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ISSN 2594-1976
Artículos

Seguridad universal

admin - 21 enero, 2014

C.P.C. Crispín García Viveros
Socio Director de HLB García Viveros y Asociados, S.C.
Integrante de la CROSS del IMCP
crispingarcia@hlbags.com.mx

El 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión, dentro de las iniciativas que conforman el paquete económico para el ejercicio fiscal 2014, lo que se conoce como la política social, que forma parte de la justificación para el incremento de los impuestos que contemplan estas iniciativas

En este paquete se incluyen dos iniciativas: la primera busca modificar la Constitución para elevar a ese rango la obligación del Estado mexicano de garantizar los derechos de los adultos mayores, incluida la universalidad en el otorgamiento de pensiones durante la vejez; la segunda, propone un nuevo seguro a favor de los trabajadores, en caso de que lleguen a enfrentar una situación de desempleo.
Con el fin de establecer los ajustes a diversas leyes que generan las dos anteriores iniciativas se incluyen los aspectos correlativos a reformar, los cuales junto con esas iniciativas representan la materia de los presentes comentarios considerando lo que a la fecha, 7 de noviembre de 2013, se conoce del proceso legislativo de esos, que a continuación se detallan, como sigue:

Pensión universal
Con base en los nuevos derechos sociales que se proponen incluir en nuestra Constitución, para establecer la protección universal de los mexicanos, se contempla establecer una pensión universal que atienda a todos aquellos que no puedan obtener una pensión de carácter contributivo y que otorgue un piso mínimo de bienestar y protección ante eventos coyunturales.
Se propone que el monto del beneficio mensual sea de 1,092 pesos, actualizados anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, que podrá revisarse cada cinco años, a la luz de la variación en la esperanza de vida de los mexicanos y que los recursos presupuestales que se destinen para ese fin sean individualizados a favor de cada mexicano; asimismo se establecerán mecanismos que fomenten el ahorro complementario de estos.

Financiamiento de la pensión universal
La pensión universal, se dice, será financiada por el Gobierno Federal, lo que también ocupará entender y concluir en su momento sobre dicha afirmación, para lo cual la iniciativa de ley que se presenta establece que en el presupuesto de egresos de cada año deberá contemplar los gastos de administración y operación correspondientes que serán cubiertos por el Gobierno Federal, regulado por el reglamento correspondiente, estableciendo en las leyes de seguridad social los incentivos de ahorro complementario a los trabajadores y, en su caso, a los patrones, en favor de los trabajadores.

Ley del Seguro de Desempleo
En la iniciativa se contempla que este derecho lo podrían obtener los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social (LSS) y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), sin embargo, ha transcendido del proceso legislativo que solo será para los primeros, por lo que hemos eliminado en estos comentarios la referencia a la segunda ley, como sigue.
El seguro de desempleo consistirá en máximo seis pagos mensuales, divididos en dos etapas. La primera etapa comprende los dos primeros pagos, por un monto establecido con base en el promedio de las últimas veinticuatro cotizaciones, correspondiente al 60% para el primer pago y 50% en el segundo pago. Para los cuatro pagos siguientes, el monto mensual será equivalente a 40% del salario promedio antes descrito.

Financiamiento
De la aportación obligatoria a cargo del patrón, según se establezca en la LSS equivalente a 3% sobre el salario del trabajador y los rendimientos que genere, así como del subsidio que pague el Gobierno Federal con cargo al presupuesto de egresos de la Federación, de la siguiente manera:

  • De la cuota aportada por los patrones, equivalente a 3% del salario del trabajador, 2% se depositará en la subcuenta mixta.
  • El restante 1% se acumulará en el Fondo Solidario.
  • En caso de que los recursos referidos no sean suficientes para el pago de la prestación, el Gobierno Federal, con cargo al presupuesto de egresos de la Federación, cubrirá los demás pagos en la cantidad y periodicidad que se establezca al efecto.

Cabe señalar que la prestación solo podrá recibirse por una vez en un periodo de cinco años.
Una vez depositadas en la subcuenta mixta que se abrirá en la cuenta individual de cada trabajador, formarán parte de su patrimonio.

Sistema de Ahorro para el Retiro
Se contempla que el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) sea la plataforma por medio de la cual se implemente este nuevo seguro. Para lo anterior, se creará una nueva subcuenta como parte de la cuenta individual denominada “Mixta”, para lo cual los recursos que puedan ser usados indistintamente para el desempleo, la vivienda o el retiro. Mientras no se utilicen, los recursos que se acumulen en dicha subcuenta serán invertidos, lo que les permitirá mediante los rendimientos que ofrecen las AFORE, capitalizarse en el tiempo.

Ley del Seguro Social
Se propone reducir el componente fijo que se destina a financiar las prestaciones en especie, de 20.4 a 10.0% de un salario mínimo del Distrito Federal y compensar esta disminución con un aumento de las cuotas patronales destinadas a financiar las prestaciones en dinero y los gastos médicos de pensionados. Es decir, la cuota patronal para financiar las prestaciones en dinero se incrementaría de 0.7 a 1.8%, mientras que la cuota patronal para financiar los gastos médicos de pensionados pasaría de 1.05 a 2.8%.
Este cambio va a generar un ahorro cuando el salario base de cotización del trabajador sea hasta de tres veces el salario mínimo de la localidad y un aumento cuando se supere esa frontera, por lo que cada empresa puede ser beneficiada o afectada según sea la mezcla que se tenga sobre los salarios base de cotización de sus trabajadores, pero en un primer cálculo global se contempla que ese Instituto, considerando todos los cotizantes que existen a esta fecha, obtendrá un importe que beneficia a dicho Instituto.
De manera complementaria, se propone que el subsidio para el empleo sea utilizado para cubrir las cuotas obreras. Así, el Gobierno Federal cubrirá las contribuciones obreras para los trabajadores cuyo salario base de cotización sea mayor a un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal e igual o inferior a dos veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
En contra parte, el subsidio para el empleo se ajustará en el monto de las cuotas obreras, para lo cual debemos esperar a conocer con detalle las modificaciones que se efectúen para aplicar esta propuesta.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se contempla reformar el Art. 29 de dicha ley para ajustar el porcentaje del monto de las aportaciones patronales a vivienda de 5 a 2% sobre el salario de los trabajadores, para otorgar el acceso al seguro de desempleo.
Asimismo, se propone que la subcuenta mixta, también podrán utilizarse por los trabajadores para contratar créditos de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con las condiciones previstas en la ley citada.

Ley Federal del Trabajo
Se propone reformar el Art. 136 para modificar la cuota patronal al Fondo Nacional de la Vivienda, del actual 5 a 2% sobre los salarios de los trabajadores. También se propone derogar la Fracc. II del Art. 141.

Comentario final
Considerando lo que se conoce del proceso legislativo a la fecha, 7 de noviembre de 2013, solo se ha concluido, por parte del Poder Legislativo, lo relativo al análisis de los nuevos derechos constitucionales, por lo que está pendiente toda la parte que se refiere a su instrumentación en las leyes antes comentadas, por lo que habrá que esperar a su determinación para tener completo el panorama de lo que integralmente comprende lo abordado en estos comentarios.

Para ver completo este artículo descargar contenido original: crispin_garcia_revista_ene2014

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