Revista Contaduría Pública : IMCP | Una publicación del IMCP

  • Inicio
  • Revista Contaduría Pública
  • Artículos
  • Entrevistas
  • Multimedia
  • Universitarios
  • Investigación Contable
  • IMCE
ISSN 2594-1976
Actualización Contable

Código Fiscal de la Federación para 2014

admin - 21 enero, 2014

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Socio Director del despacho Juan de la Cruz Higuera Arias y Asociados, S.C.
judelacruz@att.net.mx

Las distintas reformas y adiciones que se aprobaron por el Congreso de la Unión en materia fiscal federal, se han visto complementadas con las que ocurrieron en este importante ordenamiento legal, ya que permitirá a las autoridades fiscales facilitar no solamente su fiscalización a fin de verificar el cabal acatamiento de los nuevos gravámenes, tasas y obligaciones tributarias, sino también sancionar su incumplimiento, desde el punto de vista económico, y reprocharlos desde el aspecto penal

Domicilio fiscal (Art. 10)
En este rubro, se advierte claramente que cuando los contribuyentes no hayan declarado ante las autoridades fiscales un domicilio fiscal o no hayan sido localizados en el señalado para ese efecto, se considerará como tal el que hubiesen manifestado a las entidades financieras, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas.

Buzón tributario (Arts. 17-K y 38)
A fin de facilitar las comunicaciones entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, con el propósito de que puedan interactuar e intercambiar en tiempo real, documentación e información, así como resoluciones administrativas, se establece en la ley el buzón tributario. Este es un sistema de comunicación electrónico entre el Servicio de Administración Tributaria y los contribuyentes.
Se deben presentar obligatoriamente todas las promociones, avisos, cumplimiento de requerimientos e inclusive el recurso de revocación mediante dicho buzón.
Los contribuyentes tendrán tres días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, los cuales se contarán a partir del día siguiente a aquel en que les sea enviado el aviso. Si el contribuyente no abre el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil.
Por su parte, la autoridad notificará cualquier resolución administrativa en documentos digitales, incluyendo los actos administrativos recurribles tales como liquidaciones y créditos fiscales en general.
Entrará en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014 y para las personas físicas el 1 de enero de 2015.

Pago de contribuciones (Art. 20)
Se eliminan los cheques certificados y de caja, y se aceptan como medio de pago las tarjetas de crédito.

Devolución de contribuciones
(Art. 22)
Se generaliza el plazo para las devoluciones a todos los contribuyentes dentro de los cuarenta días siguientes a la presentación de la solicitud.

Responsabilidad solidaria (Art. 26)
Se incorporan a los albaceas o representantes de la sucesión por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.
Tratándose de la responsabilidad solidaria de socios o accionistas, no excederá del porcentaje de la participación en el capital social de la sociedad.
Además se pretende acotar solo para socios o accionistas que tengan control efectivo de la sociedad de que se trate, como es el caso de imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas; nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de dicha persona moral.

Novedades en la inscripción al RFC (Arts. 27 y 33)
Quienes hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
De singular relieve resulta mencionar que las autoridades fiscales podrán generar la clave del RFC, con base en la información de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Contabilidad (Art. 28)
Se precisa en la fracción I que la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta cuentas especiales, libros y registros sociales, entre otros, así como los equipos o sistemas electrónicos de registro. Deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Además, en la fracción III, se establece la obligación de ingresar de forma mensual la información contable mediante la página de Internet del SAT.

Nuevos formatos informativos
(Art. 31-A)
Se establece en un nuevo dispositivo legal la obligación de los contribuyentes de informar operaciones que realicen las cuales se señalarán en el formato oficial que al efecto aprueben las autoridades. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se celebraron.
Se estima que la nueva disposición resulta genérica e imprecisa, ya que no establece con claridad las operaciones que celebran los contribuyentes y que deban ser informadas en el plazo que se señala.

Opción para el dictamen fiscal
(Art. 32-A)
Se elimina la obligatoriedad del dictamen fiscal quedando con carácter de optativo solamente para los contribuyentes que reúnan los requisitos establecido en la ley.
Podrán ejercer la opción las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79’000,000.00, o que, por lo menos, el número de sus trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior haya sido de trescientos.
Quienes opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales deberán manifestarlo al presentar oportunamente la declaración del ejercicio del ISR.
El dictamen deberá ser presentado el quince de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Entidades financieras. Nuevas obligaciones (Art. 32-D)
Deberán informar, en las formas aprobadas, a las autoridades fiscales acerca de los créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, sin perjuicio de la información de las cuentas, depósitos, servicios, o cualquier tipo de operaciones.
También deberán verificar con el Servicio de Administración Tributaria que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Declaraciones informativas de situación fiscal (Art. 32-H)
Como una novedad se incluye la obligación de ciertos contribuyentes de formular declaración informativa de su situación fiscal a más tardar el treinta de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Estos contribuyentes serán los siguientes: los que tributen en términos del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que hubieren tenido ingresos iguales o superiores a $644’599,005.00 en el último ejercicio fiscal declarado; así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores; las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la referida ley; las entidades paraestatales de la administración pública federal, y las personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Aseguramiento precautorio
(Arts. 40 y 40-A)
Se regula esta medida de apremio de las autoridades fiscales para permitir su ejercicio una vez que hayan sido agotadas las relativas a la solicitud de auxilio de la fuerza pública e imposición de multas, con excepción de los siguientes casos: cuando no puedan iniciarse las facultades de comprobación por no ser localizables en su domicilio fiscal los contribuyentes; cuando se trate de visitas a contribuyentes no inscritos en el RFC, con locales en la vía pública o, en su caso, que no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que expendan; y cuando iniciadas las facultades de comprobación exista riesgo inminente de que los contribuyentes oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.
La medida del aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.

Facultades de fiscalización electrónica (Art. 42 y 53-B)
Se estatuye en el ordenamiento legal que se comenta que la práctica de revisiones de gabinete o de escritorio se podrá iniciar, inclusive, por medio del buzón tributario del contribuyente de que se trate.
Se incorpora la atribución para la autoridad fiscal de revisar a los contribuyentes, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, lo cual se vincula íntimamente con la nueva obligación diversa de los particulares de poner su contabilidad mensualmente a su disposición, según se comentó en rubros anteriores.

Pago de contribuciones y de parcialidades (Arts. 65 y 66)
Se reduce de 45 a 30 días el plazo para pagar o garantizar las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de fiscalización.
Asimismo, se adicionan al Art. 66 dos párrafos para establecer la facultad de las autoridades fiscales de autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios tratándose de peticiones de los contribuyentes que deseen corregir su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal correspondiente.
El contribuyente deberá presentar a la autoridad una solicitud que contenga un proyecto de pagos, con fechas y montos.

CFDI sospechosos (Art. 69-B)
Se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente los ha estado emitiendo sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los mismos, o bien, advierta que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

Delito de defraudación fiscal
(Art. 108)
Se precisan algunas conductas reprochables desde el punto de vista penal dentro del tipo legal denominado defraudación fiscal.
En primer término se adiciona una presunción de comisión del delito de defraudación fiscal cuando existan recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Con anterioridad solo se daba esta presunción cuando existieran ingresos derivados de dichas operaciones, por lo que ahora existe una dualidad de conductas reprochables en este rubro.
Asimismo, se adicionan los supuestos de defraudación fiscal calificada no solo para los casos de omisión de contribuciones retenidas o recaudadas, sino también para aquellas omisiones de contribuciones trasladadas.
En el mismo sentido se añade como defraudación fiscal calificada el declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Delitos sobre buzón tributario, domicilio fiscal y CFDI
(Arts. 110 y 113)
En materia del buzón tributario se precisa una pena de tres meses a tres años de prisión a quien modifique, destruya o provoque la pérdida de información del mismo con el objeto de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, o cuando ingrese de manera no autorizada a dicho buzón para obtener información de terceros.
En lo que respecta a domicilio fiscal se agrega una conducta reprochable consistente en la desaparición del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio después de notificada una orden de visita domiciliaria, de requerimiento de documentación o de que se le hubiere notificado un crédito fiscal. Lo anterior sin perjuicio de que subsiste como delito la diversa conducta de desocupación del domicilio fiscal sin dar el aviso.
Se indica con exactitud lo que se entiende por desaparición del local en donde tiene su domicilio fiscal señalándose que ocurre cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia.
Por último, referente a los comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se aplicará una sanción privativa de la libertad de tres meses a seis años de prisión a quien los expida, adquiera o enajene.
Es importante tomar en consideración este delito relacionado con comprobantes fiscales, ya que comprende una vía triple de conductas reprochables como son la expedición, adquisición o enajenación de los mismos. Por ello, habrá que tener sumo cuidado en verificar que aquellos que se adquieran sean legalmente deducibles, agotando de ser necesario, todas las opciones que la ley señale a este respecto.

Plazo de interposición del Recurso de revocación (Art. 121)
Se reduce el plazo para su presentación de cuarenta y cinco a treinta días y se reitera que deberá interponerse mediante el buzón tributario.

Cometario final
Sin duda, como se puede observar, de la selección de temas más relevantes que fueron reformados o adicionados en este importante ordenamiento jurídico, se pretende por las autoridades fiscales constituirlo en la herramienta coercitiva más eficaz para forzar a los contribuyentes a que cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.
La aplicación en la práctica de estas disposiciones jurídicas podrá ocasionar la vulneración de derechos humanos fundamentales que seguramente darán motivos para la interposición de eventuales juicios de amparo ante los tribunales federales competentes.

Para ver completo este artículo descargue su contenido original: juan_delacruz_revista_ene2014

 0
Share Now
Previous Post Seguridad universal
Next Post ¡Sí va! ¿el IVA?

Síguenos

Entredas Recientes

  • El proceso de seguimiento y corrección

    Artículos
  • Relevancia del proceso de aceptación y continuidad

    Artículos
  • Desafíos relacionados con los nuevos componentes y sus objetivos de calidad en la NIGC 1

    Artículos
  • El impacto de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad en las Firmas de Contadores medianas y pequeñas

    Artículos
  • Manuel Arias.

    Artículos

Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

Contáctanos

Síguenos

Categorias

Actualización Contable Aportaciones de los Asociados Artículos Docencia Editorial Entrevista Entrevistas Fiscal IMCE Revista Digital Revista especial de agosto 2020 Revista Impresa Universitarios

SUSCRÍBETE AHORA

Desea recibir los boletines informativos del imcp

SUSCRÍBASE AQUÍ
  • Acerca de
  • Comisión de Revista
  • Contáctanos
  • Aviso de privacidad
  • Media Kit 2018

CONTADURÍA PÚPLICA 2018 D.R. IMCP