

Dentro de esta última etapa se busca evitar al máximo los gastos innecesarios en almacenajes, demoras, fletes, pago de impuestos e incluso los problemas con la autoridad; de la misma forma, se pretende conocer los tiempos relativos a la permanencia de la mercancía dentro de la aduana, los documentos que impidieron el “desaduanamiento” de las mercancías, las aduanas más utilizadas y la ubicación de sus clientes.

Este procedimiento se efectúa basado en la información que contienen los expedientes de importación/exportación.

Por último: “Nadie sabe lo que tiene, hasta que tiene una facultad de comprobación por parte de la autoridad competente o realiza una auditoría de sus operaciones de comercio exterior”.

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