Revista Contaduría Pública : IMCP | Una publicación del IMCP

  • Inicio
  • Revista Contaduría Pública
  • Artículos
  • Entrevistas
  • Multimedia
  • Universitarios
  • Investigación Contable
  • IMCE
ISSN 2594-1976
Artículos

Aspectos relevantes a considerar por el auditor externo en 2014

admin - 15 agosto, 2014

C.P.C. y M.F. Carmen Karina Tapia Iturriaga
Investigadora IMCP
ctapiai@imcp.org.mx

Para efectos de la revisión del ejercicio 2014, los auditores deberán verificar y evaluar que las empresas auditadas en la elaboración y presentación de sus estados financieros cumplan con las Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En este artículo se esbozarán los principales cambios ocurridos; no obstante, se sugiere que, para mayor análisis, se consulten las NIF correspondientes:

INIF 20, Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014. Vigente a partir del 11 de diciembre de 2013.
NIF C-11, Capital contable. Vigente a partir del 1 de enero de 2014.
NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital. Vigente a partir del 1 de enero de 2014.
Mejoras a las NIF 2014. Vigente a partir del 1 de enero de 2014.
NIF C-3, Cuentas por cobrar. Vigente a partir del 1 de enero de 2016, permitiéndose su aplicación anticipada.
NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar. Vigente a partir del 1 de enero de 2016, permitiéndose su aplicación anticipada.
INIF 20, Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014
El auditor externo deberá verificar que los saldos iniciales de 2014, hayan cumplido con lo señalado en la INIF-20. Para mayor detalle y por la relevancia del tema dentro de las organizaciones, ver: http://imcp.org.mx/publicaciones/inif-20-efectos-contables-de-la-reforma-fiscal-2014
Principales cambios ocurridos para los ejercicios que inician el 1 de enero de 2014
NIF C-11, Capital contable
El Boletín C-11 establecía que para que los anticipos para futuros aumentos de capital se presentaran en el capital contable, debía existir: “…resolución en asamblea de socios o propietarios de que se aplicarán para aumentos al capital social en el futuro…”.
La NIF C-11 requiere, además, que se fije el precio por acción a emitir por dichos anticipos y que se establezca que no pueden reembolsarse antes de capitalizarse, para que califiquen como capital contable.
La NIF C-11 solo incluye la normativa relativa a instrumentos financieros que en su reconocimiento inicial se identifiquen como de capital y, en caso contrario, deberá registrarse como un pasivo.
NIF-12, Instrumentos financieros con características de pasivo
y de capital
El emisor de un instrumento financiero debe clasificar el instrumento, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero o un instrumento de capital, de acuerdo con su sustancia económica y no solo con su forma jurídica.
Para que un instrumento financiero califique como instrumento de capital es que el tenedor del mismo esté expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad, en lugar de tener derecho a cobrar un monto fijo de la entidad.
Un instrumento redimible se clasifica como capital, en tanto no exista otra obligación ineludible de pago a favor del tenedor. Si un instrumento financiero tiene una prelación de pago o reembolso ante otros instrumentos calificaría como pasivo, por la obligación que existe de liquidarlo.
Se permite clasificar como capital un instrumento con una opción para emitir un número fijo de acciones en un precio fijo establecido en una moneda diferente a la moneda funcional de la emisora, siempre y cuando la opción la tengan todos los propietarios de la misma clase de instrumentos de capital, en proporción a su tenencia.
Mejoras a las NIF
NIF C-5, Pagos anticipados

  • Los anticipos en moneda extranjera no deben modificarse por fluctuaciones cambiarias de la moneda en la que están denominados.
  • Referente a las pérdidas por deterioro con base en el juicio profesional de la entidad se debe decidir dónde presentar dicho rubro dentro de la utilidad o pérdida neta.

NIF C-13, Partes relacionadas

  • Se establece que las operaciones conjuntas son partes relacionadas.
  • Se precisa que la segregación de los saldos de partes relacionadas puede realizarse en el estado de situación financiera o en las notas.

NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración

  • Se precisa que la pérdida por deterioro no debe capitalizarse.
  • Las pérdidas por deterioro de las inversiones
  • temporales deberán atenderse de acuerdo con la NIF C-7.
  • No deben reformularse los balances de los periodos anteriores para considerar la nueva clasificación de activos y pasivos.
  • Se elimina el término de tasa real y se establece que debe ser la tasa que mejor refleje las condiciones de mercado.

Principales cambios para los ejercicios que inician el 1 de enero de 2016, permitiéndose su aplicación anticipada
NIF C-3, Cuenta por cobrar
En estas modificaciones se destacan:

  • Reconocimiento de la incobrabilidad esperada desde que se conoce el ingreso, así como el valor del dinero en el tiempo en el valor de la cuenta por cobrar en un plazo mayor de un año.
  • Se precisa que se considera como instrumento financiero (contrato y forma de pago).
  • Se excluyen cuentas por cobrar, por ejemplo las de arrendamientos, contratos de construcción y las que representan un financiamiento (NIF C-20).

NIF C-20, Instrumentos de financiamiento por cobrar
Los principales cambios contra la normativa actual son:

  • Se elimina el concepto de intención de la tenencia para clasificación y lo sustituye el concepto de modelo de negocios, con lo cual se precisa la clasificación con la estrategia del negocio.
  • La clasificación es la base para la valuación.
  • Se eliminan cuentas por cobrar comerciales a corto plazo, operaciones de arrendamiento y por avance de obra.

Conclusiones
La información financiera y la emisión de normas no son inmunes a los tiempos cambiantes que se viven hoy en día, es por ello que las normas contables se van adaptando a los cambios experimentados en el entorno que desarrollan su actividad en las entidades económicas; ante estos cambios el auditor externo tiene la responsabilidad de verificar que las empresas que audita cumplan con los cambios señalados, a fin de que la información que presenten permita la toma de decisiones.

 0
Share Now
Previous Post Auditoría del deterioro. En el valor de los activos y evidencia de revisión
Next Post Documentación inadecuada. Auditor, tienes un riesgo importante

Síguenos

Entredas Recientes

  • El proceso de seguimiento y corrección

    Artículos
  • Relevancia del proceso de aceptación y continuidad

    Artículos
  • Desafíos relacionados con los nuevos componentes y sus objetivos de calidad en la NIGC 1

    Artículos
  • El impacto de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad en las Firmas de Contadores medianas y pequeñas

    Artículos
  • Manuel Arias.

    Artículos

Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

Contáctanos

Síguenos

Categorias

Actualización Contable Aportaciones de los Asociados Artículos Docencia Editorial Entrevista Entrevistas Fiscal IMCE Revista Digital Revista especial de agosto 2020 Revista Impresa Universitarios

SUSCRÍBETE AHORA

Desea recibir los boletines informativos del imcp

SUSCRÍBASE AQUÍ
  • Acerca de
  • Comisión de Revista
  • Contáctanos
  • Aviso de privacidad
  • Media Kit 2018

CONTADURÍA PÚPLICA 2018 D.R. IMCP