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ISSN 2594-1976
Artículos

Criterios de Contabilidad aplicables a bancos en México

admin - 3 enero, 2013

C.P.C. y M.C. Armando Leos Trejo
Subdirector de Contraloría
Banamex
aleost@banamex.com

El Art. 99 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que:
Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las instituciones.

A este respecto, las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) señalan en su Título Tercero “De la Información Financiera y su Revelación y de la Valuación”, que los criterios de contabilidad a los que deberán ajustarse las instituciones de crédito serán los contenidos en el Anexo 33 de estas.
Los anteriores criterios de contabilidad tienen como objetivo, entre otros, establecer las reglas de registro, valuación, presentación y revelación de las operaciones y transacciones que lleven a cabo las instituciones, así como facilitar la comparabilidad de la información que proporcionan dichas instituciones a las autoridades, al público y a los mercados en general.

ANTECEDENTES
Como parte del ejercicio de sus funciones de vigilancia y emisión de regulación secundaria en materia de información financiera, la CNBV se ha dado a la tarea de actualizar, de manera continua, los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito.
Esta actualización se ha realizado con diversos propósitos, entre los que se destacan:

  • Homologarlos con las Normas de Información Financiera (NIF) establecidas en México, emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
  • Adecuarlos de conformidad con los cambios del entorno económico y financiero nacional.
  • Mantenerlos acorde con los reportes regulatorios requeridos por la propia Comisión.
  • Lograr su consistencia con la normatividad contable internacional (International Financial Reporting Standards emitidos por International Accounting Standards Board).1

La modificación más reciente a las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito2 se realizó en enero de 2011. De acuerdo con lo señalado en los considerandos, esta actualización integral de los criterios se efectuó atendiendo a la búsqueda de consistencia con la normatividad internacional, a fin de contar con información financiera transparente y comparable con otros países.

PRINCIPALES CAMBIOS
En virtud de que la modificación a los criterios de contabilidad y su publicación, de manera oficial están a cargo de la CNBV, a continuación se enuncian los principales cambios que, se estima, presentarán dichos criterios3  en 2013, destacando los del Criterio B-6, Cartera de crédito, principalmente en lo relativo a créditos asociados con la operación de diversos programas con el INFONAVIT:4

A-1, Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito
El cambio a la referencia del denominado Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.

A-2, Aplicación de normas particulares
La eliminación de la referencia a ciertas NIF que quedarán derogadas, que entrarán en vigor o que el CINIF tiene en auscultación. A este respecto, la eliminación de la referencia al Boletín B-4, Utilidad integral; la actualización del nombre de la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo y de la NIF C-7, Asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes; la adición de la NIF C-18, Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo, y de la NIF C-21, Acuerdos conjuntos.

B-1, Disponibilidades
La precisión respecto a que si el saldo compensado de divisas a recibir con las divisas a entregar llegara a mostrar saldo negativo, este se deberá presentar en el rubro de otras cuentas por pagar.

B-2, Inversiones en valores

  • La inclusión dentro de los temas que no son parte del alcance de este criterio de la NIF C-7, Asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes y de la
  • NIF C-21, Acuerdos conjuntos.
  • La incorporación dentro de los costos de transacción de los costos incrementales asociados a la disposición de un título.
  • La eliminación de la referencia al Boletín B-4, Utilidad integral.

B-5, Derivados y operaciones de cobertura
La inclusión del concepto de “acuerdos conjuntos” como parte de las operaciones que se encuentran exceptuadas en el alcance de este criterio.

B-6, Cartera de crédito

  • La adición de la definición de conceptos tales como: “Acreditado”, “Aforo”, “Cartera en prórroga”, “Consolidación de créditos”, “Deudor de los derechos de crédito objeto de factoraje financiero”, “Factoraje financiero”, “Factorante”, “Pago”, “Régimen Especial de Amortización (REA)“,5 “Régimen Ordinario de Amortización (ROA)”,6  “Subcuenta de vivienda”, entre otros.
  • La inclusión dentro de la definición de “Créditos a la vivienda” de aquellos créditos que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado o que estén respaldados por el ahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado.
  • La precisión relativa a considerarse como pago sostenido el pago de una amortización en el caso de los créditos bajo el esquema de ROA y de tres amortizaciones para los créditos bajo el esquema de REA, respecto de aquellos créditos que el banco haya adquirido del INFONAVIT o del FOVISSSTE.
  • La incorporación para el traspaso a cartera vencida de los créditos que se hayan adquirido del INFONAVIT o del FOVISSSTE cuyos pagos no hayan sido realizados conforme a lo estipulado, así como los adeudos en los que los pagos periódicos parciales de principal e intereses presenten 90 o más días vencidos. A este respecto, se precisa que no será aplicable el traspaso a cartera vencida hasta por 180 días contados a partir de la fecha en la que el acreditado disponga de los recursos crédito otorgado o dé inicio a una nueva relación laboral por la que tenga un nuevo patrón.
  • En el caso de créditos consolidados, la adición para considerar como pago sostenido el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito que haya originado el traspaso a cartera vencida del crédito consolidado. Asimismo, cuando dos o más créditos hubieran originado dicho traspaso, deberá considerarse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso.
  • La incorporación del tratamiento contable de las operaciones de factoraje financiero, donde se prevé que al inicio de la operación se reconocerá contablemente en el activo el valor de la cartera recibida contra la salida del efectivo, el aforo pactado reconocido como otras cuentas por pagar y, en su caso, el ingreso financiero por devengar que derive del factoraje.

B-7, Bienes adjudicados
En aquellos casos en lo que el valor razonable se determine con base en un avalúo, la precisión relativa a que para la determinación del valor de avalúo se deberá dar cumplimiento a la reglas para prestadores de servicios de avalúo bancario.

B-11, Derechos de cobro
La inclusión dentro de los temas que no son parte del alcance de este criterio de la NIF C-7, Asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes y de la NIF C-21, Acuerdos conjuntos.

C-3, Partes relacionadas

  • La adición de la definición de los conceptos de: “Acuerdo conjunto” y “Control conjunto”, en apego a lo previsto en las NIF.
  • La modificación de la definición de los conceptos de: “Control” y “Controladora”, en apego a lo previsto en las NIF.

 

C-5, Consolidación de entidades de propósito especial

  • La precisión dentro de los temas que no son parte del alcance de este criterio de los acuerdos conjuntos.
  • La adición de la definición del concepto: “Control conjunto”, en apego a lo previsto en las NIF.

D-1, Balance general

  • La apertura de la “Cartera de crédito a la vivienda”, tanto vigente como vencida, en la que se identifiquen los créditos adquiridos al INFONAVIT o al FOVISSSTE (diferenciando dentro de la propia cartera vigente, a la cartera ordinaria y a la cartera en prórroga) y los créditos para la remodelación o mejoramiento con garantía de la subcuenta de vivienda del acreditado.
  • La inclusión del concepto de “Acuerdos conjuntos” dentro de las inversiones que conforman las inversiones permanentes, así como dentro de los activos de larga duración disponibles para la venta.

D-2, Estado de resultados

  • La incorporación de los subsidios que reciba la banca de desarrollo por parte del Gobierno Federal dentro del “Resultado de la operación”.
  • La adición del resultado de negocios conjuntos dentro del “Resultado antes de impuestos a la utilidad”.

D-4, Estado de flujos de efectivo
La inclusión del concepto: “Negocios conjuntos” como parte de las “Actividades de inversión”, así como parte de las precisiones de su no eliminación de los flujos de efectivo que se llegan a realizar entre la entidad tenedora y dichos negocios conjuntos.

CONCLUSIÓN
Resulta importante analizar y comprender a detalle las modificaciones previstas a los criterios de contabilidad para 2013, a fin de evaluar los posibles impactos en operaciones que se hayan concretado antes de la entrada en vigor de las mismas, así como identificar las implicaciones que pudieran tener en las transacciones que se tenga previsto realizar a futuro.
En este sentido, el adecuado establecimiento de políticas y controles internos permitirá mitigar los riesgos inherentes a la correcta aplicación y apropiado reflejo de las modificaciones en los estados financieros y sus notas.
Asimismo, como resultado de estos cambios, las áreas a cargo de la información financiera de cada institución deberán estar atentas a los lineamientos que se emitan para efectos de comparabilidad y elaboración de sus estados financieros trimestrales y anuales.

Este artículo es de carácter informativo y representa la perspectiva del autor, no refleja o implica la postura, opinión o punto de vista de Banamex, ni de ninguna de las entidades integrantes de Grupo Financiero Banamex.

Referencias

1    IASB, por sus siglas en inglés.
2    Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2011.
3    De acuerdo con el proyecto de cambios conocido a agosto de 2012.
4    Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
5    Es la modalidad de pago de los créditos cuyos derechos fueron adquiridos por la entidad del INFONAVIT, prevista por  las “Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” emitidas por el Consejo de Administración del INFONAVIT, la cual señala la metodología para la realización de los pagos de tales créditos. Tratándose de créditos adquiridos al FOVISSSTE, se refiere a los créditos cuya modalidad de pago, no sea a través de descuentos salariales. Proyecto de criterios de contabilidad emitido por la CNBV, agosto 2012.
6    Es la modalidad de pago de los créditos cuyos derechos fueron adquiridos por la entidad del INFONAVIT o del FOVISSSTE, mediante la cual se pacta que los trabajadores pagan sus créditos a través de descuentos salariales efectuados por su patrón. Proyecto de criterios de contabilidad emitido por la CNBV, agosto 2012.

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