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ISSN 2594-1976
Artículos

Ley General de Contabilidad Gubernamental

admin - 15 julio, 2013

C.P.C y M.F. Israel López Fernández
Socio de Auditoría Gubernamental, GRM
Candidato a Doctor en Finanzas Públicas por la
Universidad Veracruzana
israel@grm.com.mx

La armonización contable nacional que persigue la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), promulgada el 31 de diciembre de 2008, promueve la mejora continua en el desarrollo de la gestión pública, la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas, en los tres poderes y órdenes de gobierno en México

La ley busca estandarizar los sistemas de registro contable de los ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos, control y administración de los patrimonios públicos, para que el país cuente con información financiera homogénea y comparable de fácil agregación para el Sistema de Cuentas Nacionales, que contribuya a medir la eficacia, eficiencia y economía con que se manejan los recursos de los mexicanos.
La coordinación de la armonización contable en el país está a cargo del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que cuenta con las facultades para normar y coordinar a nivel nacional el proceso de adopción e implementación de las disposiciones de esta ley, además de contar con el apoyo de un Comité Consultivo, una Secretaría Técnica y de los Consejos Estatales de Armonización, los cuales colaboran en el mismo propósito.
La aplicación de las disposiciones de la ley supone la conformación de un sistema de contabilidad gubernamental, con acción en tiempo real y registro de operaciones de única vez, mediante los procesos de gestión presupuestal, financiera, contable y de administración patrimonial, para la emisión automática de información financiera gubernamental y de cuenta pública.
Las nuevas prácticas contables que se adopten con la LGCG, harán posible que México se integre al flujo de las mejores prácticas internacionales de administración gubernamental, homologando y estandarizando procesos e información comparable y de agregación accesible.
Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) realizan esfuerzos de difusión y comunicación de las nuevas normas contables necesarias, y de los pasos que, cada uno de los entes públicos tendrán que realizar para adoptar e implementar la LGCG, así como de las normas que emita el CONAC.
Del mismo modo, en estas instituciones federales hay los elementos necesarios para coordinar y realizar el seguimiento y evaluación de los resultados en la gestión, en materia de gasto, ingreso, financiamiento, control y administración patrimonial, los cuales deberán presentar los entes públicos en los plazos establecidos. La conjunción de esfuerzos entre estas tres instituciones redundará en el cumplimiento oportuno de las disposiciones de la ley, en una mayor trasparencia y rendición de cuentas del gobierno mexicano y en su adecuada fiscalización.
Antecedentes
Los orígenes de la armonización contable se remontan a 1986, con el Tratado de Maastricht,1 el cual contenía las bases y los criterios de uniformidad para el registro y procesamiento de la información financiera entre las naciones que conformaban la Unión Europea.
Posteriormente, en Estados Unidos la SEC (Securities and Exchange Commission) promueve la construcción de estándares de contabilidad para el sector privado. En el caso del sector público, General Auditing Office, de ese país, comienza a trabajar en la consolidación de estados financieros, debido a la falta de homologación y debilidad en los controles internos de los sistemas de contabilidad gubernamentales.
En la actualidad, algunos organismos financieros como el Fondo Monetario Internacional (FMI) promueven sistemas para la generación de estadísticas e indicadores que proporcionen información contable para evaluar, con bases más sólidas, a un país o una entidad. A este último proyecto se ha sumado la representación del Banco Mundial en México, el cual desarrolla un sistema de indicadores para las entidades estatales.
Los diferentes sistemas de registro contable y presupuestal en el mundo representan un gran obstáculo para el análisis de la información financiera, debido al alto nivel de globalización al que están expuestos los países.
Por ello, en esta etapa los países fortalecen la calidad y estandarización de la información financiera. A nivel mundial uno de los principales organismos líderes en el tema de la armonización contable es el IASB (International
Accounting Standards Board), el cual ha recibido el reconocimiento y apoyo internacional como organismo emisor de una normativa contable internacional de calidad.
Armonización contable en México
La armonización contable y presupuestal es un proyecto que tiene sus orígenes de relevancia desde la década de los noventa, cuando México se integra a diversas organizaciones internacionales, entre ellas, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. En estos años es cuando nuestro país pasa a formar parte del mundo globalizado.
De igual manera, surge la necesidad de establecer las bases e infraestructura para generar información financiera, contable y presupuestal, con la intención de darla a conocer a diferentes organismos, organizaciones e inversionistas que puedan generar posibles proyectos y contribuir al desarrollo de la economía del país.
Por otra parte, derivado de complicaciones económicas en 1994 y 1995 —cuando un buen número de las entidades federativas y municipios enfrentaron deficiencias presupuestales— se inició un esfuerzo compartido entre los estados y la Federación, para conocer y evaluar el comportamiento financiero de las entidades de gobierno.
Partiendo de estos hechos relevantes se ha presentado una serie de acontecimientos alineados a la armonización contable en nuestro país.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Una mejor Hacienda Pública en cualquier país requiere el fortalecimiento de los mecanismos adecuados para asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, no solo en lo que respecta a sus ingresos y a sus fuentes, sino también en la manera en que se utilizan y cómo se rinde cuentas sobre estos.
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como principal objetivo establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, además de buscar la mejora continua en el desarrollo de la gestión pública, la fiscalización, transparencia y rendición de cuentas de los tres órdenes de gobierno en México.
Además de lo anterior, el 6 de noviembre de 2012, el Senado de la República aprobó las reformas a esta ley, con lo cual el Congreso avaló la primera de las dos iniciativas preferentes que remitió el entonces presidente Felipe Calderón, el 1 de septiembre.
Estas reformas a la LGCG pretenden transparentar el gasto en los tres órdenes de gobierno y sus entes públicos, con el objetivo de combatir la corrupción y el desvío de recursos públicos. De esta manera, los ciudadanos tendrán acceso a la información respectiva a los adeudos que tengan los estados, municipios o la Federación, y a este derecho no se podrán oponer mecanismos como el secreto bancario o fiduciario.
Se trata de la propuesta en la que el presidente de México, Felipe Calderón, solicitó al Congreso de la Unión una serie de modificaciones legales, con carácter de preferentes, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos de los tres órdenes de gobierno.
Ventajas de la LGCG

  • Ayudará a la generación de información financiera.
  • Optimizará la transparencia presupuestal.
  • Existirá una mayor apertura de la difusión de la información financiera.
  • Se dispondrán de esquemas que apoyan la gestión gubernamental.
  • Transparentará y homologará la información financiera.
  • Trasparentarán los pasivos y la deuda pública.
  • Se contará con mayor información del gasto federalizado, del Ramo 33.
  • Se transparentará el gasto en seguridad pública.
  • Se impondrán sanciones de 2 a 7 años de prisión a malos funcionarios.

Las entidades federativas remitirán a la SHCP la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que estas reciban y, por medio de las mismas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.
Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.
Esta nueva ley pide a los estados y municipios publicar, cada tres meses, en sus páginas de Internet, los estados financieros de sus gastos, de tal suerte que cualquier ciudadano podrá acceder a la información de los gastos de todas las dependencias que reciben recursos de la Federación.
La SHCP, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno, así como a los órganos o instancias de transparencia competentes.
La ley prevé la conformación de consejos, integrados por autoridades estatales y municipales, para vigilar el adecuado uso de los recursos. Los consejos, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social establecerán las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información que se presente.
La SHCP y la SFP, así como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, serán los encargados de homologar y estandarizar, tanto las evaluaciones como los indicadores estratégicos y de gestión de las finanzas.
Además, la LGCG obliga a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a integrar en sus balances financieros toda la información relativa a las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores.
En rubros como salud y educación, los estados estarán obligados a entregar a la Secretaría de Educación Pública (SEP) del Gobierno Federal, de manera trimestral, así como publicar en sus páginas de Internet, informes detallados del pago que se le da al personal comisionado y con licencia en escuelas y hospitales, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, además del centro de trabajo de origen y destino, y de los informes para saber en qué se están gastando los recursos federales, entre los más importantes.
Esta información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:

  • Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos.
  • Recursos aplicados conforme a reglas de operación.
  • En el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables y proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados.

Los estados periódicamente difundirán en internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente: La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos, así como las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales.
Se contemplan sanciones de dos a siete años de prisión y multas de mil a 500 mil días de salario mínimo, a quienes causen daño a la hacienda pública o al patrimonio, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico.
Desventajas de la LGCG
Con el calendario de trabajo emitido por el CCONAC, el cual se inició en 2009, podríamos pensar que esta ley se encuentra lista para su estricta y completa aplicación, en todos los niveles de gobierno, para inicios del año 2013. Sin embargo, la falta de planeación, capacidad técnica y recursos financieros a nivel municipal y paraestatal principalmente, dificultará su cumplimiento. Es decir, solo a nivel federal se han realizado los cambios y adecuaciones de manera gradual casi en su totalidad.
La capacidad económica entre algunas dependencias y municipios es interesante, ya que mientras unas pueden tener recursos suficientes para maximizarlos y llevar a cabo la adopción de esta nueva ley, otras no los tienen, por lo que la implementación y el éxito del proyecto se han visto afectados seriamente en los tiempos y formas establecidos por el CONAC. Así también, y debido a la independencia con la que se manejan los organismos afectados por la ley en cuestión, se genera una alta complejidad para efectos de la definición e implementación de los procesos que serán requeridos para la aplicación de dicha ley.
El principal reto de esta armonización2 fue hacer ver a los usuarios que el cambio no solo involucra una transformación en materia contable, sino demanda la revisión de procesos, tecnología, capacitación y, sobre todo, un cambio fundamental en la cultura hacia la transparencia y rendición de cuentas.
Es importante que el CONAC considere todos estos retrasos e implemente un nuevo plan de acción para que de esta manera, durante los primeros meses de 2013, se puedan tomar las medidas necesarias y plazos graduales que permitan a los entes municipales y paraestatales más rezagados “ponerse al corriente” en esta materia.
No podemos negar que la intención del Gobierno Federal es la correcta, atendiendo a las mejores prácticas contables nacionales e internacionales, en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización, los servidores públicos tendrán más y mejores elementos para responder con decisiones acertadas en momentos críticos. Esto lleva a la rendición de cuentas de manera ágil y transparente.
Por otro lado, en los procesos de recepción y entrega de gobiernos, la adopción de esta ley coadyuvará a que sea clara, objetiva y que, en caso de que exista necesidad de aclaraciones, se lleven a cabo de manera puntual y oportuna.
Subsidio a estados y municipios
Los estados y municipios más pobres del país podrán acceder a un fondo de recursos por 53.8 millones de pesos para cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la reforma que fue aprobada en 2012 para transparentar sus estados financieros. Así se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se dispuso con el propósito de apoyar, sobre todo, a los entes públicos con menos de 25,000 habitantes y regidos por los usos y costumbres para que puedan subirse al proceso de armonización contable y evitar que funcionarios locales violen la ley y sean sujetos de sanciones administrativas y penales.
Los términos y condiciones están a cargo del Consejo de Armonización Contable, los cuales se dieron a conocer en el primer trimestre de este año, en el DOF, por medio de la publicación de las reglas correspondientes.
Los subsidios que reciban las entidades federativas y alcaldías servirán para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Referencias

1    El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de la Unión es el sustrato político principal de toda la Unión. Firmado en 1992 en la ciudad holandesa de Maastricht, fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo formado por los tratados preexistentes (los entonces vigentes eran tres, con los nombres de las respectivas comunidades europeas a que daban lugar: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea), denominados pilar comunitario, al que el TUE añadía otros dos pilares político-jurídicos de nuevo cuño, que él mismo regulaba: la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Se concebía así el conjunto como un templo griego, conformado sobre tres grandes pilares de integración y funcionamiento que levantaban un friso superior, la nueva Unión Europea, que presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en una supra estructura armónica.
2    Armonización: la revisión, restructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas. (LGCG,
Art. 4, inciso I).

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