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ISSN 2594-1976
Artículos

Régimen contable aplicable a los pasivos de las entidades federativas y municipios

admin - 15 julio, 2013

Mtro. Nicolás Domínguez García
Miembro de la Comisión de Auditoría y Contabilidad del CCPM
nicolas_dominguez@hacienda.gob.mx

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) señala que su objeto es establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Artículo 1, primer párrafo

La LGCG es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal, los ayuntamientos de los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, así como los órganos autónomos federales y estatales.
El Art. 2 del mismo ordenamiento establece que los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos, y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
Asimismo, los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Art. 7
En específico al tema que nos ocupa, se determina que serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que estos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Estas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia. Art. 39
La ley da especial relevancia a que los entes públicos deberán expresar de manera destacada, en sus estados financieros, los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. Art. 45
Es importante mencionar que en lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del Poder Ejecutivo, los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: Art. 46

  • Información contable, con la desagregación siguiente:
    • Estado de situación financiera;
    • Estado de variación en la hacienda pública;
    • Estado de cambios en la situación financiera;
    • Informes sobre pasivos contingentes;
    • Notas a los estados financieros;
    • Estado analítico del activo;
    • Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
      • Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
      • Fuentes de financiamiento;
      • Por moneda de contratación, y
      • Por país acreedor;
  • Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
    • Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;
    • Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
      • Administrativa;
      • Económica y por objeto del gasto, y
      • Funcional-programática;
    • Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
    • Intereses de la deuda;
    • Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
  • Información programática, con la desagregación siguiente:
    • Gasto por categoría programática;
    • Programas y proyectos de inversión;
    • Indicadores de resultados, y
  • La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.
En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del Poder Ejecutivo, los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue: Art. 47

  • Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
    • Corto y largo plazo;
    • Fuentes de financiamiento;
  • Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
  • Intereses de la deuda.

En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b). Art. 48
Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos y deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, además de cumplir con lo siguiente: Art. 49

  • Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;
  • Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial;
  • Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;
  • Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;
  • Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas, y
  • Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.

La cuenta pública del Gobierno Federal —que será formulada por la Secretaría de Hacienda— y las de las entidades federativas deberán atender en su cobertura lo establecido en su marco legal vigente y contener como mínimo: Art. 53

  • Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del Art. 46 de esta ley;
  • Información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del Art. 46 de esta ley;
  • Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del Art. 46 de esta ley;
  • Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
    • Ingresos presupuestarios;
    • Gastos presupuestarios;
    • Postura fiscal;
    • Deuda pública, y
  • La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el Art. 48.
Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos. Art. 55
Acuerdo por el que se emiten los Postulados básicos de Contabilidad Gubernamental (DOF, 20 de agosto de 2009)
El postulado 1. SUSTANCIA ECONÓMICA se define como: “…el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG)”.
Además en la explicación del postulado básico se agrega que el SCG estará estructurado de tal manera que permita la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del ente público, apegándose a la normatividad emitida por el CONAC, y al reflejar la situación económica contable de las transacciones se genera la información que proporciona los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones.
Acuerdo por el que se emiten las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos (DOF, 20 de agosto de 2009)
La fracción V de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos señala que los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago.
Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (DOF, 22 de noviembre de 2010)
De conformidad con los artículos TERCERO y SEXTO del acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (MCG), las entidades federativas, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán adoptar e implementar este acuerdo.
En el Capítulo III del MCG se encuentra contenido el Plan de Cuentas, al cual deberán alinearse los entes públicos de los 3 órdenes de gobierno, para elaborar sus propios Manuales de Contabilidad. En este plan de cuentas se incluyen las cuentas necesarias para registrar todos los pasivos del ente público, independientemente del nombre que se les designe.
De igual forma en los Capítulos IV. Instructivo de manejo de cuentas y V. Modelo de asientos para el registro contable, se señala de forma precisa el tratamiento contable de cada cuenta así como su registro.
En el Capítulo VI. Guías contabilizadoras, cuyo propósito es orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecución, así como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operación, específicamente en los incisos VI.1 y VI.2, se describen las operaciones de financiamiento.
Por último, en el Capítulo VII. Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas, en el apartado de notas a los estados financieros, específicamente, en las notas al Estado de situación financiera, en materia de pasivo se describe la información que deberá incluirse.
Acuerdo por el que se emiten las Principales reglas de registro y valoración del patrimonio (elementos generales). DOF del 27 de diciembre de 2010
El inciso B de la fracción III define al Pasivo como: “…las obligaciones presentes del ente público, virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de beneficios económicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que le han afectado económicamente”.
Conclusión
Por lo anterior, podemos decir que, a la fecha, el CONAC ha emitido los documentos necesarios para el debido cumplimiento del la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en los tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, en forma específica para el registro contable y presupuestario de las operaciones de financiamiento, independientemente del nombre que se les designe, así como para su información mediante los estados financieros.
Sin embargo, debido a que los cambios a los sistemas son relevantes y pueden representar retos, la prórroga concedida puede significar una opción para considerar.

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