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ISSN 2594-1976
Artículos

Aspectos fiscales. Lo más relevante

admin - 30 octubre, 2014

C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz
Socio de Crowe Horwath Gossler
marcial.cavazos@crowehorwath.com.mx

Las pequeñas y medianas empresas, mejor conocidas como PyMES, cumplen un papel muy importante en la economía de todos los países, debido a que constituyen una amplia fuerza productiva, además de generar fuentes de empleo y aportar al Producto Interno Bruto (PIB)
En México, el parámetro para determinar si se trata de una PyME se indica en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado el 30 de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El primer esfuerzo por brindar algún beneficio en materia fiscal se originó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, mediante la cual se dio la opción de utilizar una herramienta electrónica denominada Portal Tributario PyMES, a las personas físicas con actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles así como a las personas morales con ingresos máximos de $4’000,000.00.

En 2010 este portal cambió su nombre por el de Portal Microe, el cual se mantuvo hasta septiembre de 2012, pero con la posibilidad de aplicar algunos de sus beneficios durante los meses siguientes de dicho año. Con el final del uso del Portal Microe, los contribuyentes tuvieron que cumplir sus obligaciones fiscales en los términos de las disposiciones generales.

Por desgracia, en la actualidad no existen beneficios fiscales específicos para las PyMES personas morales, así como para las personas físicas con actividades empresariales. Estos contribuyentes tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Llevar la contabilidad en medios electrónicos que sean capaces de generar archivos en formato XML, y enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información de manera mensual, a partir de la correspondiente al mes de julio de 2014; esta información se divide en que:
    • El catálogo de cuentas se enviará en una ocasión y cada vez que sea modificado. Las personas morales lo enviarán en enero 2015 y las personas físicas, a más tardar el 27 de febrero de 2015.
    • Las balanzas y ajustes se enviarán de la siguiente manera:

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    • La información correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2014 se presentará en enero de 2015.
    • Pólizas generadas. Cabe mencionar que podrán ser requeridas por la autoridad dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, pero solo las que se generen a partir del ejercicio 2015, de igual manera cuando se trate de solicitudes de devolución o compensación.
    • Sin duda, estas nuevas obligaciones representan un alto costo administrativo para las Pymes.
  • Deben expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las actividades que realicen.
  • Formular balance y llevar un control de inventarios.
  • Presentar la declaración del ejercicio en medios electrónicos.
  • En el pago de dividendos debe proporcionarse un CFDI que señale el monto, el ISR retenido, y si proviene de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), y debe efectuarse con cheque nominativo no negociable o mediante transferencia de fondos a la cuenta del accionista.
  • Informar a las autoridades fiscales las operaciones cobradas en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, piezas de oro o de plata, con valor superior a cien mil pesos; asimismo, los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00 recibidos en efectivo.

En lo concerniente a retenciones, deben retener y enterar el impuesto en forma mensual. Si se trata de sueldos, además deberán cumplir, entre otras obligaciones, con las siguientes:

  • Inscribir a los trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o cerciorarse de que se encuentren inscritos.
  • Cuando proceda, calcular el impuesto anual de cada persona (por ejemplo, de aquellos que hayan obtenido ingresos anuales inferiores a $400,000.00).
  • Expedir y entregar CFDI a los trabajadores.
  • Solicitar que los trabajadores les comuniquen si prestan servicios a otro empleador para no aplicar nuevamente el subsidio para el empleo.
  • Proporcionar a los trabajadores constancia y el comprobante fiscal.

Por otro lado, en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), además de llevar contabilidad electrónica, expedir CFDI, deben presentar declaraciones mensuales, etc. En el caso del IVA, se deberá presentar la Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT) y, en el caso del IEPS, los diversos informes, así como cumplir las obligaciones específicas de acuerdo con el tipo de bien que se enajena o del servicio que se proporciona.

Como puede observarse, no existe alguna facilidad para las PyMES organizadas como personas morales; sin embargo, sí existen beneficios y facilidades para las PyMES que son personas físicas, pues para estas se creó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a partir del ejercicio 2014, que permite tributar por un periodo máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos con las facilidades que otorga; después de ese periodo se deberá tributar en el régimen de actividad empresarial y profesional.

Pueden tributar en el RIF, las personas físicas con ingresos de hasta $2’000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior y que solo realicen actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios para cuya realización no se requiera título profesional, así como quienes inicien actividades y estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del monto mencionado. Asimismo, pueden tributar en este régimen, las personas físicas que realizan actividades empresariales mediante copropiedad.

Por el contrario, no pueden tributar en este régimen:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, o cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en el RIF; sin embargo, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
  • No obstante lo anterior, podrán tributar en el RIF, las físicas que sean socios o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos, así como las personas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en el régimen general, pero que no perciban ingresos o remanente distribuible.
  • Los contribuyentes que realicen actividades inmobiliarias o actividades financieras.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, etc., que excedan 30% de sus ingresos totales.

Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios, realicen actividades por medio de fideicomisos o asociación en participación.

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El impuesto se puede disminuir conforme a la siguiente tabla:

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Algunas de las principales obligaciones para este régimen son:

  • Expedir, entregar y conservar los comprobantes fiscales.
  • Efectuar pago mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios por las compras e inversiones superiores a $2,000.00.
  • Presentar declaraciones bimestrales por el pago del ISR propio, ISR retenido por salarios, así como los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, al igual que la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, utilizando el “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Las personas físicas que no tributen en el RIF también podrán de manera optativa realizar sus registros contables en este portal.

Como puede observarse, este régimen ofrece diversos beneficios para las PyMES que sean personas físicas; otro beneficio que otorga, únicamente cuando se realizan actos o actividades con el público en general y por el ejercicio fiscal de 2014, consiste en considerar acreditable el IVA y el IEPS que deban trasladar y pagar, siempre que no trasladen estos impuestos y que no acrediten el IVA y el IEPS que les hayan trasladado y el que hayan pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. Lo cierto es que las PyMES tributan en un régimen que resulta superior a sus recursos y capacidades, si consideramos que estas empresas son parte fundamental en la economía de la nación, sería necesario que se les concedieran beneficios que coadyuven a impulsarlas y convertirlas en grandes empresas; asimismo, podrían generarse medidas dispuestas a la simplificación administrativa para que puedan concentrarse en su operación.

Ahora bien, independientemente de los beneficios fiscales, es fundamental que las PyMES tomen en cuenta la implementación de una planeación eficiente, ya que es un proceso importante en el ciclo de las empresas, que les permite obtener mejores resultados, lo cual repercutirá en que sean más competitivas.

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