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ISSN 2594-1976
Artículos

OCDE. lineamientos internacionales del IVA para operaciones transfronterizas

admin - 20 enero, 2015

Mtro. José Luis Figueroa Jácome/Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, Prodecon/jose.figueroa@prodecon.org.mx

La globalización está modificando sustancialmente las condiciones en las que se desarrolla el comercio internacional, lo cual implica la necesidad de que existan cambios en la política fiscal internacional para adecuarse a las condiciones actuales, evitando prácticas injustas o ilegales que desmotiven la actividad comercial entre los países

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo,1 por lo que realiza acciones que buscan atender necesidades como las antes mencionadas, destacando, entre ellas, proponer medidas para evitar la aplicación desordenada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones transfronterizas, sobre todo y de manera particular en la comercialización de servicios e intangibles.

Con motivo de lo anterior, la OCDE está elaborando un conjunto de lineamientos que pretenden impactar tanto en la legislación local de cada país, como en futuros acuerdos internacionales para influenciar positivamente el desarrollo económico y social del planeta. Se espera que los lineamientos internacionales del IVA estén concluidos durante el presente año.

Hasta el día de hoy, la OCDE ha emitido tres de los seis capítulos que conforman esta serie de entregables, de los cuales se destaca lo siguiente.

Definición de los elementos sustanciales del IVA

El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE ha concluido que el IVA en operaciones transfronterizas debe regirse por el principio de destino o consumo final, o sea que la jurisdicción o país, con derecho a imponer este impuesto debe ser aquella donde se utilice el bien o servicio del cual se trate. Además, vale la pena mencionar que en términos generales estos lineamientos están elaborándose con base en los principios derivados del Marco Tributario de Ottawa (Ottawa Taxation Framework Conditions o Neutralidad, Eficiencia, Certeza y Simpleza, y Efectividad y Justicia), los cuales, si bien es cierto, son producto de trabajos realizados hace algunos años en el contexto del comercio electrónico, también lo es que son generalmente aceptados como parte de la política pública tributaria relacionada con el consumo de bienes y servicios.

Principio de neutralidad del IVA

Es el eje central de los lineamientos que la OCDE está elaborando, con lo que se busca garantizar la imposición de contribuciones justas y eliminar situaciones discriminatorias o parciales, y costos de cumplimiento que pudieran resultar desproporcionados o inapropiados, buscando también que las decisiones de negocio estén motivadas por la economía y el mercado, y no por cuestiones tributarias.

Determinación del lugar con derecho a gravar con el IVA las operaciones

En el tercer capítulo de los lineamientos, la OCDE destaca los casos de prestación de servicios e intangibles, los cuales, debido a su naturaleza, resultan de difícil control fronterizo y donde la identificación del lugar con derecho a gravarlos se torna complicada.

Por lo anterior, se ha fijado el criterio de que el país o jurisdicción con derecho a gravar estos actos será aquel donde se encuentre el cliente-consumidor, lo cual se puede determinar con base en lo que se denomina “Acuerdo del Negocio”, que representa el pacto celebrado entre el proveedor o prestador de servicios y el cliente o consumidor, que no requiere de formalidad alguna, salvo disposición expresa, contenida en la norma que resulte aplicable, por lo que la existencia y determinación de la identidad y ubicación del cliente o consumidor, pudieran ser comprobadas por cualquier medio, incluyendo grabaciones, conversaciones telefónicas o electrónicas, entre otros.

Por medio de este tipo de directrices internacionales se busca evitar el ejercicio de prácticas indebidas y perjudiciales que obstruyen la creciente integración económica mundial, la cual al igual que los avances tecnológicos y la evolución constante en la forma de hacer negocios requieren de adaptación, tanto de políticas públicas como de reglas que en todo momento brinden certeza y seguridad al comercio internacional.

Conclusión

El comercio internacional está cambiando aceleradamente con la globalización, por lo que se requieren nuevos esquemas tributarios para garantizar el trato justo y motivar las operaciones entre los países.

El IVA es un impuesto al consumo, por lo que es lógico que en el lugar donde se consuman los productos o servicios es donde deban gravarse los actos o actividades (principio de destino).

El IVA debe homologarse en todos los países con el principio de destino, para evitar tratos discriminatorios e incentivar que las decisiones de negocios no se vean influenciadas por aspectos contributivos.

 

1 http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/

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