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ISSN 2594-1976
Artículos

Cambio en el Régimen Fiscal de escuelas particulares

admin - 29 enero, 2014

C.P.C. y M.I. Virginia Ríos Hernández
Profesional Certificada en el Área Fiscal
Socia de V.R. Consultores Asociados
vriosher@prodigy.net.mx

La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y las demás disposiciones que entran en vigor en 2014, han impactado en varios sectores de la economía nacional. Sin duda alguna, dentro de los cambios que más perjudicarán a las personas morales y a las físicas vinculadas con ellas están los que se refieren a las escuelas particulares

No solo estas instituciones, sino los socios, alumnos, empleados y, en general, un amplio sector de la sociedad, directa o indirectamente se verán seriamente afectados con el hecho de que las escuelas particulares que no están autorizadas para recibir donativos, pasan, a partir de 2014, al Título II de la LISR.
Podrá haber quienes digan: “Muy fácil, que obtengan la autorización para ser donatarias”, pero no es tan simple, ya que entre otras disposiciones que deben cumplir las donatarias, están dos que son determinantes, irrevocables y que deben estar textualmente en su acta constitutiva:

  • Que no distribuyan remanente a sus integrantes.
  • Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a otras donatarias.

Evidentemente, cuando las instituciones educativas pertenecen a personas que invirtieron su recursos y, en algunos casos, sus bienes inmuebles en dichas sociedades o asociaciones, con el fin primordial de proporcionar educación, pero también de vivir de los remanentes, el solicitar la autorización para recibir donativos equivale a renunciar a su patrimonio anticipadamente, así como a no tener la posibilidad de llevarse los remanentes de las operaciones, previo pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente (ISR).
Las escuelas particulares, al igual que otras instituciones sociales, merecen estímulos y beneficios fiscales por el hecho de que su objetivo es la educación. Educación que el Estado debería proporcionar, como lo señala el Art. 3 de la Constitución, hasta la educación media superior. ¿No es una burla? Todos sabemos que la capacidad del Estado no es suficiente para que todos los mexicanos puedan recibir la educación básica, mucho menos la media superior.
Las familias que pagan colegiaturas para que sus hijos estudien desde el preescolar, en escuelas privadas, no lo hacen porque tienen mucho dinero. Muchos padres de clase media y hasta baja, hacen un verdadero esfuerzo para pagar la educación de sus hijos en instituciones privadas. Los motivos son diferentes, todos válidos; por ejemplo, los horarios, pues para los padres que trabajan, el contar con un horario ampliado para que sus hijos estén seguros, tiene un gran atractivo; la asistencia de los maestros, ya que al tratarse de instituciones particulares, hay mayores exigencias para la formalidad de los empleados y cuiden sus empleos; los turnos, pues en algunas ocasiones les corresponde a los hijos un turno vespertino y no hay con quién encargarlos en la mañana, en fin, razones sobran.
Al paso de los años, se ha reconocido el carácter social de las escuelas particulares, por lo que se les ha exentado del ISR, como a otras instituciones de carácter social; también se reconoció que las colegiaturas no deberían causar Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues repercutiría en el consumidor final, el padre de familia. Cuando estuvo vigente el Impuesto al Activo también se les eximió de este. Llegó el Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU) y solo quedaron exceptuadas las que fueran donatarias autorizadas. Allí empezó el problema, ya que muchas escuelas vieron seriamente disminuidos sus flujos de efectivo, pues el IETU no resultó un impuesto mínimo, como para otras personas físicas y morales, sino que llegó a ser generador de serios problemas financieros en este sector.
Ahora, a partir de 2014, las escuelas particulares, deberán cumplir con diversas obligaciones, no solo fiscales, sino administrativas que no tenían, lo cual también representa un costo.
¿Cuáles son los principales efectos de este cambio radical?

  • Hasta 2013, cuando se pagaba remanente a los socios, se les retenía 30%. A partir de 2014, para repartir remanente (dividendos, en Título II), la sociedad deberá tener CUFIN (Cuenta de utilidad fiscal neta), lo que significa que las utilidades que distribuya ya deben haber pagado Impuesto Sobre la Renta. Cabe señalar que por disposición transitoria, se señala que deberá determinarse el saldo de remanente distribuible al 31 de diciembre de 2013 y cualquiera que sea el tiempo en que se reparta a los socios o integrantes, se le dará el tratamiento vigente hasta 2013; es decir, se les seguirá reteniendo el importe que resulte de aplicar la tasa máxima de la tarifa para personas físicas, con lo cual, a partir de 2014, dicho porcentaje sería de 35% del importe distribuido, que aun cuando es acreditable para el socio, en su declaración anual, al final de cuentas, el ISR, para personas físicas que obtengan ingresos acumulables mayores a $750,000.00 se incrementó a partir
  • de 2014.
  • Al momento del pago de utilidades a los socios, obtenidas a partir de 2014, deberá retenérseles 10% de ISR, que tendrá el carácter de pago definitivo. Es decir, ese 10% es un costo adicional para el socio, que no podrá recuperar. Dicho de otra manera, si el impuesto que paga como persona física en el ejercicio es de 35%, sumando ese 10% adicional, estaría llegando a 45%.
  • La no deducibilidad de 47 a 53% de los pagos que sean exentos parcial o totalmente para los trabajadores, como: aguinaldo, prima vacacional, vales de despensa, fondo de ahorro, indemnizaciones y primas de antigüedad pagadas por la terminación de la relación laboral, etcétera.

Por ejemplo, si se erogan $1’000,000.00 de conceptos exentos a los trabajadores, en el ejercicio 2014, el importe no deducible sería, por lo menos, de $470,000.00, por lo que habrá que erogar, adicionalmente, $141,000.00 de ISR, que es 30% de los $470,000.00.
En caso de que la institución disminuya las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, respecto de 2013, el importe no deducible ascendería a $530,000.00, por lo que el costo adicional quedaría en $159,000.00.

  • Las escuelas particulares deberán generar su Cuenta de Utilidad Neta a partir de 2014.
  • Cuando celebren operaciones con partes relacionadas, estarán obligadas a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables, por lo tanto, también se les aplica lo relativo a los estudios de precios de transferencia, que implicará un costo adicional.
  • En el caso de enajenación de bienes, premios e intereses, hasta 2013, se aplicaban las disposiciones de personas físicas y la retención que, en su caso se hiciera, se consideraba pago definitivo. A partir de 2014, los ingresos se determinarán de acuerdo con lo señalado en el Título II, que es al que ahora pertenecen, lo cual, implica la acusación de un mayor impuesto.
  • Hasta 2013, las escuelas particulares no hacían pagos provisionales de ISR, a partir de 2014, en principio, deberán realizar pagos provisionales mensuales, solo que no hay disposición transitoria que indique cómo los realizarán en 2014, que no es técnicamente, el ejercicio de inicio de operaciones, sino el ejercicio en que cambian de régimen. Los pagos provisionales se efectúan utilizando el coeficiente de utilidad del último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió presentarse declaración.
  • Deberá presentarse un mayor número de declaraciones informativas.
  • Todas las deducciones deberán comprobarse con documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales.
  • Como patrones, deberán expedir y entregar comprobantes fiscales con la periodicidad de pago establecida a sus trabajadores y a las personas que perciban ingresos que la LISR asimila los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados. Uno de los requisitos de deducibilidad de la nómina, es cumplir con esta obligación. Consecuencia: más costo administrativo, obligación regresiva, ya que al tener que entregar dichos comprobantes a cada persona, que en casi todos los casos es quincenalmente, la mayor parte de los empleadores imprimirán dos tantos, uno para la entrega y otro para la firma de recibido. ¿Dónde queda la simplificación, la educación ecológica y la actualización tecnológica?

Por otra parte, tenemos las consecuencias para las personas vinculadas con las instituciones educativas:
Padres de familia. En la mayoría de las escuelas tendrá que hacerse un ajuste a las colegiaturas, ya que los costos operativos se incrementarán. Esto se reflejará directamente en la economía de las familias mexicanas.
Empleados. La mayor parte de las entidades particulares dedicadas a la educación, otorga prestaciones de previsión social importantes a sus colaboradores. Al entrar al Título II y, además, considerando la no deducibilidad de los pagos y prestaciones exentas que se otorgan a los trabajadores, independientemente de que se pueda tener 6% más de deducción de estas prestaciones, en caso de no disminuirlas, respecto del año anterior, la mayor parte de las instituciones considerarán seriamente la disminución de estas prestaciones, debido al costo adicional que representaría continuar con las mismas, lo cual se traducirá en menor calidad de vida para los colaboradores y sus familias.
Estudiantes. Por ley, las escuelas particulares deben otorgar becas por lo menos a 5% de su matrícula escolar. Generalmente, otorgan un porcentaje mayor. Con estos cambios, que impactan determinantemente en sus resultados, se está analizando disminuir las becas, para otorgar únicamente las que por ley están obligadas. Esto generará un perjuicio para algunos estudiantes que no pueden pagar las colegiaturas y que tendrán que buscar otra opción, que no tendrá la misma calidad y características de la anterior.
Incremento en cuotas patronales del Seguro Social
Al momento de redactar el presente artículo, se tiene pendiente la aprobación, en su caso, de la modificación de primas en el seguro de enfermedades y maternidad, como sigue:


Estas modificaciones darían como resultado que el costo para el patrón disminuya por los trabajadores que tienen salarios base de cotización de menos de 3.5 salarios mínimos del Distrito Federal. Los salarios mayores, tendrán un mayor costo para el patrón, pudiendo llegar hasta 17%, aproximadamente.
Además, también está pendiente la aprobación por la Cámara de Senadores, de la “homologación de bases” entre ISR y Seguro Social (por consiguiente, INFONAVIT), que no alcanzó a salir el 30 de abril de 2013 y que en muchos casos, incrementará aún más, la carga social para la mayor parte de las instituciones dedicadas a la enseñanza, que están entre quienes otorgan prestaciones adicionales a las obligatorias por ley.
Tal vez el efecto no lo veamos al principio del año, pues en muchos casos el ciclo escolar inició desde agosto de 2013, pero en el siguiente, a partir de 2014, veremos importantes consecuencias, tanto en los bolsillos de los padres de familia, como en los resultados de las instituciones educativas y sus inversionistas.

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