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ISSN 2594-1976
Artículos

Auditoría a proyectos financiados. Por los organismos financieros internacionales en México

admin - 14 febrero, 2014

Los Organismos Financieros Internacionales (OFI), como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o simplemente Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), exigen a los prestatarios de todas las operaciones financiadas por ellos la presentación de estados financieros auditados, los cuales deben ser preparados de acuerdo con las normas de contabilidad aceptables y auditados por auditores y con base en los términos de referencia también aceptables para cada OFI

C.P.C. y MPA Dmitri Gourfinkel
Especialista en Gestión Financiera
Banco Mundial
dgourfinkel@worldbank.org

En este contexto, es importante comentar que cada vez con mayor frecuencia los OFI desarrollan enfoques específicos para cada país en materia de presentación de reportes financieros y auditoría, y cuando la capacidad del país lo permite, como es el caso de México, confían en los procesos de presentación de reportes y auditoría de los mismos países para atender sus propios requerimientos.
Esta es la principal razón del porqué el Banco Mundial y el BID han aceptado desde hace más de 20 años que la Secretaría de la Función Pública (SFP), sea la dependencia responsable de la coordinación de auditorías financieras de los proyectos financiados por ambos OFI, a nivel del Gobierno Federal mexicano. Esto es también congruente con la misión de la propia SFP que prevé la responsabilidad de planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.
Además, durante los últimos siete años los dos bancos y la SFP han reforzado su colaboración en materia de auditoría externa y reportes financieros con la finalidad de: i) simplificar, estandarizar y automatizar los procesos de auditoría y formatos de los estados financieros; ii) armonizar los requerimientos de los dos bancos en esta materia, tanto con los sistemas del país, como entre ambos OFI. Como resultado, desde hace varios años, tanto los Términos Generales de Referencia para Auditorías a Proyectos Financiados por OFI (TGR) como los modelos de los propios estados financieros anuales y semestrales se han armonizado prácticamente en 100%. Asimismo, como broche de oro, el 7 de noviembre de 2012 se firmó por el secretario de la Función Pública y los representantes de ambos bancos en México el “Memorando de Entendimiento Técnico” (MET), armonizado sobre Arreglos de Auditoría de la Operaciones Financiados por el BIRF y el BID.
En este sentido, a continuación se describirán los principales elementos de cada uno de los documentos armonizados, así como las principales políticas en materia de gestión financiera de ambos OFI.
Responsabilidad fiduciaria
de los OFI
Al referirse al concepto de responsabilidad fiduciaria en el contexto de los OFI, se debe entender como la responsabilidad de cada uno de dichos organismos de proveer a sus accionistas, en este caso a los países miembros de cada organismo, así como a otras partes interesadas una seguridad razonable de que los fondos financiados, ya sea a través de préstamos y/o donaciones, son utilizados exclusivamente para fines para los cuales fueron otorgados, teniendo en cuenta criterios de economía, eficacia, transparencia y concesión sostenible de los objetivos de desarrollo de los proyectos.
En este sentido, la responsabilidad fiduciaria de los OFI se regula por las políticas de: i) gestión financiera; ii) desembolsos, y iii) adquisiciones y contrataciones.
Por cuestiones de espacio, este artículo revisará brevemente los principales elementos que conforman las políticas en materia de gestión financiera, ya que uno de sus componentes justamente se refiere a los arreglos de auditoría.
Así, los principales objetivos de gestión financiera pueden ser clasificados en los siguientes tres grupos: i) responsabilidad fiduciaria hacia los stakeholders como ya se mencionó; ii) compromiso con el desarrollo mediante la provisión de asistencia técnica a los países miembros para mejorar su capacidad institucional y los sistemas de gestión financiera, y iii) apoyo al desarrollo de la profesión contable, en general.
En este sentido, los componentes esenciales de gestión financiera en contexto de implementación de proyectos de desarrollo, los cuales tienen que ser discutidos y acordados previamente al inicio formal de las actividades de ejecución de cualquier operación son: i) presupuesto; ii) contabilidad; iii) control y auditoría interna; iv) flujo de fondos y desembolsos; v) reportes financieros, y vi) auditoría externa. Además, los sistemas de tecnologías de información y recursos humanos son dos elementos adicionales que de manera transversal afectan el éxito de cualquier sistema de gestión financiera.
Memorándum de Entendimiento Técnico
El objetivo primordial del MET es “establecer las bases generales de cooperación entre la SFP y los OFI para definir los criterios y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de las auditorías externas a operaciones financiadas con recursos otorgados por los OFI”. Lo anterior, con la finalidad de asegurarse de que los fondos de las operaciones financiados por los OFI sean utilizados únicamente para los propósitos para los cuales fueron contratados, realizando, al mismo tiempo, acciones para: i) prevenir, abatir y sancionar prácticas nocivas; ii) impulsar la mejora continua de la calidad en la gestión pública, y iii) propiciar la participación de la sociedad.
En términos de alcance, las reglas contenidas en el MET podrán aplicarse a: préstamos y donaciones, en caso del Banco Mundial; o cooperaciones técnicas no reembolsables, en el caso del BID, que sean sustentados en un contrato suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y los OFI, en el que se establezca la obligación de auditar los recursos de los proyectos financiados por los OFI. El MET también prevé que, de acuerdo con la naturaleza de cada proyecto, los OFI podrían requerir diferentes tipos de auditorías, como: i) financiera; ii) de desempeño, y/o iii) de cumplimiento, estableciendo los requisitos específicos en los contratos de respectivos financiamientos, así como en los términos de referencia de la auditoría requerida para cada proyecto.
En cuanto a la designación de auditores, los OFI requieren que sus proyectos sean auditados por un auditor técnicamente competente e independiente, el cual será designado o ratificado por la SFP, por medio de la Dirección General de Auditorías Externas (DGAE), para cada año o periodo acordado con los OFI con la oportunidad posible para lograr la entrega de los respectivos informes de auditoría, conforme a los plazos establecidos contractualmente. Para esto, la DGAE, en acuerdo con los OFI, determinará la elegibilidad de los auditores, considerando su capacidad técnica e independencia y, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Antecedentes del auditor.
  • Cumplimiento puntual de las normas y procedimientos de auditoría aplicables.
  • Aplicación de control de calidad establecido por las firmas de auditores externos.
  • Resultados de las revisiones realizadas por los OFI a los informes anuales de auditoría.
  • Los resultados de las visitas de supervisión de los OFI a las oficinas del auditor.
  • Los reportes de visitas llevadas a cabo por la propia DGAE.

Tradicionalmente, en el caso de México y de acuerdo con el MET, podrán existir dos tipos de auditores: i) Firmas de Auditores Independientes y ii) Auditores Gubernamentales o los Órganos Internos de Control (OIC), solo para el caso de los proyectos del Banco Mundial implementados por las dependencias del Ejecutivo Federal. Al respecto, valdría la pena mencionar que, por lo general, en la práctica los trabajos de auditoría desarrollados por los OIC son caracterizados por su alto conocimiento de la normatividad aplicable al sector público, así como las particularidades y la operación de la dependencia ejecutora, lo que permite realizar una revisión, si no de mayor calidad, definitivamente de mayor profundidad.
Con el afán de profundizar un poco más sobre el tema de elegibilidad de auditores para los OFI en México, valdría la pena puntualizar que, como uno de los resultados de una misión de supervisión de las firmas auditoras, realizada de manera conjunta por los dos bancos en septiembre y octubre de 2010, fue la creación de una lista armonizada de las firmas elegibles para los dos OFI que, está enfocada en la auditoría de los proyectos implementados a nivel de Administración Pública Federal (APF). La lista cuenta con, aproximadamente, 20 firmas que han sido seleccionadas por su relevancia y conocimiento de la operación de los proyectos financiados por los créditos externos. Además, y para auditorías de proyectos implementados fuera del ámbito de la APF, como puede ser el caso de los proyectos ejecutados por los entes públicos de otros poderes, organismos autónomos, entidades federativas y municipios, así como, en algunos casos, por los organismos no gubernamentales, el Banco Mundial también reconoce las firmas incluidas en el “Listado de Firmas de Auditores Externos Elegibles para la SFP”, que anualmente es actualizado y publicado en la página de esta Secretaría.
También es importante comentar que los OFI podrán monitorear las auditorías realizadas por los auditores a los financiamientos otorgados, mientras que la SFP actúe como facilitador para el desarrollo de esta labor. En caso que la DGAE o los OFI detecten alguna deficiencia relacionada con el desempeño del auditor, los bancos podrán requerir a la DGAE el cambio de la firma de auditores externos por otra firma elegible. En estos casos, la firma también podría ser excluida de la lista de firmas de auditores elegibles convenida entre los OFI y la SFP por el periodo acordado entre las partes. Independientemente de lo anterior, los OFI y la DGAE procurarán acordar la rotación de los auditores externos en el transcurso de la implementación del proyecto, considerando factores como su desempeño y el tiempo de implementación.
En cuanto al proceso de auditoría, el MET hace referencia, entre otros, a los siguientes aspectos de auditoría: propósito, alcance, normas y periodicidad.
En este contexto, el propósito de la auditoría se refiere a la obtención de seguridad razonable de que los recursos del financiamiento se utilicen para los fines para los cuales fueron concedidos, mediante:

  • Realización de un examen independiente de la información financiera u otra información de carácter técnico o específico, dependiendo del tipo de auditoría requerida, que es generada por los ejecutores, mediante sus Unidades Coordinadoras de Proyectos (UCP), de los proyectos financiados por los OFI.
  • Emisión de una opinión profesional sobre la razonabilidad y veracidad con que se ha presentado la información financiera, en el caso de auditoría financiera, y su apego a los requisitos de información solicitados por los OFI y la SFP.
  • Emisión de un informe sobre el estudio y evaluación del sistema de control interno del proyecto.
  • Verificación que las UCP hayan cumplido los criterios de elegibilidad del gasto y su debida documentación ante el OFI, de conformidad con la normatividad de los OFI y demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables a los ejecutores.

En este mismo sentido, el alcance de la auditoría se determinará con base en el tipo de auditoría requerida y en atención a la naturaleza del proyecto financiado por los OFI, tomando en consideración los siguientes elementos adicionales: i) características y riesgos inherentes del proyecto financiado; ii) resultados de las evaluaciones y supervisiones realizadas por los OFI, y, en su caso, iii) hallazgos pertinentes de la auditoría interna.
En cuanto a las normas de auditoría aplicables, los proyectos financiados por los OFI en México podrán ser auditados con base en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), y las Normas para Atestiguar, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP); o, bien, utilizando las Normas Internacionales de Entidades de Fiscalización Superior (ISSAI, por sus siglas en inglés), emitidas por la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI, por sus siglas en inglés).
La periodicidad de la auditoría será habitualmente anual, cubriendo el año calendario, ya que coincide con el año fiscal del gobierno mexicano, pero podrá cubrir periodos distintos, si así lo establece el respectivo contrato de financiamiento. En algunos casos y si la situación lo amerite, los OFI también podrán, de manera excepcional, aprobar periodo diferente a un año. En la práctica, estas situaciones comúnmente pueden darse durante el primer y último año de implementación de los financiamientos, cuando dependiendo del volumen de gastos ejercidos y desembolsos efectivamente procesados, la auditoría podría cubrir periodos hasta de 18 meses.
De igual manera, en caso de donaciones y cooperaciones técnicas no reembolsables, los OFI, en algunos casos, podrán aprobar la realización de una sola auditoría por toda la vida del proyecto, tomando en consideración el monto total del donativo, así como el periodo de implementación, mismo que, por lo general, debería ser menor a 24 meses.
Los plazos de entrega de los informes de auditoría generalmente serán aquellos acordados en los contratos legales. En el caso del BID son cuatro meses y para el del Banco Mundial son seis meses después del término de periodo de auditoría o la fecha de cierre del financiamiento. Sin embargo, en algunos proyectos del BID en México, la fecha límite de entrega de los informes también ha sido extendida a seis meses.
Asimismo, de acuerdo con las políticas internas de los OFI, los retrasos en la entrega o los informes inaceptables pueden llevar a:

  • No extensión de la fecha de cierre de la operación.
  • No negociación de nuevos proyectos con el mismo ejecutor.
  • Suspensión del uso de las Cuentas Designadas, en caso del Banco Mundial; o Fondos Rotatorios, en caso del BID, mediante los cuales se canalizan los anticipos de las operaciones financiadas.
  • No autorización de apertura de Cuentas Designadas/Fondos Rotatorios para nuevos proyectos.
  • Suspensión de desembolsos del proyecto o, incluso en algunos casos excepcionales, de todo el portafolio del país, situación que nunca ha sucedido en México.

El MET también establece los siguientes elementos claves en cuanto al protocolo de comunicación entre las partes:

  • El contacto entre los ejecutores, la SFP y los OFI será por medio del agente financiero. En el caso de operaciones sin agente financiero, el ente ejecutor será la contraparte directa del OFI en lo relativo a la auditoría. Vale la pena mencionar que los agentes financieros son generalmente bancos de desarrollo nacionales, por ejemplo: Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) y Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI), por mencionar algunos, y es una figura utilizada a nivel mundial únicamente en México, con la finalidad de actuar como intermediarios entre el prestatario, por lo general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los ejecutores y los OFI. Los agentes financieros también son responsable de brindar a los ejecutores orientación y asesoría en los procesos administrativos asociados con la implementación de los proyectos financiados por los OFI, incluyendo contrataciones, desembolsos y gestión financiera, con base en su experiencia de muchos años de trabajar con este tipo de operaciones.
  • Los OFI podrán solicitar, directa y discrecionalmente, a los auditores cualquier información adicional en relación con la auditoría practicada, notificando oportunamente, tanto al agente financiero como a la DGAE.
  • Cuando los auditores detecten situaciones o transacciones que puedan ser indicativas de fraude o corrupción, abuso o actos y gastos ilegales en la administración y ejecución de los proyectos financiados por los OFI, dichas situaciones deberán ser comunicadas inmediatamente a los representantes de los OFI debidamente autorizados, que podrían ser los especialistas en gestión financiera, a la DGAE y los respectivos agente financieros, ampliando, al mismo tiempo, los procedimientos de auditoría conforme a la sección 240 de las NIA.

Por último, conforme a las políticas de acceso a la información emitidas por los OFI, los estados financieros auditados de las operaciones financiadas, conteniendo al menos los estados financieros y sus notas, así como el dictamen emitido por el auditor, salvo en los casos en los que se trate de información reservada o confidencial en los términos de las disposiciones aplicables, en los que se podrá elaborar, en su caso, una versión pública de los documentos en cuestión, deberán ser publicados en la página de Internet del OFI y ejecutor, así como, en su caso, en la página de la SFP. En el caso del Banco Mundial, dichas políticas se aplican a todas las operaciones de financiamiento para las cuales la invitación a negociar fue emitida a partir del 1 de julio de 2010 y, en el caso del BID, se aplicaría a aquellos financiamientos aprobados a partir del 1 de enero de 2011, si el ejecutor no solicitó una dispensa en cumplimiento a la política de acceso de información del BID.
Términos Generales de Referencia
Conforme a las políticas de los OFI, todas las auditorías se conducirán conforme a los términos de referencia aceptables para cada OFI. En el caso de auditorías financieras sujetas al proceso de la SFP, dichos términos de referencia incluirán al menos los siguientes elementos: i) antecedentes de cada proyecto; ii) indicación de bajo qué estándares se preparan los estados financieros y se conduce la auditoría; iii) el alcance de la auditoría; iv) los reportes que se emitirán como resultado de la auditoría; v) la información disponible para llevar a cabo la auditoría; vi) los plazos para entregar la información por cada una de las partes involucradas en el proceso de auditoría, y vii) toda aquella información que, de acuerdo con lo señalado por el respectivo contrato de financiamiento, deba incluirse.
Por lo anterior, con objeto de mantener un estándar homogéneo en las auditorías financieras a proyectos financiados con recursos de crédito externo, la SFP y los dos OFI han desarrollado los TGR y, adicionalmente, la DGAE ha preparado la “Guía para la Gestión Financiera de Proyectos Financiados por OFI” (Guía), en los cuales se documentan los requerimientos que aplican de manera general a todos los financiamientos externos. Ambos documentos son publicados en la página de Internet de la SFP.
A continuación se resume aquel contenido principal de los TGR que aún no ha sido mencionado en este trabajo.
El objeto de los TGR es establecer los requisitos básicos a los que habrán de apegarse los auditores en el desarrollo de las auditorías financieras a proyectos financiados por los OFI, detallando los siguientes aspectos operativos relacionados con el proceso de auditoría:
Aspectos que deberán considerarse en las auditorías y la emisión de los dictámenes e informes emitidos por los auditores.
Tipo de informes que deberán emitir los auditores para dar cumplimiento a las cláusulas contractuales.
Procedimientos y requisitos mínimos de auditoría aplicables.
Cumplimiento legal, normativo, de calidad y de la información requerida por los OFI y la SFP.
Requisitos de presentación homogénea de los informes de auditoría.
Protocolo de comunicación entre auditores, SFP, OFI y agentes financieros.
Plazos de entrega y distribución de documentos.
Procesos aplicables a la supervisión del contrato de auditoría por parte de las instancias correspondientes.
En cuanto a los productos de la auditoría, los OFI no imponen un determinado formato para los estados financieros anuales; sin embargo, cuando los prestatarios o ejecutores preparan estados financieros con base en efectivo, se recomienda la adopción de los formatos establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) para contabilidad con base en efectivo, emitida por la IFAC, por medio de su Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés).
En el caso de México y como parte de los TGR, se ha diseñado y acordado el siguiente contenido de los informes de auditoría:

  • Dictamen de los estados financieros.
  • Estados financieros y sus notas:
    • Estado de fuentes y usos de fondos.
    • Estado de solicitudes de desembolsos.
    • Estado de inversiones acumuladas.

Así como las siguientes notas:

    • Objeto y descripción del proyecto.
    • Principales políticas contables.
    • Integración del saldo de los fondos en trámite.
    • Conciliación de la cuenta designada/fondo rotatorio.
    • Conciliación con registros del OFI.
    • Estado de los recursos financieros o presupuestarios.
  • Informe sobre el estudio y evaluación al control interno del proyecto.
  • Informe sobre propuestas de mejora.
  • Carta y cédulas de observaciones.

Además, como parte de la auditoría financiera, el BID requiere a los auditores la realización de revisión de los procesos de adquisiciones y otros gastos y aplicaciones, cuyo principal producto es la elaboración del Informe de la revisión de adquisiciones.
En relación con la supervisión de los trabajos de auditoría que realizan las firmas de auditores externos, es importante mencionar que la DGAE se reserva el derecho de realizar supervisiones, de acuerdo con las necesidades del Programa Anual de Auditorías Externas, durante la ejecución de los trabajos de auditoría o posterior a su conclusión. El principal objetivo de dicha supervisión es verificar si las auditorías se están realizando en apego a las NIA, las Normas para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, prescritas por el IMCP, y atendiendo a lo establecido en los TGR. La supervisión podrá efectuarse por medio de visitas directas a los centros de trabajo en donde el auditor esté llevando a cabo su revisión, en las oficinas de la DGAE o en las oficinas de la propia firma, pero en ningún caso, la supervisión tendrá el propósito de limitar u orientar los trabajos de auditoría.
En algunos casos, tomando en considerando que cada proyecto tiene una naturaleza propia y riesgos diferentes, y que los TGR cubren aspectos genéricos sobre el desarrollo de las auditorías, los OFI podrán solicitar a los ejecutores la preparación de Términos de Referencia Específicos (TdR) para cada auditoría, los cuales deberán incluir los elementos no cubiertos en los TGR, considerando, al menos, lo siguiente: i) antecedentes de cada proyecto; ii) tipo de auditoría; iii) el alcance de la auditoría; iv) la información disponible para llevar a cabo la auditoría, y v) cualquier otro aspecto no contemplado en los TGR. Los TdR deberán ser sometidos, por medio de cada agente financiero, a la no objeción del OFI respectivo, previo a la designación de la firma de auditores por la DGAE.
Guía para la Gestión Financiera de los Proyectos Financiados por los OFI
Aparte de los TGR, la SFP emite y actualiza anualmente la Guía, con el principal objetivo de orientar respecto al marco básico al que habrán de apegarse los agentes financieros y los ejecutores de proyectos financiados con recursos de los OFI, considerando los requerimientos legales, normativos, de calidad y de información requerida por la SFP y los OFI. La Guía incluye, entre otros, los siguientes aspectos:
Sistemas de registros, cuentas contables y presupuestales que generen la emisión confiable y homogénea de los estados financieros y demás informes, y que muestren el origen y la aplicación de los recursos en forma integral.
La información que deberán contener los modelos e informes emitidos por la entidad ejecutora, así como la forma y periodos en que se deberán presentar ante las diferentes instancias.
Los modelos e informes financieros que deberá elaborar el ejecutor, en congruencia con lo establecido en los contratos de financiamiento celebrados con los OFI y los requerimientos del Gobierno Federal.
Los procedimientos administrativos para la contratación y pago de las firmas de auditores.
Elegibilidad de gastos y responsabilidades del auditor
Por último, es importante mencionar los principales criterios que rigen la elegibilidad de los gastos, así como la responsabilidad del auditor en el proceso de auditoría de los proyectos financieros por los OFI.
Los artículos constitutivos de los OFI establecen que los gastos financiables deben reunir, al menos, los siguientes elementos: i) ser destinados exclusivamente a los propósitos para los cuales el financiamiento está dirigido; ii) tomar en consideración los factores de economía y eficiencia, y iii) hacer caso omiso de influencias o consideraciones de carácter político o no económico. Asimismo, para ser elegibles, los gastos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser destinado para el pago del costo razonable de los bienes, obras y/o servicios necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Corresponder a componentes/actividades del proyecto y categorías de desembolso.
  • Ser devengados a partir de la fecha de firma del contrato de financiamiento, con excepción de los gastos retroactivos, y hasta la fecha de cierre.
  • Respetar, en su caso, el porcentaje de Pari passu.
  • Seguir los procedimientos de adquisiciones y contrataciones de los OFI.
  • Contar con documentación de respaldo adecuada.

En este contexto, las principales responsabilidades de los auditores de los proyectos financiados con recursos de los OFI son:

  • Usar y aplicar las NIA y/u otras normas aceptables por los OFI.
  • Conocer las reglas de operación de los OFI en materia de adquisiciones, desembolsos y gestión financiera.
  • Conocer y aplicar los procedimientos establecidos en los TGR.
  • Conocer y evaluar el ambiente de control interno del ejecutor y del proyecto.
  • Observar los pronunciamientos normativos relativos al control de calidad y código de ética.
  • Evaluar los riesgos de fraude y corrupción, informando de cualquier hallazgo a la SFP, así como al respectivo OFI y agente financiero.
  • Reportar al ejecutor con copia o directamente al OFI cualquier violación a los contratos de financiamiento.
  • Informar a la SFP y los OFI sobre cualquier limitación al alcance de la revisión, revelando, en su caso, estas situaciones en su dictamen.
  • Calendarizar las actividades de auditoría de tal manera que permite presentar informe en el plazo contractual.
  • Seguir los principios de integridad, objetividad y confidencialidad.
  • Cumplir con la capacitación técnica, particularmente, en el caso del personal de campo.
  • Revisar la documentación suporte original y documentar el trabajo desarrollado.

Conclusión
Más allá de que la realización de auditorías periódicas a los proyectos financiados por los OFI sea uno de los requisitos básicos de aprobación de dichos financiamientos, las auditorías también representan uno de los elementos esenciales que permiten contribuir a la obtención de una seguridad razonable de que los fondos financiados por los OFI fueron utilizados exclusivamente para los fines que fueron otorgados.
Asimismo, es importante notar que el proceso de armonización en materia de arreglos de auditoría entre los dos principales OFI en México, además de ser un esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, también representa un ejemplo de armonización con los sistemas del país, asegurando; al mismo tiempo, cada vez mayor nivel de transparencia y rendición de cuentas de las operaciones financiadas con crédito externo.
Por último, es necesario resaltar que el rol de los ejecutores de los proyectos financiados por los OFI, agentes financieros, la SFP y los auditores, es fundamental no solo para el proceso de auditoría, sino para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes públicos, así como para el desarrollo sustentable de nuestro país, en general.

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