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ISSN 2594-1976
Artículos

¡Sí va! ¿el IVA?

admin - 28 enero, 2014

C.P.C. José Manuel Zárate Paz
Socio Director de Zárate García Paz y Asociados, S.C.
zgp@prodigy.net.mx

Ante las propuestas fiscales y los ajustes, las Cámaras de Diputados y Senadores resolvieron aprobar los cambios propuestos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014

Sin duda alguna, estas reformas causaron gran revuelo y preocupación entre el sector empresarial, la población fronteriza, las maquiladoras, los padres de familia —con eso de las escuelas—, sin dejar de mencionar las hipotecas —no aprobadas— hasta llegar a las botanitas, los refrescos y ¡los chicles!
A continuación, presentamos el análisis de los cambios a la Ley del IVA, así como lo homologación con otras leyes y los artículos transitorios.

Eliminación del tratamiento preferencial a la región fronteriza
La primera reforma a la multicitada ley es la de homologar el IVA en las regiones fronterizas a la tasa de 16%, desapareciendo la tasa de 11% que estará en vigor hasta fin del presente año. El fundamento que sirvió de base para tan importante cambio es lo que se manifestó en la iniciativa de ley que está creada para eliminar el tratamiento preferencial en las operaciones realizadas en aquella región.

Aplicación del IVA al transporte foráneo de personas
Quedó eliminada la exención al transporte público terrestre de personas foráneo, pero se mantiene solo para el servicio prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, en todas sus modalidades, incluyendo al servicio ferroviario.

Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico
Se estableció que cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, se pague el IVA cuando los bienes de que se trate estén afectos a dicho gravamen.
Al quedar sujeta al pago del IVA la introducción de bienes a los regímenes aduaneros mencionados en el caso de que dichas mercancías se importen en definitiva, ya no pagarán el impuesto.
Se establece que la base para calcular el IVA, al destinar los bienes a los regímenes aduaneros que se propone gravar, es el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva.
Se establece que, en el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros mencionados, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trámite.
Se establece que cuando los bienes por los que se haya pagado el IVA al introducir los bienes al país a los regímenes mencionados, en el caso de que se retornen al extranjero, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto pagado.
Se otorga una facilidad administrativa para que las empresas que se certifiquen de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puedan aplicar un crédito equivalente al monto del IVA que deban pagar en la importación temporal.
Se establece que la certificación tendrá vigencia de un año y podrá ser renovada.
Se otorga para las empresas que no ejerzan la opción de certificarse, la posibilidad de no pagar el IVA por la introducción a los regímenes mencionados, cuando garanticen el interés fiscal mediante fianza.
Se Difiere la entrada en vigor de estas disposiciones hasta un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General sobre la certificación mencionada.

Enajenación de bienes efectuada por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras
Se eliminó la exención a las enajenaciones de bienes efectuadas por un residente en el extranjero a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior, o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa IMMEX, un programa de comercio exterior o se trate de las empresas antes mencionadas, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en una empresa con programa de comercio exterior o en depósito fiscal, según se trate.
Enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico
Se deroga la exención prevista en el último párrafo del artículo 9, para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

No habrá retención de empresas maquiladoras a proveedores nacionales
También se elimina la obligación de efectuar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior, o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros
De igual forma se elimina el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa de 0% que se otorga a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país, para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
Se establece, mediante disposición transitoria, que cuando el pago de dichos servicios se realice dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto, dichos pagos estarán sujetos a las disposiciones vigentes hasta 2013.

Se grava a chicles o gomas de mascar
Se excluye la enajenación de chicles o gomas de mascar del tratamiento de la tasa de 0%, aplicable a los productos destinados a la alimentación.

Tratamiento fiscal a las Sofomes en materia de acreditamiento
Se incluye de manera expresa a las Sofomes en el último párrafo del artículo 5-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de otorgarles un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero, en relación con el cálculo de la proporción de prorrateo de acreditamiento.

Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación gravarán IVA
Se excluyó a la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como de alimentos procesados para los mismos, del tratamiento de la tasa de 0%, aplicable a los productos destinados a la alimentación.

Momento de causación tratándose de faltante de bienes en los inventarios, donaciones y servicios gratuitos
Se considera que se efectúa la enajenación, tratándose del faltante de bienes en los inventarios, en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los supuestos mencionados, lo que ocurra primero; en el caso de las donaciones, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio.

Intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural; así como a los organismos descentralizados de la administración pública federal y a los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, sujetos a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Se incluye en los conceptos de exención a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que están sujetos a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Transportación aérea internacional
Se homologa el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y el de pasajeros.

De los comprobantes fiscales
Se armonizan las obligaciones en materia de comprobantes fiscales en concordancia con las modificaciones que se han realizado al Código Fiscal de la Federación.

Régimen de pequeños contribuyentes
Se eliminan de la Ley del Impuesto al Valor Agregado las disposiciones aplicables al Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Declaraciones de contribuyentes del régimen de incorporación
Se permite que los contribuyentes que para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tributen en el “Régimen de Incorporación”, también puedan hacerlo para efectos de IVA.

Facilidad para personas físicas que solo obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles de hasta 10 smm, para efectuar pagos trimestrales
Se otorga a los arrendadores con ingresos de hasta 10 salarios mínimos la facilidad en materia de IVA de presentar declaraciones trimestrales.

Referencias a disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se actualizan las referencias a la LISR.

Disposiciones Transitorias
Se establece mediante disposiciones transitorias que cuando los bienes o servicios se hayan entregado o proporcionado, según corresponda, en 2013 y el pago se realice dentro de los primeros 10 días naturales de 2014, los contribuyentes puedan considerar la tasa o la exención vigente en 2013; asimismo, tratándose del uso o goce temporal de bienes también se propone aplicar la regla anterior por las contraprestaciones que se reciban en el mismo plazo y que correspondan a periodos de concesión de uso o goce temporal anteriores a 2014.
Se establece en una disposición transitoria que tratándose de insumos destinados hasta antes de que entren en vigor las disposiciones que graven las importaciones temporales, cuando dichos insumos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, en caso de que los insumos se incorporen en mercancías que también lleven incorporados insumos por los que se haya pagado el IVA al destinarlos a los regímenes mencionados, dicha mercancía estará sujeta al pago del IVA cuando se importe en definitiva.

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