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ISSN 2594-1976
Artículos

Nuevas disposiciones de prevención en materia de seguros

admin - 2 mayo, 2013

Lic. Erika Margarita Montaño Vázquez
Maestra en Ciencias Penales
Legal Manager & Anti-Money Laundering Officer
Zurich Mexico
erika.montano@mx.zurich.com

La nueva resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Art. 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, fue publicada el 19 de julio de 2012, en el Diario Oficial de la Federación (Disposiciones)

Esta resolución se encuentra conformada por 58 disposiciones que marcan el parámetro de la prevención del lavado de dinero para el sector asegurador y nueve transitorias, donde la primera de ellas indica que estas disposiciones entran en vigor a los 180 días de su publicación, estructuradas por medio de los siguientes puntos:

  • Capítulo I. Del objeto y definiciones (1ª y 2ª)
  • Capítulo II. Política de identificación del cliente (3ª – 13ª)
  • Capítulo III. Política de conocimiento al cliente (14ª – 26ª)
  • Capítulo IV. Reporte de operaciones relevantes (27ª)
  • Capítulo V. Reporte de operaciones inusuales (28ª – 31ª)
  • Capítulo VI. Reporte de operaciones internas preocupantes (32ª – 33ª)
  • Capítulo VII. Estructuras internas (34ª – 38ª)
  • Capítulo VIII. Capacitación y difusión (39ª – 40ª)
  • Capítulo IX. Sistemas automatizados (41ª)
  • Capítulo X. Reserva y confidencialidad (42ª – 43ª)
  • Capítulo XI. Otras obligaciones (44ª – 51ª)
  • Capítulo XII. Disposiciones generales (52ª – 58ª)
  • Transitorias (Primera-Novena)

Debido a los diversos temas que son abordados por cada disposición, me centraré en los principales cambios relativos a las disposiciones que deberán ser consideradas para prevenir el lavado de dinero en el sector asegurador, las cuales son de la 3ª a la 26ª; es decir, la política de identificación del cliente y la política del conocimiento al cliente (capítulo II y III), en adelante son “los pilares de la prevención de lavado de dinero”; ya que, bajo la tesitura de dichas políticas se construyen los parámetros de prevención en las aseguradoras; por una parte, la manera de identificar mediante la solicitud de datos y documentos, según proceda, y por otra, el conocimiento al cliente que ha sido identificado.

Esquema de principales cambios
Política de identificación del cliente
Esta política marca la obligación de recabar datos y documentos de todos y cada uno de los clientes de la aseguradora, datos y documentos que tendrán una variación en razón del monto de la prima anual o total de la póliza(s) emitida(s) y tipo de producto (tipo de seguro); asimismo, esta obligación se extiende a los propietarios reales, cónyuge o dependiente económico de un cliente, persona políticamente expuesta extranjera y beneficiarios.
Como se podrá apreciar, la identificación del cliente considera una forma mixta entre monto y tipo de producto, lo cual permite imprimir una mayor diligencia a los productos más susceptibles de un uso indebido, tal es el caso de productos de vida con ahorro e inversión.
Política de conocimiento al cliente
A esta política la considero con una doble funcionalidad, tanto pilar como directriz de cumplimiento de las principales obligaciones a llevarse a cabo por el oficial de cumplimiento de prevención de lavado de dinero, quien es el funcionario designado por el Consejo de Administración o el Comité de Comunicación y Control (órgano colegiado encargado de la prevención de lavado de dinero en las instituciones financieras). Dentro de las principales actividades de este funcionario se destaca:

  • Elaborar y someter a consideración del Comité de Comunicación y Control, las políticas, criterios, medidas y procedimientos de prevención de lavado de dinero.
  • Verificar la correcta ejecución de la prevención de lavado de dinero en las aseguradoras.
  • Hacer del conocimiento las operaciones que pudieran representar un alto riesgo para la aseguradora.
  • Verificar la ejecución de los acuerdos tomados por el Comité de Comunicación y Control.
  • Informar al Comité de Comunicación y Control sobre operaciones inusuales y preocupantes.
  • Fungir como instancia de consulta al interior de la aseguradora respecto de la aplicación de las disposiciones.
  • Dar contestación a los requerimientos de la autoridad.
  • Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de la aseguradora.

La herramienta medular en este pilar es el uso de un sistema de monitoreo, el cual requerirá de una sofisticada parametrización para efectuar la gestión de seguimiento y conocimiento de los clientes con base en su perfil transaccional, ya que es una política basada en el riesgo transaccional que represente el cliente. Dentro de las principales funciones del sistema se encuentran:

  • Alertas con base en:
    • operaciones inusuales.
    • listas de países.
    • personas de riesgo.
  • Clasificación de riesgo a los clientes.
  • Verificación de operaciones y forma de pago en cuentas concentradoras.
  • Registro, listado y cúmulo de operaciones en efectivo.
  • Registros históricos de operaciones.
  • Agrupación en una base consolidada de las operaciones del cliente.

Respecto del riesgo del cliente, las aseguradoras deberán establecerlo, considerando al menos los antecedentes del cliente, su profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos y el lugar de su residencia.
Otro aspecto relevante de cambio en estas nuevas disposiciones, que además fortalece la relación con los agentes, es la obligatoriedad de recabar los datos de los clientes mediante entrevista, dejando constancia de ello los agentes que intermedian la venta de seguros.
Es de resaltarse que, otro de los cambios puntuales, es la posibilidad de que estos reciban sanciones que podrán ser impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (organismo regulador) por acciones u omisiones que se deriven en un incumplimiento de las nuevas disposiciones por parte de las aseguradoras; del mismo modo se faculta a la aseguradora para que según se verifique, pueda establecer convenios con terceros entre estos fideicomisos constituidos para cumplir con prestaciones laborales o de previsión social, seguros de flotilla, pólizas celebradas con dependencias o entidades de gobierno a nombre de sus trabajadores y operaciones que se celebren mediante agentes de seguros (personas físicas y morales), a fin de que los expedientes de identificación (datos y documentos) sean conservados por estos.
Además, existe la obligación de la aseguradora de notificar el manual que deberá contener los criterios, políticas y procedimientos que permitan llevar, de manera adecuada y conforme a lo establecido en las disposiciones, la prevención de lavado de dinero en la compañía, dejando constancia de ello.
Por lo anterior, el reto al que se enfrenta el sector asegurador es la adecuada gestión tanto de identificación del cliente como del conocimiento al mismo, sin dejar de lado las diversas obligaciones que refuerzan y dan prioridad a las disposiciones de prevención de lavado de dinero, de manera interna y externa en la compañía de seguros; por ejemplo, mediante la capacitación a los colaboradores y agentes, así como el aseguramiento de cumplimiento por medio de auditorías y difusión.
Una vez señaladas de manera puntual las acotaciones que impactan en los pilares de prevención de lavado de dinero, es relevante evaluar las necesidades de impacto y difusión, así como de capacitación interna y externa que deberán efectuarse por parte del oficial de cumplimiento de prevención de lavado de dinero, ya que su función, sobre todo, con esta nueva reforma, requiere una acción multidisciplinaria y coordinada con las áreas de comunicación, operaciones y agentes, a fin de retransmitir, de manera gradual, la necesidad de conocer a nuestros clientes, requisitar los formatos, levantar los datos mediante una entrevista, según los canales de distribución y productos de que se traten, y evaluar el cumplimiento en los canales de distribución diversos a los tradicionales.
A modo de conclusión, manifiesto que estas recientes disposiciones, si bien incluyen nuevas y más estrictas obligaciones, han bajado el umbral de identificación de personas físicas de 10,000 dólares de prima anual o total a 7,500 dólares, solicitud de mayores datos al cliente (número y tipo de identificación, declarativa de recursos), extendiendo la obligación de identificación, según se aplique, a propietarios reales, cónyuge o dependiente económico de un cliente persona políticamente expuesta extranjera y beneficiarios, implementación de un exhaustivo monitoreo de operaciones e impacto en los sistemas transaccionales y de control, implementación de nuevos reportes sobre capacitación y auditorías, como los cambios más relevantes.
Esto representa un avance importante, al considerar una validación mixta en la prevención de lavado de dinero por tipo de producto y monto de prima, así como la permisión de mayor foco en los filtros que la propia autoridad ha requerido establecer en los sistemas de monitoreo, e identificación profunda, según proceda, por el monto de prima como se ha comentado, eliminando la anterior identificación de monto y tipo de persona.
Por lo tanto, el éxito del adecuado cumplimiento de estas disposiciones radicará en la coordinación que se establezca con los agentes, personal interno de impacto (áreas comerciales) y los controles a nivel sistemas transaccionales y que al efecto las aseguradoras constituyan.

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