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ISSN 2594-1976
Artículos

Contabilidad Gubernamental

admin - 6 marzo, 2014

Mtro. Noel Martínez Patiño

Auditor en el Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro

nmartinezp@ceaqueretaro.gob.mx

 

Reto nacional

Es indudable que el contenido de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de diciembre de 2008, así como su penúltima reforma del 12 de noviembre de 2012, representa un parteaguas en la contabilidad del país, desde el hecho de que su aplicación establece plazos, atañe a todas las estructuras y niveles de los entes públicos, y pasa por el registro de momentos contables, hasta comparar resultados que se puedan equiparar con estándares internacionales.

Lo anterior se dice fácil, pero detrás trae un cúmulo de trabajo que debe llevarse a cabo por etapas en las instituciones, las cuales deben revisarse en forma periódica.

Es importante mencionar que en virtud de medir los resultados, permite aplicar en forma supletoria las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), así como las Normas de Información Financiera (NIF), porque finalmente y en esencia, uno de los objetivos es la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Es decir, parte del principio de que si no podemos medir los resultados no se pueden evaluar los mismos y, en la actualidad, este precepto es el pan de cada día en la economía de las naciones, toda vez que inmersos en un estándar de globalización
—donde todo debe evolucionar sin permitir rezagos—, la contabilidad gubernamental se convierte en la espina dorsal del desarrollo del país, ya que está midiendo, cuantificando y transparentando el avance en la contabilidad del mismo, de ahí que representa un auténtico reto para las instituciones públicas del país.

A mayor detalle, consideramos que la LGCG es un reto para cada ente público, toda vez que acorde con lo dispuesto por la misma ley, debe crearse un sistema contable que, entre otras características, deberá:

a)    Integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado.

b)    Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

c)    El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en cuentas contables, las cuales deberán reflejar:

I.         Lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y

II.         lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

Ahora bien, en cuanto a información financiera, esta partirá de los estados financieros, los cuales deben sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la propia determina.

Las cifras de los estados financieros con las características descritas en el párrafo anterior, deberán ser reflejadas en la información contable, presupuestaria y programática, donde, a su vez, cada una deberá contener un detalle y/o análisis específico.

Mención especial merece el contenido de la reforma a la LGCG llevada a cabo el 12 de noviembre de 2012, donde nos indica la publicación y difusión en Internet qué deberá hacerse de la información financiera, incluyendo los tipos de informes y plazos para su publicación, así como el que dicha información estará sujeta a la evaluación de un comité que realizará esta función en forma anual.

Una ley que no tiene sanciones para su cumplimiento deja de ser inoperante desde su publicación, toda vez que se dejaría al libre albedrío de los sujetos obligados el cumplimiento de la misma, situación que no acontece con la LGCG, la cual establece sanciones acorde con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Con las exigencias ya descritas se concluye que para la implementación de la LGCG es necesario auxiliarse de sistemas de cómputo, de ahí que sea otro factor digno de tomarse en cuenta, pues prescindir de estos es casi imposible para cumplir el objetivo.

Ahora bien, una vez decretada, difundida y actualmente en los primeros pasos de implementación, la LGCG necesita de un apoyo decidido a los más altos niveles de gobierno, toda vez que habrá que considerar, en principio: tener que enfrentarse a la tendencia natural del rechazo al cambio, y en segundo, debe quebrantar una inercia de trabajo contable de muchas décadas atrás y en no pocos casos, en los que no se había efectuado registro contable formal alguno, de manera que no es exagerado decir que debe romperse con una “cultura de información financiera” la cual como decimos, data de muchos años, situación que aunado a vicios de trabajo, puede empantanar la implantación plena de la LGCG.

De lo antes mencionado podemos decir que estamos frente a una tarea no muy fácil, pues luego de la correspondiente publicación, viene la labor de la puesta en práctica, la cual implica además del procesamiento de la información con los requerimientos establecidos en la propia ley —situación nada sencilla—, la utilización de la información para la toma de decisiones, para cerrar el ciclo de la información financiera gubernamental, la cual constituye un verdadero reto que todo ente de gobierno debe afrontar.

¿Qué pasaría si una vez superadas las barreras ya descritas de la “cultura de la información financiera”, a los inconvenientes de tecnologías, capacitación al personal técnico-contable y al problema de recursos económicos, etcétera, no se le diera la importancia que merecen? Es decir, en el mejor de los casos si se archivara la información financiera requerida por la LGCG y el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), sería un catástrofe pues representaría una inversión de recursos financieros y humanos que se estancarían o serían lo que en el argot gubernamental se conoce como “elefante blanco”, por lo cual es necesario:

  • Difundir en forma masiva la obligación que existe de llevar registros contables que cumplan estrictamente con lo establecido en la LGCG.
  • Motivar y obligar —si esto último es necesario—, a que la información financiera que normalmente se envía a terceros, se lleve a cabo mediante los reportes establecidos por el CONAC.
  • Dar mayor importancia a que los altos niveles directivos o políticos de las instituciones tomen decisiones con base en la contabilidad gubernamental que generan las mismas. Que no suene redundante, pero si los directivos o políticos, es decir, los principales usuarios de la información financiera no dan la importancia y en consecuencia el apoyo debido a la implantación y sobre todo al uso de la contabilidad gubernamental, estaremos en un serio problema, pues sería una ley más como tantas existentes en el país que son letra muerta.

Ojalá que las últimas modificaciones a la LGCG no sean un coadyuvante o freno a la transparencia de información que tanto necesita nuestro país.

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