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ISSN 2594-1976
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Normatividad aplicable al Control de Calidad

admin - 1 diciembre, 2014

C.P.C. Alejandro Ruiz Onofre/Socio de EY/Miembro de la Comisión Técnica de Calidad, IMCP/alejandro.ruiz@mx.ey.com

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Actualmente la Comisión Técnica de Calidad (CTC) del IMCP está trabajando en la elaboración de un libro que contenga en una sola obra la normatividad aplicable al control de calidad, la cual podemos resumir a continuación:

  • Estatutos y su Reglamento.
  • Código de Ética Profesional. Norma de control de calidad aplicable a firmas de contadores públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (NCC o Norma de Control de Calidad).
  • Norma de Revisión de Control de Calidad (NRCC).
  • Reglamento de la NRCC.
  • Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de control de calidad.
  • Guía de Control de Calidad para firmas medianas y pequeñas.

Este artículo no analiza a detalle la normatividad existente, solo pretende incluir de manera general el alcance y objetivo que tiene cada una de las normas enunciadas.

Estatutos y su Reglamento

Se reformaron los Estatutos y sus Reglamentos del IMCP para incorporar que el Instituto deberá vigilar el cumplimiento de la NCC. Asimismo, se establece que las federadas adopten y faciliten a los socios el cumplimiento de la NCC, así como el que informen anualmente al IMCP el cumplimiento de la misma por cada uno de sus socios, y, a la vez, los socios se comprometen a permitir las labores de verificación y vigilancia relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de control de calidad que lleve a cabo el Instituto.

Código de Ética Profesional

En junio de 2010, el CEN acordó la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) para todos los trabajos de auditoría que se inicien a partir del 1 de enero de 2012. Derivado de esta adopción de las NIA se preparó un Código de Ética, tomando como punto de partida el Código de Ética internacional agregando, en su caso, las disposiciones que se consideraron indispensables para hacerlo más estricto y fortalecer el ejercicio de la profesión contable en México.

El Código de Ética Profesional establece los principios fundamentales de actuación del Contador Público, el cual incluye, entre otras, las siguientes obligaciones relacionadas con la calidad:

  • Podrá requerirse a los Contadores Públicos revelar información confidencial cuando no esté prohibido por la ley, para cumplir con la revisión de calidad de un organismo miembro del IMCP u otro organismo profesional.
  • Establecer políticas y procedimientos para implementar y supervisar el control de calidad de los trabajos.
  • El nombramiento de un miembro de la alta dirección como responsable de la supervisión del correcto funcionamiento del sistema de control de calidad de la firma.
  • Cumplir con las políticas y procedimientos de control de calidad diseñados para dar seguridad razonable de que los trabajos específicos se aceptan, siempre y cuando puedan llevarse a cabo de manera competente.

Norma de Control de Calidad

Esta norma está en vigor a partir del 1 de enero de 2010 y es aplicable a todas las firmas de Contadores Públicos, respecto a las auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, y se precisa que debe leerse junto con el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Su objetivo es que todas las firmas, independientemente de su tamaño y número de socios, establezcan normas para conformar un sistema de control de calidad, que proporcione una seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen con las normas profesionales, los requisitos regulatorios y legales, además de que los informes emitidos sean apropiados en las circunstancias.

El sistema de control de calidad establece políticas y procedimientos para que garanticen la calidad de los trabajos, pudiéndose entender por políticas las reglas y por procedimientos los pasos a seguir. Señala los siguientes elementos:

  • Responsabilidad de los líderes de la firma sobre el control de calidad.
  • Requisitos éticos relevantes.
  • Aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes y trabajos específicos.
  • Recursos humanos.
  • Desempeño del trabajo.
  • Monitoreo.

Norma de Revisión de Control de Calidad

La normatividad del IMCP requiere que los Contadores Públicos y las firmas a las que pertenezcan, tengan políticas y procedimientos de control de calidad para los servicios profesionales que prestan, y que estas políticas y procedimientos estén sujetos a un proceso de revisión continua. Para lograrlo se emitió la Norma de Revisión de Control de Calidad.

Esta norma tiene por objeto revisar el adecuado cumplimiento de las actividades que los socios miembros de los colegios federados al Instituto, deben llevar a cabo para cumplir con la NCC, así como establecer las actividades que deberán realizarse para promover, facilitar, vigilar y controlar su cumplimiento.

Esta norma se basa en el principio de que un sistema que incluye un proceso de vigilancia continua y de actualización profesional es la manera más efectiva de obtener un desempeño de alta calidad en el desarrollo de las actividades de los Contadores Públicos. Su propósito es establecer un mecanismo que permita al IMCP comprobar que los Contadores Públicos dedicados a la práctica profesional de la Contaduría Pública independiente y que prestan sus servicios a través de una firma, cumplan con las normas de calidad dictadas por el Instituto.

El IMCP ha constituido la Comisión Técnica de Calidad (la Comisión Técnica o CTC) y la Comisión Administradora de Calidad (la Comisión Administradora), cuyo objetivo general es vigilar y controlar, en beneficio de la sociedad, que las firmas asuman las políticas y procedimientos profesionales de control de calidad. Ambas comisiones dependen de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional y algunas de sus respectivas responsabilidades se describen a continuación.

Comisión Técnica de Calidad

  • Preparar y mantener actualizados los programas de trabajo, procedimientos y cuestionarios que se usarán en las revisiones, incluyendo el informe y el formato sugerido para la carta de comentarios.
  • Organizar y preparar cursos de entrenamiento y de actualización para los miembros de los equipos revisores, que serán impartidos por las federadas.
  • Evaluar las solicitudes de los posibles revisores y con base en las mismas, determinar su inclusión en el registro que al efecto se lleve.
  • Vigilar y supervisar el registro actualizado de los revisores.
  • Supervisar las revisiones.
  • Evaluar el plan de acción.
  • Informar a la Comisión Administradora sobre los resultados de las revisiones y el cumplimiento sobre los planes de acción.
  • Solicitar a la Comisión Administradora que nombre un árbitro, en el caso de discrepancias de criterio en los resultados de la revisión.
  • Desarrollar el o los reglamentos necesarios, a los Programas de Trabajo de Revisión de Control de Calidad y, en su caso, realizar adaptaciones y modificaciones a los programas ya existentes.
  • Emitir los criterios de selección de las firmas a revisar, que deberán comprender, entre otros las inconsistencias o falsedades en la manifestación de cumplimiento, y atender cualquier petición expresa de la Junta de Honor de las Federadas y/o del Instituto.

Comisión Administradora de Calidad

  • Vigilar y supervisar el registro de las firmas que están sujetas a la NCC.
  • Determinar la frecuencia de las revisiones.
  • Cuando así lo determine, podrá solicitar a la CTC que se realicen revisiones de calidad para evaluar trabajos específicos, independientemente de que se efectúe la revisión general de control de calidad a la firma correspondiente.
  • Aprobar los equipos revisores.
  • Mantener un programa constante de difusión de la NRCC, así como de cualquier modificación de la misma.
  • Orientar a los socios sobre cualquier consulta respecto a la aplicación de la NCC y NRCC.
  • Nombrar un árbitro, o bien servir de árbitro, en el caso de discrepancias de criterio en los resultados de la revisión de la CTC.
  • Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de corrección de deficiencias encontradas al efectuar las revisiones de control de calidad.
  • Vigilar el cumplimiento de los reglamentos de la NRCC.
  • Informar a la Junta de Honor de las federadas los casos de incumplimiento de la NCC y NRCC para su conocimiento y atención.
  • Dar seguimiento a las resoluciones emitidas por la Junta de Honor de las federadas, derivado de los casos de incumplimiento enviados por la CTC.
  • Desempeñar cualquier otra actividad administrativa que considere conveniente para el desarrollo, promoción y buen funcionamiento de los Programas de Revisión de Control de Calidad.

Revisiones

Anualmente se programarán revisiones de control de calidad en forma selectiva y de los colegios federados, con el objetivo de evaluar a las firmas, respecto a que se hayan establecido políticas y procedimientos apropiados para su sistema de control de calidad, y que en los trabajos individuales se hayan observado las normas profesionales emitidas por el Instituto.

Las revisiones deben ser llevadas a cabo por Contadores Públicos de diferentes firmas y podrán incluir la revisión selectiva de los informes emitidos por la firma revisada, durante los últimos 12 meses con su respectiva base de datos y papeles de trabajo.

En la selección de los trabajos a revisar deberán considerar algunos factores como: los resultados de las revisiones anteriores y los socios antes revisados, etc., dando mayor énfasis a los trabajos que reúnan algunas de las características siguientes:

  • Entidades reguladas (cotizadas en bolsa, instituciones del sector financiero, etcétera).
  • Dictaminadas fiscalmente.
  • Industrias especializadas.
  • Entidades de gran tamaño, complejas o de alto riesgo.
  • Primeras auditorías para la firma revisada.
  • Informes especiales.

La firma revisada dará respuesta por escrito al informe y a la carta de comentarios, describiendo las acciones que se planean tomar para atender las recomendaciones.

La Comisión Técnica emitirá una conclusión sobre los resultados de la evaluación contenida en el informe, así como la carta de comentarios en la que incluirá una evaluación de lo adecuado de las acciones correctivas que la firma revisada llevará a cabo.

En el eventual y no deseable caso de que se obtengan conclusiones negativas, respecto de la revisión y existan discrepancias de criterios con la firma revisada, se contemplan mecanismos de resolución que incluirían hasta el arbitraje.

Sanciones

Esta norma establece sanciones en los siguientes casos:

  • Las firmas que no cumplan con la entrega de la manifestación se harán acreedoras a una amonestación privada por escrito.
  • Si en el segundo año no se entrega dicha manifestación, los socios miembros de la firma serán excluidos temporalmente del Instituto hasta que la firma presente su manifestación.
  • En el caso de que la manifestación contenga inconsistencias o falsedades en sus afirmaciones, esta situación será reportada a la Junta de Honor de la federada para sus efectos correspondientes.
  • En el caso de los socios que no cumplan con las disposiciones de la norma relativas a las revisiones, la Junta de Honor del IMCP deberá aplicar al socio responsable del trabajo revisado y/o al (los) socio(s) líder(es), las sanciones siguientes:
    • Cuando las deficiencias sean significativas se dará una amonestación privada por escrito.
    • Si el plan con las medidas correctivas no es presentado o no se cumplió, el socio será excluido temporalmente del IMCP, y será readmitido cuando demuestre que el plan de acción fue implementado satisfactoriamente y cumple con la revisión de control de calidad.
  • En el caso de que un socio se haga acreedor a una tercera exclusión temporal del IMCP, esta será de carácter permanente.
  • En caso de que los miembros del equipo revisor incumplan con los requisitos de confidencialidad, independencia, entrenamiento técnico y capacidad profesional, así como el cuidado y diligencia profesional, se considerará como una violación al Código de Ética profesional y, por lo tanto, se deberá actuar en consecuencia.

Reglamento de la NRCC

En el año 2012 se inició la revisión del sistema de control de calidad para las firmas seleccionadas, al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente:

Año

Número de socios de la firma

Número de oficinas
de la firma

2012

10 o más

5 o más

2013

5 o más

3 o más

2014

2 o más

2 o más

2015

1

1

Las revisiones invariablemente deben dirigirse a aspectos profesionales de la práctica de la firma y, en ningún caso, se debe referir a aspectos estratégicos, económicos y/o de mercado de la misma.

La revisión de los papeles de trabajo deberá enfocarse en aspectos de la auditoría practicada al cliente; los revisores se obligan a no divulgar ni hacer uso bajo ninguna circunstancia, de la información a la cual se tenga acceso y tampoco deben tener contacto con los clientes revisados durante el periodo que dure la revisión.

Los revisores no deberán aceptar ningún trabajo profesional de las firmas revisadas, durante un periodo mínimo de dos años, a partir de la fecha de emisión del informe final. Esto no se aplica en los casos de invitación restringida en donde ya no participe la firma revisada.

Los integrantes del equipo revisor deberán reunir las siguientes características cualitativas:

  • Ser Contador Público.
  • Tener, por lo menos, ocho años de experiencia profesional reciente en auditoría. En caso de ser socio retirado de una firma, no deberá tener una antigüedad mayor a tres años de retiro de la práctica profesional.
  • Acreditar el requisito de haber participado en revisiones de control de calidad dentro de su firma.
  • Acreditar el curso de revisión de control de calidad diseñado por la CTC.
  • Estar inscrito en el registro actualizado de los revisores.
  • Ser miembros de un colegio federado al IMCP.
  • El líder del equipo revisor deberá ser socio activo de una firma y contar con certificación profesional vigente.

La naturaleza y metodología de la revisión contemplará un programa de revisión de trabajos, basado en un muestreo que contemple el riesgo implícito de los trabajos, diversidad de industrias y otros factores que den una muestra representativa de los trabajos efectuados por la firma revisada, conforme a lo siguiente:

Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de control de calidad

La NCC establece que, derivado de la revisión del sistema de control de calidad, se debe emitir un informe de revisión y preparar la carta de comentarios a la revisión. El informe deberá contener lo siguiente:

  • Título al inicio del documento en donde se destaque que es un informe sobre la revisión del sistema de control de calidad.
  • Una declaración de que el sistema de control de calidad de la práctica de auditoría de la firma ha sido revisado y el periodo cubierto en dicha revisión.
  • Una declaración de que la revisión fue realizada en conformidad con la norma de revisión del sistema de control de calidad y sus reglamentos emitidos por la CTC del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
  • Una declaración de que la firma es la responsable de diseñar un sistema de control de calidad y del cumplimiento de la misma con el objeto de proporcionar una seguridad razonable de que los exámenes realizados y los informes emitidos como consecuencia, están de conformidad con las normas profesionales aplicables en todos sus aspectos importantes.
  • Una declaración de que la responsabilidad del revisor es expresar una opinión sobre el diseño del sistema de control de calidad y su cumplimiento, basada en el examen realizado.
  • Declaración sobre la naturaleza, objetivos, alcance o limitaciones al mismo y de los procedimientos realizados en el sistema de control de calidad revisado como se describe en las normas.
  • Identificación de la calificación que el sistema de control de calidad recibirá.

Los objetivos principales de la carta de comentarios a que se hace mención en la NRCC son los siguientes:

  • Reportar los asuntos en los que el jefe del equipo revisor cree que existe una duda razonable de que la firma no se ajusta a las normas profesionales aplicables y señalar, en su caso, recomendaciones sobre dichos asuntos.
  • Proveer información sobre la efectividad del sistema de control de calidad de la firma.
  • Proporcionar al Comité Técnico la información necesaria para evaluar si las respuestas a las deficiencias importantes de la revisión de la firma, son apropiadas y si las acciones tomadas o planeadas por la firma parecen apropiadas en las circunstancias.
  • Apoyar a las firmas revisadas a fortalecer su sistema de control de calidad.

La carta de comentarios debe ser dirigida, fechada y firmada de igual manera que el informe de revisión e incluir:

  • Una referencia al informe de la revisión, indicando, donde sea aplicable, que el informe fue aprobado con deficiencias o no aprobado.
  • Una descripción del propósito de la revisión de calidad.
  • Una declaración de que la revisión se hizo de acuerdo con las normas establecidas por el IMCP u otros aplicables.
  • Una descripción de las limitaciones del sistema de control de calidad.
  • Una descripción de las limitaciones al alcance de la revisión.
  • Los hallazgos en la revisión y las recomendaciones relativas. (Esta sección deberá separarse de aquellos hallazgos, “si los hubiera”; que resultaron en un informe aprobado con deficiencias, o no aprobado y aquellos que no lo provocaron. Además, la carta debe identificar, donde sea aplicable, cualquier comentario hecho en la misma, emitida en relación con la revisión de calidad de la Firma en años anteriores).
  • Una declaración de que los asuntos comentados en la carta fueron considerados en la determinación de la opinión, sobre el sistema de control de calidad.
  • La carta de comentarios debe incluir asuntos que consideren: a) el diseño del sistema de control de calidad, b) el cumplimiento de dicho sistema, c) la documentación que soporte el cumplimiento con el sistema o con los requisitos de membrecía, y d) los asuntos que motivaron la emisión de un informe de aprobado con deficiencias o de no aprobado.

El reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de control de calidad, incluye varios apéndices con modelos de informes, carta de comentarios y cartas de respuesta de una firma revisada, a una carta de comentarios, los cuales son de gran utilidad para la profesión.

Guía de Control de Calidad para Firmas medianas y pequeñas

Con el propósito de facilitar la adopción de la NCC, la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional llevó a cabo la traducción de la Guía de Control de Calidad para Firmas medianas y pequeñas emitida por el Comité de Prácticas Pequeñas y Medianas de la Federación Internacional de Contadores.

Como se ha comentado, el IMCP ha estado trabajando en forma seria y profesional en el tema de calidad en los trabajos que realizan los Contadores Públicos, para lo cual se ha emitido la normatividad, guías y herramientas que ayudarán a corroborar que la profesión tiene el nivel y calidad suficiente para proporcionar los servicios de excelencia, y recuperar la confianza y el prestigio que por años ha tenido la profesión.

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Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

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