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ISSN 2594-1976
Artículos

Régimen de incorporación fiscal

admin - 28 enero, 2014

C.P.C. y PCFI Arturo Luna López
Socio del despacho Arturo Luna, Fuentes y Asociados, S.C.
luna_arturo@prodigy.net.mx

La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), aprobada por el Congreso de la Unión, el pasado mes de octubre de 2013, establece en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, un régimen opcional de tributación, aplicable solo para las personas físicas que realicen actividades empresariales que enajenen bienes o que presten servicios que no requieren título profesional para su realización

Es importante señalar que, en lo se refiere a la prestación de servicios que no requieren título profesional para su ejecución, generalmente está relacionada con una actividad empresarial, es decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la venta de algún producto que es complementario a la actividad que se presta, tal es el caso de un servicio de albañilería, instalación de un servicio eléctrico, de limpieza o lavado, servicio de eliminación de plagas, servicio de mantenimiento de autos, tales como afinación, cambio de aceites y lubricantes, entre otros.
Debido a que esta nueva ley, ya no contempla el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales y el llamado Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) considerados en las secciones II y III, del Capítulo II, del Título IV, de la ley que fue abrogada y con el fin de proporcionar un esquema fiscal simplificado a las personas físicas y para promover que aquellas que se encuentran en la economía informal se incorporen a este régimen, se les ofrece este nuevo esquema o régimen de tributación.
Así que con nuevas reglas y el establecimiento de mecanismos de control, apuesta a combatir a todos aquellos que a través de los años han estado actuando de manera informal.
A continuación resaltaremos los puntos más relevantes de este régimen de tributación opcional, pero antes mencionaremos que las personas físicas que tributaron bajo el régimen intermedio y que a partir del primero de enero de 2014, no reúnan los requisitos para tributar en términos establecidos en este nuevo régimen, pagarán el Impuesto Sobre la Renta (ISR), conforme a la Sección I, del Capítulo II, del Título IV; es decir, muchos de estos contribuyentes tributarán de acuerdo con el régimen ordinario y deberán cumplir con todas las obligaciones que establece la Sección I de esta nueva Ley (ver la Fracc. XXVI, del Art. 9 del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR).
Principales características del régimen de incorporación fiscal
¿Qué contribuyentes pueden optar por este régimen?

  • Es un régimen opcional para contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
  • Podrán optar siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
  • Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en el Art. 111 de la LISR, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de la cantidad de dos millones de pesos.
  • También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, con las limitantes establecidas en esta ley.

¿Quiénes no pueden tributar en este régimen?

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del Art. 90 de la LISR, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta sección.
  • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras. Salvo las excepciones que establece la ley.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución. Salvo las excepciones establecidas en la ley.
  • Las personas física que obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

Como podemos observar se establece una serie de candados para evitar que otros contribuyentes que no sean personas físicas, para las cuales fue diseñado este régimen, no puedan optar por tributar en el mismo, con el objeto de evadir sus obligaciones fiscales.
Las obligaciones de estos contribuyentes son, entre otras

  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, solo cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
  • Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el Art. 28 del CFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del SAT.
  • Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Los contribuyentes calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán por medio de los sistemas que disponga el SAT, en su página de Internet.
  • Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I, del Título IV de la ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su reglamento, así como efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, junto con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del Art. 111 de la ley.
  • Pagar el ISR en los términos de la Sección II, siempre que, además se cumplan los requisitos establecidos en el mismo. Presentar la declaración a que hace referencia el Art. 111 de esta ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre anterior.

Beneficios que otorga este régimen
Para promover la adhesión al régimen se otorgarán los siguientes beneficios:

  • Descuentos de 100% en el pago del ISR durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo en 10% cada año a los largo de los siguientes años, para pagar la totalidad del ISR a partir del onceavo, ya en el régimen general.
  • De esta manera, se pretende fomentar la creación de empresas en la formalidad, al mismo tiempo que se invita a los contribuyentes informales a regularizar su situación fiscal.
  • El régimen contempla ciertas condiciones y requisitos para el contribuyente que se incorpore.
  • Condiciona los descuentos a la entrega regular al SAT de la Información del total de sus ingresos y erogaciones, incluyendo los relacionados a interacciones con contribuyentes que pertenecen al régimen general (para cumplir con esta obligación el SAT proporcionará programas electrónicos para reportar y llevar su contabilidad).
  • Con el fin de evitar que se abuse de los beneficios que se proponen en este esquema en perjuicio del Fisco Federal, al poder realizar la transmisión de la propiedad de la negociación por diversas personas físicas, antes de que se cumpla el plazo de permanencia en dicho régimen, con el único fin de extender los descuentos en el pago de impuestos previstos en el mismo, se establece una limitante en el sentido de que cuando se enajene el negocio, el adquirente no pueda beneficiarse con este régimen.

¿Cómo se pierde el derecho a permanecer en este régimen?

  • Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los diez años que establece el Art. 111 de la ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de este régimen y deberá tributar en el régimen general que regula el Título IV de esta ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la información.
  • Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección II (régimen de incorporación), cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen general (Sección I).
  • Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad de dos millones de pesos, el contribuyente dejará de tributar conforme a la Sección II y deberá realizarlo en los términos del régimen general, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
  • Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

Conclusión
Consideramos que esta opción que se les otorga a los contribuyentes con ingresos hasta dos millones de pesos al año, y el no pago de ISR, de manera total, en los siguientes diez años, es un estímulo interesante en principio, pero hay que considerar que este tipo de contribuyentes, no son empresarios que cuenten con personal preparado y con el conocimiento o asesoría fiscal, legal e incluso de informática, por lo que serán presa fácil del incumplimiento de las distintas obligaciones a las que están sujetos; así que, sin proponérselo, podrían perder los beneficios establecidos en la Sección II y, por lo tanto, terminar con su calidad de contribuyentes del régimen de incorporación.
Mencionaré el siguiente ejemplo, solo para ilustrar lo señalado: recordemos que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los diez años que establece el Art. 111 de la ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de este régimen y, por lo tanto, no podrá continuar tributando en esta sección.
Desde mi punto de vista, muchos de estos contribuyentes, durante el primer ejercicio fiscal perderán la opción de tributar en este régimen de incorporación, por la falta de conocimiento o de asesoría oportuna, ojala me equivoque por bien de ellos.

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